REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de fraude procesal, intentada mediante apoderada por “COMERCIAL LAGUNAMAR C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de este Estado, bajo el Nº 45, Tomo 77-A, contra MICHELE COLAVITA TESTA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 7.540.711, la representación judicial de la demandante manifestó el 25 de noviembre de 2009 que desistía del procedimiento y por auto del 30 de noviembre de 2009, este Tribunal negó la homologación de ese desistimiento, por cuanto había pasado la oportunidad de la contestación de la demanda y la representación judicial del demandado había manifestado su negativa a aceptarlo.
Posteriormente, el 15 de diciembre de 2009, el demandado MICHELE COLAVITA TESTA asistido de abogado aceptó el desistimiento del procedimiento que había hecho el demandante.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y según el artículo 265 eiusdem, el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento y si el desistimiento del procedimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Como quedó dicho, el demandado asistido de abogado manifestó su aceptación a aceptar el desistimiento, por lo que al mismo se le debe impartir la homologación. Así se declara.
Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, manifestado por la representación judicial de la demandante “COMERCIAL LAGUNAMAR C.A.” y en consecuencia declara concluida la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil diez.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González