REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



EXPEDIENTE: C-2007-001084
DEMANDANTE: MENDOZA RAMOS, BLANCA ELENA
DEMANDADO: MEDINA ALVARES, HECTOR JOSE
CAUSA: DIVORCIO
MOTIVO: PERENCIÓN DE INSTANCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de julio del 2007, cuando la ciudadana BLANCA ELENA MENDOZA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.660.650, asistida por la Abogada en ejercicio BENILDE JOSEFINA ÑERI ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.032, demanda al ciudadano HECTOR JOSÉ MEDINA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.568.072, por DIVORCIO.-
En fecha 09 de julio del 2007 (f-10), el Tribunal Admite la presente demanda, y ordena emplazar a las partes a fin de que comparezcan por ante esta sala, a las 10 a.m. pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del ciudadano HECTOR JOSÉ MEDINA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.568.072, domiciliado en la Avenida 08 con calle 10, casa Nº 10-11 del barrio Andrés Eloy Blanco de Turen, Municipio Turen del Estado Portuguesa, así mismo se ordenó la Notificación del Representante Público, según el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se acordó librar Despacho de Citación al Juzgado de los Municipios Turen y santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, a fin de que cumpla con la comisión encomendada.-
Por auto de fecha 16 de julio del 2007 (f-12), el Tribunal libra Despacho de Citación al Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, seguidamente se libró Oficio Nº 558/07.-
En fecha 03 de agosto del 2007, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.-
En fecha 13 de agosto del 2007, se recibe comisión del Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, la cual fue debidamente cumplida.-

El Tribunal al respecto Observa:
En virtud de lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, donde establece:
“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de proceder por las partes.- La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención…”.-
Procede la Perención desde el momento mismo en que no se cumple el término correspondiente.- En la presente demanda la última actuación es la fecha en que se recibe la comisión del Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, la cual fue debidamente cumplida, en fecha 13 de agosto del 2007.-
En caso que se pretenda seguirla adelante, habrá que intentar nuevamente, el proceso que no se extingue la acción pero si el proceso, no pudiendo el demandante volver a presentar su demanda antes de haber transcurrido Noventa (90) días continuos de verificada la Perención en la presente causa.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presenta causa, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Veintiséis días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.-









En la misma fecha se publicó siendo las 3 de la tarde.- Conste.-