REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA
EXPEDIENTE:
M-2007-001195.
DEMANDANTE:
ENDOSATARIA EN
PROCURACION:
DEMANDADO: GRUPO FIRSTEX, C.A representada por el ciudadano MIGUEL CRUZ GUZMAN RAMONES. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.549.863.-
MIRELL MEA DI GIOIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.748
BORJAS MARIA LORENA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.947.039.-
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
(PERENCION DE INSTANCIA).
MATERIA:
MERCANTIL.-
En el Procedimiento iniciado en fecha 17 de Octubre del año 2007, por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentada por la Abogada MIRELL MEA DI GIOIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.748, actuando en su condición de Endosataria en Procuración de la Empresa: GRUPO FIRSTEX, C.A, representada por el ciudadano MIGUEL CRUZ GUZMAN RAMONES. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.549.863, hábil y de este domicilio; contra la ciudadana BORJAS MARIA LORENA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.947.039, domiciliada en la Urbanización Cardenera Sur, casa N° 604-A de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas; la cual estimó en CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 59.940.000,00) que equivalen en la actualidad a la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 59.940,00).-
La demanda fue admitida por auto de fecha veinticuatro de Octubre del Dos Mil Siete (24-10-2007) ordenándose la intimación de la ciudadana MARIA LORENA BORJAS y decretándose Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada; igualmente se guardó en la Caja fuerte del Tribunal la letra de cambio, y en su efecto se dejó copia fotostática certificada de la misma, formándose cuaderno separado de medidas con copia certificada del presente auto.-
En fecha 29 de Octubre de 2007 (f-13), consignado como fueron los fotostatos cumplió con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 24-10-2009; librándose boleta de intimación a la demandada y remitiéndose despacho de intimación al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con oficio N° 781/07. Así mismo se libro oficio N° 782/07, remitiendo Despacho de Embargo Provisional al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circuscrición Judicial del Estado Barinas.-
En fecha 31 de Enero de Dos Mil Ocho (Folios 16 al 29), se recibe comisión de intimación del Juzgado Comisionado, sin cumplir por falta de impulso procesal.-
En fecha 17 de Marzo de Dos Mil Ocho (Folios 8 al 13 del Cuaderno de Medidas), se recibe comisión de Embargo del Juzgado Comisionado, sin cumplir por falta de impulso procesal.-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el expediente M-2007-001195, contentivo de demanda intentada por intentada por la Abogada MIRELL MEA DI GIOIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.748, actuando en su condición de Endosataria en Procuración de la Empresa: GRUPO FIRSTEX, C.A, representada por el ciudadano MIGUEL CRUZ GUZMAN RAMONES. contra la ciudadana BORJAS MARIA LORENA, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 30 de Enero de 2008, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, ha de declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, intentada por la Abogada MIRELL MEA DI GIOIA, actuando en su condición de Endosataria en Procuración de la Empresa: GRUPO FIRSTEX, C.A, representada por el ciudadano MIGUEL CRUZ GUZMAN RAMONES contra la ciudadana BORJAS MARIA LORENA, y conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese por medio de Boleta a la parte actora.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los veintiséis días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve (26-11-2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
Seguidamente se libro la boleta acordada. Conste.-
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