REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2009-000599.-
DEMANDANTE:



DEMANDADA: RODRIGUEZ ALVAREZ, JAIME SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-5.950.018.

RODRIGUEZ RODRIGUEZ ENMA SURLAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-8.069.227.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
MOTIVO DIVORCIO.-
MATERIA CIVIL.-

Se inició la presente causa, en fecha 16 de Noviembre del presente año, cuando el ciudadano JAIME SANTIAGO RODRIGUEZ ALVAREZ, antes identificado, debidamente asistido del abogado FELIPE FIGUEIRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 52.016; demanda en divorcio a su legitima conyugue, ciudadana ENMA SURLAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Ahora bien, se aprecia del contexto de la demanda, que los referidos ciudadanos procrearon dos (02) hijos de nombres JAIME ALEJANDRO RODRIGUEZ, mayor de edad, quien nació el 22 de Noviembre de 1.989; y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRGUEZ, menor de edad, quien nació el 24 de Agosto de 1.994; según consta en actas de nacimientos Nros 3.337 de fecha 14-12-1989, respectivamente, emanadas por el Director de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, las cuales fueron consignadas por la ciudadana ENMA SURLAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistida de abogado; de lo cual se evidencia que existe un menor de edad; circunstancia que hace necesario el examen de la competencia funcional establecida (por tener estos minoría de edad) en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), cuerpo legal que en cuanto a su ámbito de la Competencia judicial, según lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Ordinal A, establece:
“El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaría;
e) Colocación familiar y en entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
k) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente.

De acuerdo con la citada disposición legal los criterios anteriormente expuestos, para el conocimiento de materia afín que deba resolverse judicialmente donde se encuentre niños o adolescente, el órgano jurisdiccional competente por ser especial es un Juzgado con Competencia en Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4º del nuevo texto constitucional que pauta lo siguiente:
“Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantía establecidas en esta constitución y en la ley...”

Del contenido de la norma parcialmente citada se desprende que el derecho al juez natural conlleva que este sea competente por las tres vertientes (materia, cuantía y territorio) reguladas por el legislador, con estricta sujeción a lo dispuesto en la normativa especial aplicable al asunto en controversia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente causa, y DECLINA la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Así se decide.-
En consecuencia, remítase con Oficio el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que corresponda el conocimiento, una vez trascurran el lapsos para la solicitud de regulación de la competencia conforme a las previsiones del Código adjetivo. Así se dispone.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente causa, y DECLINA la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Así se decide.-
En consecuencia remítase con Oficio el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,


Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:40 a.m.-Conste.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-. CERTIFICA: Que las anteriores Copias son fieles y exactas de sus originales, que se encuentran insertas en los folios 14, 15 y 16, del Expediente Nº C-2009-000599; de fecha: 21 de Septiembre de 2009, MOTIVO: DIVORCIO; DEMANDANTE: JAIME SANTIAGO RODRIGUEZ ALVAREZ; DEMANDADA: ENMA SURLAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Certificación que se expide a solicitud de la parte interesada y por orden del Ciudadano Juez.- En Acarigua, a los seis (06) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve.

La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran