REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000169

DEMANDANTE:
BETANCOURT, AURA SABINA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.055.157.-

DEMANDADO:
BASTIDAS ABDERAHMAN, IGNACIO DE JESUS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.950.480.-

MOTIVO:
DIVORCIO.-

SENTENCIA:
DEFINITIVA

MATERIA:
CIVIL

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de Mayo del 2.008, cuando la Ciudadana BETANCOURT, AURA SABINA, asistida por la Abogada BRUNHIL YUCCI, se dirigen al Tribunal a Demandar por DIVORCIO al Ciudadano BASTIDAS ABDERAHMAN, IGNACIO DE JESUS, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.
La Demanda fue Admitida eL 26 de mayo de 2.008 (f-04) y se ordenó el emplazamiento del Demandado, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, y vencido como fuere un (1) día como termino de distancia, contados a partir de la Citación del Demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la Reconciliación en ninguno de los Actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de mayo de 2.008 (f-05), consignados como fueron los fotostatos, se libro la boleta de citación al demandado y a la Fiscal Cuatro del Ministerio Publico.-
En fecha 19 de junio de 2.008 (f-08), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada.-
En fecha 04 de junio de 2.008(f-13), El Juzgado del Municipio Sucre, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dio por recibida la comisión de este tribunal, a los efectos de su cumplimiento.
En fecha 07 de julio de 2.008 (f-14), comparece por ante este Despacho el Alguacil, devolviendo Boleta de Citación del Demandado por cuanto se trasladó a la dirección indicada y fue imposible su Ubicación.
En fecha 10 de julio de 2.008 (f-14 al 21) se recibió del Juzgado del Municipio Sucre, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Comisión de Boleta de Citación del Ciudadano Bastidas Abderahman, Ignacio de Jesús, NO CUMPLIDA.
En fecha 11 de julio de 2.008 (f-22) comparece la Ciudadana BETANCOURT, AURA SABINA, Parte Demandante, asistida de la Abogada BRUNHIL YUCCI, donde solicita, Citación por Carteles al Demandado, debido a que fue imposible su ubicación.
El Tribunal por Auto de fecha 16 de julio del 2.008 (f-23), Ordena la Citación por Carteles al Demandado que deberán ser publicados en los diarios “ULTIMA HORA” y “REGIONAL”.
En fecha 16 de julio del 2.008 (f-25), se envía oficio N° 592/2.008 al Ciudadano JUEZ DEL MUNICIPIO SUCRE, BISCUCUY, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, donde se le remite Despacho y Cartel de Citación, del Demandado Ignacio De Jesús Bastidas Abderahman.
En fecha 21 de julio del 2.008 (f-26, Vto.) se le hizo entrega de los Carteles de Citación a la Parte Actora.
En fecha 28 de julio de 2.008 (f-27), la ciudadana AURA SABINA BETANCOURT, parte actora, asistida por la Abogada BRUNHIL YUCCI, consigna Sendos Carteles de Citación Publicados en los Diarios “ULTIMA HORA” y “REGIONAL”.
En fecha 06 de octubre del 2.008 (f-30), la Ciudadana AURA SABINA BETANCOURT, Parte Actora, asistida por la Abogada BRUNHIL YUCCI, donde solicita se nombre por ante este Tribunal, un Defensor Ad Liten, por cuanto el Demandado no compareció por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial.
El Tribunal por Auto de fecha 09 de octubre de 2.008 (f-31), designa al Abogado ALONSO CHIRINOS, como Defensor Ad Liten de la Parte Demandada.
En fecha 24 de octubre de 2.008 (f-32) Comparece el Ciudadano LEINER MARQUEZ, Alguacil Titular, consignando la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado ALONSO CHIRINOS designado como Defensor Ad Liten de la Parte Demandada.
En fecha 28 de octubre de 2.008 (f-34), comparece el Abogado ALONSO CHIRINOS designado como Defensor Ad Liten de la Parte Demandada, donde Acepta el Cargo y Jura Cumplir Bien y Fielmente el mismo.
En fecha 28 de octubre de 2.008 (f-35 al 41), se recibe oficio N° 348 del Juzgado del Municipio Sucre, del Primer Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Biscucuy, donde Remiten Comisión N° 1451-08, debidamente Cumplida.
En fecha 04 de octubre de 2.008 (f-42), la Ciudadana AURA SABINA BETANCOURT, Parte Actora, asistida por la Abogada BRUNHIL YUCCI, donde solicita que este Tribunal se sirva a librar Boleta de Citación al Defensor Ad Liten de la Parte Demandada.
El Tribunal por Auto de fecha 04 de diciembre de 2.008 (f-43), acuerda Boleta de Citación al Defensor Judicial, y así mismo se Cumplió con lo Ordenado.
En fecha 17 de diciembre de 2.008 (f-44 y 45), comparece el ciudadano LEINER MARQUEZ, alguacil Titular, donde consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por el Ciudadano ALONSO CHIRINOS, en su condición de Defensor Judicial en la presente Causa.-
En fecha 20 de febrero de 2.009 (f-46), luego de ser Notificado, juramentado y citado el Defensor Judicial, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, dejándose Constancia que Compareció la Parte Actora y que la Parte Demandada no Compareció en ninguna forma de Ley.-
En fecha 20 de abril de 2.009 (f-48) tuvo lugar el segundo Acto Conciliatorio, dejándose Constancia que Compareció la Parte Actora y que la Parte Demandada no compareció en ninguna forma de Ley.-
En fecha 27 de abril de 2.009 (f-49), tuvo lugar el Acto de Contestación de la Demanda, Compareció la PARTE ACTORA, Expuso: Damos cumplimiento a lo establecido en el, Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, referente al Acto de Contestación de la Demanda y pedimos al Tribunal la continuación del Juicio y el curso de Ley; igualmente se deja constancia que el Defensor Judicial de la parte Demandada NO COMPARECIO al Acto de Contestación de la Demanda.-
En fecha 08 de mayo de 2.009 (f-50) Comparece ante este Despacho la Ciudadana AURA SABINA BETANCOURT, Parte Actora, asistida por la Abogada BRUNHIL YUCCI, donde Consigna Escrito de pruebas.
En fecha 01 de junio de 2.009 (f-51) se Admitieron las Pruebas Promovidas por la Parte Actora.-
En fecha 04 de junio del 2009 (f-52), se deja Constancia que la Testigo Promovido por la Parte Demandante Ciudadana SONIA BLANCO ANGEL, NO Asistió en la Oportunidad fijada para oír la Testimonial.
En fecha 04 de junio del 2.009 (f-53 y 54), se oyó la Testimonial de la Ciudadana ORTIZ MONTES LUISA LEONOR, Testigo Promovido por la Parte Actora.
En fecha 04 de junio del 2.009 (f-55 Y 56), se oyó la Testimonial de la Ciudadana ALVARADO GUTIERREZ, OLIVIA BEATRIZ, Testigo Promovido por la Parte Actora.
En fecha 07 de agosto del 2009 (f-58), se dejo constancia que no fueron presentados los Informes, el Tribunal así lo hizo constar y dijo “VISTO”.-

