REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA
EXPEDIENTE:
M-736
DEMANDANTE:
APODERADO
JUDICIAL:
DEMANDADO: EMPRESA “ZOILA MOTORS C.A”, en la persona de su vicepresidente ZOILA RAMONES DE VALERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.840.084.-
EDGAR ANTONIO CARRIZO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.945.-
EMPRESA NATIONAL MOTOR Corp. Inc. de Venezuela C.A, en la persona de sus representantes Legales y Estatuarios REINALDO ENRIQUE CARVALLO MACHADO Y RICARDO SEGUNDO MONTILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-9.652.930 y V-6.353.741, respectivamente.-
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA:
MERCANTIL.-
Se inicio el presente procedimiento en fecha 18 de Julio del año 2006, por ante este Juzgado, cuando la ciudadana ZOILA RAMONES DE VALERO, antes identificada, en su carácter de vicepresidenta de la EMPRESA “ZOILA MOTORS C.A”, asistida de abogado, demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN contra EMPRESA NATIONAL MOTOR Corp. Inc. de Venezuela C.A, en la persona de sus representantes Legales y Estatuarios REINALDO ENRIQUE CARVALLO MACHADO Y RICARDO SEGUNDO MONTILLA GONZALEZ, antes identificado; La cual estimó por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 55.961.707,50), que actualmente equivale a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 55.961,71), la cual corresponde al monto total de la sumatoria de las sesenta y una (61) facturas que fueron anexadas al libelo de la demanda.-
En fecha 21 de Julio de 2006 (folio 72 y 73), se admite la demanda por el procedimiento ordinario, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada; y en cuanto a la medida se acordó pronunciarse por auto separado.-
En fecha 04 de Agosto de 2006 (folio 74) comparece la ciudadana ZOILA RAMONES DE VALERO, en su carácter de vicepresidenta de la EMPRESA “ZOILA MOTORS C.A”, asistida de abogado y consigna poder apud acta al abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.945, para que forme parte en el presente juicio.-
En fecha 08 de Agosto de 2006 (folio 75) comparece el abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.945, en su carácter de apoderado actor, y consigna los emolumentos para la obtención de los fotostatos, a los fines de que se libre la boleta de citación a la demandada.
En fecha 10 de Agosto de 2006 (folio 76) consignados como fueron los fotostatos, se libró la boleta de intimación al demandado, en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose despacho de citación al Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitiéndose con oficio N° 512.-
En fecha 23 de Enero de 2007 (folio 80 al 100) fue devuelta la comisión de citación del Juzgado comisionado sin cumplir.-
En fecha 21 de Abril de 2008 (f-101) Comparece la ciudadana ZOILA RAMONES DE VALERO, asistida de abogado, donde solicita copias certificadas; las mismas fueron acordadas en fecha 24-04-2008, y fueron retiradas por la referida ciudadana en fecha 28-04-2008.-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el expediente M-736 contentivo de demanda intentada por la ciudadana ZOILA RAMONES DE VALERO, en su carácter de vicepresidenta de la EMPRESA “ZOILA MOTORS C.A”, por COBRO DE BOLIVARES contra la EMPRESA NATIONAL MOTOR Corp. Inc. de Venezuela C.A, en la persona de sus representantes Legales y Estatuarios REINALDO ENRIQUE CARVALLO MACHADO Y RICARDO SEGUNDO MONTILLA GONZALEZ; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 23 de Enero de 2007, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la ciudadana ZOILA RAMONES DE VALERO, en su carácter de vicepresidenta de la EMPRESA “ZOILA MOTORS C.A”, contra la EMPRESA NATIONAL MOTOR Corp. Inc. de Venezuela C.A, en la persona de sus representantes Legales y Estatuarios REINALDO ENRIQUE CARVALLO MACHADO Y RICARDO SEGUNDO MONTILLA GONZALEZ, ambos identificados en la presente decisión.-
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los once días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.
Seguidamente se libro la boleta acordada. Conste.-
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