REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-000537.
SOLICITANTE: SUAREZ OLGA MARIA.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE (17-03-2.009), cuando la ciudadana OLGA MARIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.941.710, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SANDRA CARINA MARTINEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 102.125, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante el año 57, alegando que el día 23 de Febrero de 1.957, ocurrió su nacimiento en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, que es hija legitima de la ciudadana CATALINA DEL CARMEN SUAREZ (DIFUNTA), venezolana, mayor de edad, soltera, según constancia de inexistencia de partida expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, es por ello que solicito la inserción de su partida de nacimiento de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento.-
En fecha 20 de Marzo de 2009, (f-8) Se admitió con todos lo pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud, se ordeno librar un Cartel de conformidad con el artículo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta; seguidamente fue librado el referido cartel dejándose constancia que la boleta de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público se librara una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
En fecha 13 de Abril del año Dos Mil Nueve, (f-10) Fue consignado y agregado a autos la Publicación del cartel.
En fecha 13 de Abril de 2009, (f-12) se aboco al conocimiento de la causa la abogada Nubia Rivero Bello, Juez Suplente Especial, en virtud de encontrarse de vacaciones el Juez Titular de este Despacho.
En fecha 08 de Mayo de 2009, (f-14) Consignados como fueron los fotostatos se ordeno librar la boleta de notificación a la Fiscal Cuarto en Materia de Familia. En esta misma fecha se libro la respectiva boleta.
En fecha 13 de Mayo de 2009, (f-15) Comparece la ciudadana OLGA MARIA SUAREZ, asistida de abogado y consigna poder Apud Acta a la abogada SANDRA CARINA MARTINEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.125, para que la represente en el presente juicio.
En fecha 19 de Mayo de 2009, (f- 16) el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Junio de 2009 (f-18 y 19), compareció la abogada SANDRA CARINA MARTINEZ en su carácter de apoderada actora, y presento escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 03 de Junio de 2009, (f-21) por auto se deja constancia que ninguna persona compareció a manifestar interés en la presente Inserción de partida de nacimiento.
En fecha 08 de Junio de 2009, (f-22) se admite las pruebas promovidas por la solicitante, a través de su apoderada judicial, ordenándose librar oficio N° 453/09, al Director de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Extensión Acarigua Estado Portuguesa.
En fecha 11 de Junio de 2009 (f-24 al 26) el Tribunal, deja constancia que siendo la oportunidad para la comparecencia de los ciudadanos ISMAEL RAMON MARTINEZ; MARIA UMBRIA y CARMEN DIOCELINA SUAREZ, testigos promovidos en la presente causa, los mismos no comparecieron.
En fecha 15 de Junio de 2009 (f-27) comparece la apoderada judicial de la ciudadana Olga Maria Suárez, y solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, promovidos en la presente causa.
El Tribunal por medio de auto de fecha 19 de Junio de 2009 (f-28) acuerda lo solicitado por la abogada apoderada.
En fecha 26 de Junio de 2009 (f-29 al 31) el Tribunal, deja constancia que siendo la oportunidad para la comparecencia de los ciudadanos ISMAEL RAMON MARTINEZ; MARIA UMBRIA y CARMEN DIOCELINA SUAREZ, testigos promovidos en la presente causa, los mismos no comparecieron.
En fecha 03 de Julio de 2009 (f-32) comparece la apoderada judicial de la ciudadana Olga Maria Suárez, y solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, promovidos en la presente causa.
Por medio de auto de fecha 03 de Julio de 2009, (f- 33) el Tribunal, declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la abogada SANDRA MARTINEZ, en su carácter de apoderada de la ciudadana Olga Maria Suárez; acordando diferir la sentencia para el décimo (10°) día de despacho siguiente, una vez conste en autos los solicitado a la ONODEX extensión Acarigua del Estado Portuguesa.
En fecha 17 de Septiembre de 2009 (f-34) comparece la apoderada judicial de la ciudadana Olga Maria Suárez, y solicita al Tribunal, se oficie nuevamente a la Dirección Nacional de Extranjería (ONIDEX) Extensión Acarigua Estado Portuguesa, a los fines de que de respuesta al oficio N° 453/09, de fecha 08 de Junio de 2009.
En fecha 22 de Septiembre de 2009 (f-35) por medio de auto el Tribunal acuerda lo solicitado por la apoderada actora; librándose oficio N° 634/09, cumpliendo con lo ordenado.-
En fecha 06 de Noviembre de 2009 (f-37) comparece la apoderada judicial de la ciudadana Olga Maria Suárez, abogada SANDRA MARTINEZ; y consigna oficio N° 581, el cual le fue entregado por la ONIDEX Extensión Acarigua, el cual contiene tarjeta alfabética de la ciudadana OLGA MARIA SUAREZ, el cual se le fue entregado por el referido organismo.
En fecha 6 de Noviembre de 2009 (f-38) se coloco auto fijando el décimo (10°) día de despacho siguiente para decidir.-
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
Señala la solicitante OLGA MARIA SUAREZ, venezolana, casada, mayor de edad, que solicitó la INSERCIÓN por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y que la misma no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, durante el año 1957, alegando que el día 23 de Febrero de 1.957, OCURRIÓ SU NACIMIENTO EN LA CIUDAD DE ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, que es hija de la ciudadana CATALINA DEL CARMEN SUAREZ (DIFUNTA), lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
En autos a los folios 4, se observa una Constancia, expedida por el Director de Registro Civil del Municipios Páez del Estado Portuguesa, de la Inexistencia de Partida de Nacimiento de la ciudadana OLGA MARIA SUAREZ, en la cual se evidencia que la misma no fue asentada durante los años 1947 hasta 1.967, respectivamente.-
Así mismo, consta al (folio 6) Certificación expedida por la Registrador Civil del Estado Portuguesa, la cual da fe que la partida de nacimiento de la ciudadana OLGA MARIA SUAREZ (DIFUNTA), quien DICE HABER NACIDO EN LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, y que es hija de OLGA MARIA SUAREZ (DIFUNTA), no se encuentra inserta en lo Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Estado Portuguesa.

Así mismo consta en autos la siguiente instrumental:
• Copia certificada de la Tarjeta Alfabética de la ciudadana OLGA MARIA SUAREZ, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, Extensión Acarigua Estado portuguesa. El Tribunal no le confiere valor Probatorio por existir contrariedad en cuanto a lo expresado por el referido documento y lo explanado en la solicitud por la ciudadana OLGA MARIA SUAREZ, en cuanto al lugar de nacimiento de la referida ciudadana.

TESTIMONIALES:
No Fueron evacuadas las mismas en su oportunidad procesal.-

De la anterior valoración probatoria se evidencia que, si bien es cierto demostró que es hija de la ciudadana CATALINA DEL CARMEN SUAREZ y su fecha de nacimiento fue el 23 de Febrero de 1.957, pero para quien Juzga no lo lleva a la convicción debido a que la prueba presentada no fue suficiente, ya que la solicitante señala, que su nacimiento tuvo lugar en LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA y el documento emanado por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, Extensión Acarigua Estado portuguesa expresa que la ciudadana OLGA MARIA SUAREZ, nació en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa.
Del análisis que se ha hecho considera el Juzgador, que esta prueba no puede ser valorada, porque hay contradicción entre lo solicitado y lo expresado en dicho documento; y en consecuencia de ello, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, al no ajustarse a los extremos de Ley debe ser declarada IMPROCEDENTE, y así se decide

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: OLGA MARIA SUAREZ.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintitrés días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve (23-11-2009).- Años 199° y 150°.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy lunes veintitrés de Noviembre del dos mil Nueve, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.-