REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: M-2008-000031.
DEMANDANTE: NUEVA AGROPECUARIA M.M. CA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.383.451.-
APODERADO
JUDICIAL: Abogado HENRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.704
DEMANDADO: JESÚS ANGEL GALANTON PADILLA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.072.342
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, CON CARÁCTER DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 24 de enero del 2008, cuando la Empresa NUEVA AGROPECUARIA M.M., C.A., domiciliada en Calabozo del estado Guarico, debidamente Registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 31/03/1998, inserta bajo el Nº 86, Tomo 1-A, a través de su Apoderado Judicial, Abogado HENRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado Nº 23.704, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo Estado Guarico, el 16/11/2007, inserto bajo el Nº 72, Tomo 74 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, al ciudadano JESÚS ANGEL GALANTON PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.072.342.-
El Tribunal por auto de fecha 30 de Enero del 2008 (f-28), admite la demanda, y ordena el emplazamiento del ciudadano JESÚS ANGEL GALANTON PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.072.342, para que pague dentro del plazo de 10 días de Despacho a su intimación, en horas laborables, o formule su oposición al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que le insta la Compañía Anónima NUEVA AGROPECUARIA M.M. C.A., domiciliada en Calabozo, Estado Guarico, y registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 31/03/98, bajo el Nº 86, Tomo 1-A, por medio de su Apoderado Judicial, Abogado HENRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.704, y en el primero de los casos cancelará las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BsF. 22.969,26), monto total de las diez (10) facturas mas los dos (02) giros causados.- SEGUNDO: la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 5.409,47) por concepto de intereses calculados al 5% anual y 1% mensual de las facturas. TERCERO: la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 5.742,32) por conceptos de las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%. Todo lo cual suma la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTMOS (BsF. 34.121,05) que comprende la suma demandada, los interese y las costas, igualmente se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre muebles propiedad del demandado, hasta cubrir el doble del valor de la demanda, mas los interese y las costas, esto es la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsF. 57.090,31), y si dicho embargo versare sobre sumas liquidas de dinero el mismo se practicará en forma sencilla, esto es la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTMOS (BsF. 34.121,05), que comprende la suma demandada, los intereses y las costas, para la ejecución de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, san Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, fórmese cuaderno separado de medidas.-Lo acordado se cumpliría una vez fuesen consignados los fotostatos respectivos.-
Por auto de fecha 19/02/2008 (f-30), el Tribunal cumple con lo ordenado en el auto de admisión.-
En fecha 14/04/2008, el Alguacil de este Despacho, devuelve boleta que le fuera entregada para citar a la parte demandada, en virtud de que se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada, y le fue imposible su ubicación.-
En fecha 23/04/2008, comparece el apoderado actor, y por medio de diligencia solicita la citación por carteles.-
Por auto de fecha 28/04/2008 (f-40), el Tribunal acuerda libra carteles de intimación, conforme lo establece el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06/06/2008, la ciudadana secretaria temporal, deja constancia que fijó cartel en la morada del demandado.-
En fecha 30/06/2008, comparece el apoderado actor, y por medio de diligencia consigna los ejemplares debidamente publicados en el Diarios Ultima Hora.-
En fecha 21/07/2008, comparece el apoderado actor, y por medio de diligencia solicita se nombre Defensor Judicial a la parte demandada.-
Por auto de fecha 28/07/2008 (f-52), el Tribunal designa Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la Abogada ANET ALZURU.- Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 05/08/2008, comparece el Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la Defensora Judicial designada.-
En fecha 07/08/2008(f-55), se deja constancia que la Defensora Judicial designada, no compareció.-
En fecha 12/08/2008, comparece el apoderado actor, y por medio de diligencia solicita al Tribunal, designe nuevo Defensor Judicial a la parte demandada.-
Por auto de fecha 17/09/2008, el Tribunal acuerda nombrar nuevo Defensor Judicial, cargo recaído en el Abogado EUTOQUIO MARTINEZ, seguidamente se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 24/09/2008, el Alguacil de este Despacho, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Defensor Judicial designado.-
En fecha 26/09/2008 (f-60) comparece el defensor Judicial designado y acepta el cargo.
En fecha 20/10/2008, comparece el apoderado actor y por medio de diligencia solicita se libre boleta de citación al Defensor Judicial.-
Por auto de fecha 27/10/2008 (f-62), el Tribunal libra Boleta de Citación al defensor Judicial.-
En fecha 25/11/2008, el Alguacil de este Despacho, manifiesta que citó al defensor Judicial.-
En fecha 10/12/2008, por medio de escrito el Defensor Judicial designado hace oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal, en fecha 30/01/2008.-
Por auto de fecha 15/12/2008, el Tribunal admite la oposición formulada por el Defensor Judicial, y la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los 5 días de Despacho siguientes en horas laborables, continuándose el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.-
En fecha 09/01/2009, comparece el Defensor Judicial de la parte demandada, y consigna en 04 folios útiles el escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 20/01/2009, el apoderado actor, presente escrito de pruebas.-
Por auto de fecha 31/03/2009 (f-87), el Tribunal fija el décimo quinto día para que las partes presenten informes.
En fecha 23/04/2009, comparece el Defensor Judicial de la parte demandada
Demandada, y por medio de escrito, presenta informe.
En fecha 06/05/2009 (f-97) el Tribunal deja constancia, que la parte demandada a través de su defensor Judicial en escrito de 02 folios útiles presentó sus informe, así mismo la parte actora a través de su apoderado judicial en escrito de 04 folios útiles presentó sus informes. Así pues déjese transcurrir el lapso para las observaciones.-
En fecha 19/05/2009 (f-98), el Tribunal deja constancia que no fueron objetados los informes.-
En fecha 16/07/2009, el Tribunal dicta sentencia, y acuerda reponer la presente causa al estado en que se designe nuevo defensor judicial ad litem a la parte demandada. Y se deja sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 17/09/2008, que riela al folio 57 del expediente, mediante el cual fue designado el defensor judicial, y en consecuencia nulas todas las demás actuaciones posteriores a la mencionada fecha.-
En fecha 12 del presente mes y año, comparece el apoderado de la parte actora, y por medio de diligencia, solicita le sean devuelto el instrumento poder que cursa a los folios 4 al 5, y en su lugar se deje copias certificadas del mismo, igualmente solicita que se le expida copia simple.-
En fecha 20 del presente mes y año, comparece el apoderado actor y por medio de diligencia expone: “Desisto de la demanda…y pido la devolución de los originales cursante a los folios 15 al 27, y en su lugar se deje copias fotostáticas. Igualmente solicito copias simples de los folios 93 al 112…”
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento del Procedimiento por parte del Abogado HENRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.704, Apoderado Judicial de la parte actora, por tener la capacidad procesal que se requiere para realizar dicha actuación y por reunir los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento mas no de la acción; realizada por el Abogado HENRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.704, Apoderado Judicial de la parte actora en la presenta Causa.- Compúlsese por secretaria las copias simples solicitadas.- Archívese el Expediente una vez entregado los originales solicitados, y en su lugar déjese copias certificadas de los mismos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintitrés días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria.
Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.
En la misma Fecha de dictó y publicó siendo las 2:30 p.m.
Conste.-
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