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Hecha la síntesis en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes: La Ciudadana AURA SABINA BETANCOURT, asistida por la Abogada BRUNHIL YUCCI, se dirigen al Tribunal a Demandar por DIVORCIO al Ciudadano ABDERAHMAN, IGNACIO DE JESUS, fundamentando la Acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, la cual comprende el Abandono Voluntario, en este orden, alega en su Demanda que “ Contrajo Matrimonio Civil en fecha 06 de junio de 2004 con el Ciudadano ABDERAHMAN, IGNACIO DE JESUS, por ante el Registro Civil del municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, y fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Real calle 1 casa N° 22 sector los Cortijos de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Y que en fecha 26 de abril de 2.006; sus vidas conyugales fueron interrumpidas, ya que mantuvieron frecuentemente enfrentamientos verbales, y cada vez sus vidas se hacía más y más insoportables, afectándola emocionalmente o psicológicamente, por lo que su conyugue tomo la decisión de abandonar el domicilio conyugal, y por tanto hasta la presente fecha no han reanudado la presente relación; de dicha unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes algunos. “
Del curso del proceso se constata que Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la Demanda, la Parte Actora compareció asistida de Abogado, dando cumplimiento a la misma. De la misma manera el tribunal dejó constancia que el Defensor Ad Liten no asistió en ninguna forma de Derecho.
Explanadas las razones como quedaron planteados los hechos, se hace necesario acudir al material probatorio, en conformidad con las disposiciones que regulan la carga probatoria, conforme lo disponen los Artículos 506 y 1.354 del Código de Procedimiento Civil y código Civil respectivamente. De allí determinar si se probó las respectivas Afirmaciones de hechos formulada por la demandante.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
Junto con el libelo de la Demanda acompaño:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio (f-02), Marcado “A”, celebrado entre los ciudadanos: AURA SABINA BETANCOURT y BASTIDAS ABDERAHMAN, IGNACIO DE JESUS, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PAEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA , la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 177, del año 2.004. Para valorarla el tribunal precisa, que por ser un Documento Público, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.369 del Código Civil, para demostrar que los referidos Ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil. Así se decide.

Lapso Probatorio:
Testimoniales
• BLANCO ANGEL, SONIA (F-50), Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.836.200, (NO COMPARECIO), por lo tanto este Tribunal declaro Desierto el Acto y no se le confiere valor Probatorio. Así se decide.
• ORTIZ MONTES, LUISA LEONOR (f-50), Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9. 568. 962, Compareció en fecha 04 de junio del 2.009, y expuso. AL PRIMERO: “Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos BETANCOURT AURA SABINA y BASTIDAS ABDERAHMAN, IGNACIO DE JESUS”. Contesto: “Si los conozco”. AL SEGUNDO: “si conoce el lugar de domicilio conyugal de los ciudadanos BETANCOURT AURA SABINA y BASTIDAS ABDERAHMAN, IGNACIO DE JESUS”. Contesto: “Si lo conozco, es calle 01, casa N° 22, de la Urbanización Villa Real, somos Vecinos”.- AL TERCERO: “Si le consta que el ciudadano BASTIDAS ABDERAHMAN, IGNACIO DE JESUS, abandono el domicilio conyugal en el mes de abril aproximadamente del año 2.006”. Contesto: “Si me consta”.- AL CUARTO: “Como sabe y le consta que el ciudadano BASTIDAS ABDERAHMAN, IGNACIO DE JESUS, abandono el domicilio conyugal en el mes de abril aproximadamente del año 2.006”. Contesto: “Si me consta porque lo vi sacar su pertenencias del domicilio conyugal y no lo he visto mas”. AL QUINTO: “Diga la testigo, si sabe y le consta de la relación de violencia verbal que mantenía el ciudadano BASTIDAS ABDERAHMAN, IGNACIO DE JESUS, con respecto a su conyugue BETANCOURT AURA SABINA, porque?. Contesto: “si tengo conocimiento porque fui testigo varias veces de esas agresiones verbales” AL SEXTO: “Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano BASTIDAS ABDERAHMAN, IGNACIO DE JESUS, a regresado al domicilio conyugal a reanudar la relación conyugal con su conyugue BETANCOURT AURA SABINA”; Contesto: “No, el nunca más regreso, no se le volvió a ver”; es todo. Cesaron las Preguntas.
• ALVARADO GUTIERREZ, OLIVIA BEATRIZ (f-50), Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.851.089, compareció en fecha 04 de junio del 2.009, y expuso: AL PRIMERO: “Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos BETANCOURT AURA SABINA y BASTIDAS ABDERAHMAN, IGNACIO DE JESUS”. Contesto: “Si los conozco, eran mis vecinos”. ”. AL SEGUNDO: “si conoce el lugar de domicilio conyugal de los ciudadanos BETANCOURT AURA SABINA y BASTIDAS ABDERAHMAN, IGNACIO DE JESUS”. Contesto: “Si lo conozco, es calle1, casa N° 22, de la Urbanización Villa real, somos Vecinos”.- AL TERCERO: “Diga la testigo Si le consta que el ciudadano BASTIDAS ABDERAHMAN, IGNACIO DE JESUS, abandono el domicilio conyugal en el mes de abril aproximadamente del año 2006”. Contesto: “Si me consta”. AL CUARTO: “Como sabe y le consta que el ciudadano BASTIDAS ABDERAHMAN, IGNACIO DE JESUS, abandono el domicilio conyugal en el mes de abril aproximadamente del año 2.006”. Contesto: “Porque ellos son mis vecinos, ya que es una urbanización pequeña y todo se ve, el salio con sus pertenencias y nunca mas se volvió a ver” AL QUINTO: “Diga la testigo, si sabe y le consta de la relación de violencia verbal que mantenía el ciudadano BASTIDAS ABDERAHMAN, IGNACIO DE JESUS, con respecto a su conyugue BETANCOURT AURA SABINA, porque?” Contesto: “si el insultaba física y verbalmente en la calle”. AL SEXTO: “Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano BASTIDAS ABDERAHMAN, IGNACIO DE JESUS, a regresado al domicilio conyugal a reanudar la relación conyugal con su conyugue BETANCOURT AURA SABINA”; Contesto: “No el no ha vuelto mas desde esa fecha, es todo. Cesaron las preguntas. El tribunal para valorar las deposiciones antes transcritas, lo hace aplicando la regla de valoración contenida el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el juez para la apreciación de la prueba de testigos examinará sí las deposiciones de estos concuerdan entre sí y demás pruebas…, de tal forma, se aprecia que las respuestas dadas por los testigos son concordantes, y le merecen fe a este juzgador de decir la verdad. Al afirmar que les consta que el ciudadano BASTIDAS ABDERAHMAN, IGNACIO DE JESUS, abandono en el mes de abril del año 2006, el domicilio conyugal. En razón de las consideraciones expuestas se les confiere pleno valor probatorio. Así se decide.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE EL FONDO LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

De las actas se evidencia que la Acción de Divorcio propuesta por la Parte Actora, se fundamenta en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente; el cual Establece:
Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio
………
2º El abandono voluntario.
De lo que se colige, en el presente asunto se demanda el Divorcio, alegando el cónyuge demandante, el Abandono Voluntario por Parte del Demandado, lo que supone que debía probar tal afirmación de hecho conforme a los Principios Probatorios Contemplados en los Artículos 506 y 1.354 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil Respectivamente.
Normas Legales que establecen lo siguiente:
Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.
Artículo 1.354: Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
En este orden, se aprecia de las Actas que conforman el presente expediente, que fijada la oportunidad para que tuviera lugar la Contestación de la Demanda, el Defensor Judicial, no Compareció a dar Contestación a la acción de Divorcio propuesta, situación que encuadra dentro del supuesto contemplado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, del contenido siguiente:
Artículo 758: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.
En tal sentido, considera el Tribunal, en aplicación de la Citada Premisa Legal, como Contradicción de la Demanda en todas sus Partes. De allí pues, surgió para la Conyugue Demandante la Carga Probatoria, de evidenciar el supuesto de hecho alegado, como es, “el Abandono Voluntario”, por parte de su conyugue, al efecto, promovió como pruebas validas, las declaraciones de los testigos: ORTIZ MONTES, LUISA LEONOR y ALVARADO GUTIERREZ, OLIVIA BEATRIZ. De los cuales comparecieron ante el Tribunal y declararon, resultando sus Deposiciones Concordantes y Contestes, en afirmar que, el Ciudadano BASTIDAS ABDERAHMAN, IGNACIO DE JESUS; aproximadamente el día 26 el Mes de Abril del Año 2.006; Abandono el Hogar Conyugal, que tenían los Conyugues, Ubicado en la Urbanización Villa Real calle 1 casa N° 22 sector los Cortijos de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. De allí pues, queda plenamente, demostrada la Causal de Divorcio prevista en el numeral Segundo del articulo 185 del Código Civil, es decir, el Abandono Voluntario de Hogar por parte del Demandado; y en consecuencia, procedente la Acción de Divorcio Incoada por la Ciudadana: BETANCOURT, AURA SABINA, en Contra del Ciudadano: BASTIDAS ABDERAHMAN, IGNACIO DE JESUS.- ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes Expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, incoada por la Ciudadana AURA SABINA BETANCOURT, asistida por el Abogado BRUNHIL YUCCI, contra el Ciudadano BASTIDAS ABDERAHMAN, IGNACIO DE JESUS, antes identificados en autos por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el Vínculo Conyugal que unía a los referidos Ciudadanos contraído en fecha 06 de junio de 2.004, tal y como consta en el acta que se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 177 del año 2.004 del Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua.- En Acarigua, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil nueve.- Años: 199° y 150°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 2.30. Pm
Conste.-