REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2009-000484.
SOLICITANTE: MAIBELIA MARGARITA CARPIO GIMENEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de Octubre del Año dos mil ocho (21-10-2008), cuando la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (no penal) de Barquisimeto, Estado Lara, reciben solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MAIBELIA MARGARITA CARPIO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.090.536, debidamente asistida por la Abg. MILAGROS CASTRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.794; en fecha 28 de Octubre del año dos mil ocho (28-10-2008) el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por recibido le dio entrada en los libros respectivos. En fecha 04 de noviembre de dos mil ocho, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara incompetente para conocer de la presente causa en razón del territorio, en virtud que la partida de nacimiento se encuentra inserta bajo el Nº 769, folio 435 fte del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año de 1973 por la Jefatura Civil de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, pretensión esta que corresponde el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. En fecha 13 de Noviembre de dos mil ocho (13-11-2008) dicho tribunal, firme como quedó la anterior decisión acuerda remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua; siendo recibido el mismo en fecha 17 de Febrero de dos mil nueve (17-02-2009) por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua y remitido en la misma fecha a este Despacho, declarándose este Tribunal competente y en consecuencia, la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 20 de febrero de dos mil nueve (20-02-2009), fijando el quinto (5°) día de Despacho siguiente para decidir la misma. En fecha 19 de marzo de dos mil nueve (19-03-2009), folio 12, por auto el tribunal difiere la publicación de la sentencia para el quinto (5°) día de Despacho siguiente, una vez que la solicitante consigne y conste en autos la original de la Partida de Nacimiento, emanada por el Registro del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual se encuentra en el expediente en copia simple. Al folio 13, cursa inserta diligencia presentada por la ciudadana Maibelia Margarita Carpio Gimenez, debidamente asistida de abogado, donde consigna copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Turen del estado Portuguesa. En fecha 26 de octubre de 2009, folio 15, por auto el tribunal fija el quinto (5°) día de Despacho siguiente para decidir; por cuanto por error involuntario del funcionario al realizar la inserción del Acta de Nacimiento por ante la Prefectura del Distrito Turen del Estado Portuguesa (hoy en día Coordinación de Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa), en fecha doce de Diciembre de mil novecientos setenta y tres (12-12-1.973), se incurrió en el error de asentar mal la fecha de nacimiento de la solicitante como “TREINTA Y UNO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (31-06-1.973)” y no “TREINTA Y UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (31-07-1.973)” como es lo correcto. Consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No 769 de la solicitante MAIBELIA MARGARITA CARPIO GIMENEZ del año 1973, emanada del Registro Principal Auxiliar del Estado Portuguesa; Constancia de Declaración de Datos Filiatorios, expedida de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Acarigua, copia simple de la cédula de Identidad de la solicitante; documentos estos donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud; tal como consta en la Constancia de certificación, expedida por el Hospital “Dr. María Casal Ramos” de Acarigua del Estado Portuguesa de la solicitante, documento este probatorio de que la fecha de nacimiento de la solicitante es “TREINTA Y UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (31-07-1.973) y no TREINTA Y UNO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (31-06-1.973)”.-Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 769, de la ciudadana: MAIBELIA MARGARITA CARPIO GIMENEZ, por ante la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, durante el año de 1973, dejándose establecido que la fecha de nacimiento de la solicitante es el: “TREINTA Y UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (31-07-1.973)”, como aparece en la Constancia de certificación, expedida por el Hospital “Dr. María Casal Ramos”, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa ya identificada. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-En Acarigua a los DOS (02) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil NUEVE.-Años 199° y 150°.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho. La Secretaria.
Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.
Se dictó y se publicó siendo las tres y cuarto de la tarde del día de hoy LUNES DOS (02) de NOVIEMBRE del dos mil nueve, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
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