PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000055

PARTE ACTORA: ARSENIO DE JESUS BRICEÑO PRINCIPAL, JORGE LUIS FERNANDEZ DELGADO, INGRID TIBISAY HERNANDEZ AGUERO, ANDRES ELOY MORON GONZALEZ, WILKAR JOSÉ MONTILLA ANDRADE, RAMON EMILIO QUEVEDO GARCIA y DORA DEL VALLE TORO DE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIOMARY ZORAIDA LOPEZ CUPA y Manuel Atahualpa Jaén, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.693.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE.
MOTIVO: Cobro de Diferencia prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 11 de noviembre de 2009, siendo las 08:45 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos, Jorge Fernández, titular de la cedula de identidad 10.728.459.y Andrés Morón, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.330.826 acompañados de su apoderado judicial Manuel Jaén Barreto, ampliamente identificados, asimismo este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la Alcaldía del Municipio Sucre, a través de su Sindico Procuradora Maryory Nathaly Valladares Pérez, Titular de la cedula de Identidad N° 17.509.456, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 132.226, seguidamente la Jueza da inicio a la continuación de la audiencia preliminar, las partes acordaron hacer uso de los medios alternativos de la resolución de conflicto, en relación al trabajador, Jorge Fernández, para lo cual luego de amplias deliberaciones, acuerdan celebrar la presente transacción a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: A los fines de transigir, conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, Jorge Fernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la Alcaldía del Municipio Sucre, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar el expediente laboral de dicho trabajador y hecho los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EX TRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como Promotor Deportivo, adscrito a la referida Alcaldía. SEGUNDA: Luego de presentados los cálculos hechos por la Alcaldía y hechas las diferentes propuestas y contra propuestas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia hecha por el EXTRABAJADOR en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 48.478,94) con lo que queda cubierto los conceptos de: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, beneficios contemplados en la Ley programa de alimentación, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, aguinaldos y aguinaldos fraccionadas, así como las indemnizaciones por el despido injustificado y cualquier otro beneficio que por ley le pudiera corresponder o que por error se haya obviado. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 48.478,94, los cuales serán cancelados en un solo pago en el transcurso del mes de abril del año 2009, en sede de este Juzgado. TERCERA: EL EXTRABAJADOR, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el EX TRABAJADOR, Jorge Fernández, acompañado de su abogado, Jaén Manuel Barreto, y el EX EMPLEADOR, a través de su Sindico Procurador, Maryory Nathaly Valladares Pérez solicitan a este Tribunal su Homologación. Solicitud que es acordada por este Juzgado. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada entre el ex trabajador Jorge Luís Fernández, acompañado de su abogado, y la abogada de la Alcaldía Maryory Nathaly Valladares Pérez, con plenas facultades tal como se evidencia en autos, certificada de documento Poder que riela en el presente expediente, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, quedando abierto el presente expediente a los fines de resolver lo conducente con los trabajadores restantes por ante la fase de juicio. Luego de amplias deliberaciones hechas por las partes con la intervención de la Jueza, dejando expresa constancia, que personalmente se trató de mediar y conciliar las posiciones de las mismas, pese a lo cual, discutiendo y analizando el asunto planteado y utilizando las herramientas propias de la mediación, no se logró un acuerdo, ni total ni parcial, asimismo, negaron las partes acogerse al arbitraje que le ofreció formalmente la Juez, como otro medio alternativo eficaz de resolución de conflictos. Así, de conformidad con lo previsto en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes no hicieron observaciones sobre algún vicio procesal que pueda estar presente en esta causa, ni el Tribunal encuentra tales vicios, y así se hace constar. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.


La Juez.


Abg. Delivett Quevedo Vázquez.


LOS COMPARECIENTES:

Las Actoras.


Jorge Luís Fernández Delgado.

Andrés Morón.


Apoderado Judicial de la Demandante.


Abg. Manuel Jaén.



La Parte demandada.


La Sindico Procurador.

Maryory Nathaly Valladares Pérez



La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros.