PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
197º y 148º

ACTA

ASUNTO: PP01-L-2006-000241

PARTE DEMANDANTE: Leixis Jesús González Mora y Luís Alberto Pérez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.929.964 y 15.905.258, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados César E. Cauro y Manuel Atahualpa Jaén Barreto, inscritos en el Inpreabogado respectivamente, con los número 93.331 y 65.693.
PARTE DEMANDADA: “Oficina Técnica Alis Aular S.A.”, domiciliada en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa y debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 22 de noviembre de 1977, bajo el número 50 del tomo 142 Sgdo.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAS DEMANDADA: Ciudadano, ALis A. Aular García, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.392.277, en su carácter de Director Ejecutivo de la empresa demandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Carlos Alberto Campos Reina y Miguel A. Hernández, inscritos en el Inpreabogado con los números 13.827 y 65.695.
MOTIVO: Reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

ACTA

Hoy, jueves dieciocho (18) de noviembre de 2009, siendo las 2:00 de la tarde comparecen voluntariamente los apoderados judiciales de la partes, vale decir, el apoderado judicial de los actores Leixis Jesús González Mora y Luís Alberto Pérez, y el co -apoderado Judicial de la empresa demandada Oficina Técnica Alis Aular S.A., abogado en ejercicio, Miguel A. Hernández inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°65.695. a los fines de celebrar acto de autocomposición voluntaria en el marco del cumplimiento de la sentencia, a tenor de las cláusulas siguientes:

Primero: La parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia consigna en este acto Cheque de Gerencia N° 0050003462, girado contra la cuenta corriente N° 01580005420059999999 del Banco Central, a favor del Ex Trabajador Leixis González, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000). Y Cheque de Gerencia N° 0050003461, girado contra la cuenta corriente N° 01580005420059999999 del Banco Central, a favor del Ex Trabajador Luís Pérez, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000).

Segunda: El apoderado judicial de la parte demandada se compromete a consignar por ante este Juzgado las cantidades restante, vale decir, DIECISIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE ( Bs 17.615) correspondientes al actor. Luís Pérez, y la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO (Bs. 43.785) para el trabajador Lexis González, cuyos pagos realizara en dos partes; la primera el 16 de diciembre de 2009 y la segunda el 30 de enero de 2010. Así los pagos serian para Luís Pérez de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.852) cada uno para las fechas indicadas y la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.21.892,50) cada uno para Leixis González.

Tercera: El apoderado judicial de los actores, manifiesta expresamente su aceptación, quedando pendiente las costas condenadas, reservándose el derecho de intimarlas, así ambas partes solicitan a este Juzgado HOMOLOGUE el presente acuerdo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, advirtiendo a la parte demandada que ante el incumplimiento del acuerdo celebrado este Juzgado proseguirá con la ejecución de la sentencia. Leída la presente acta conforma firma.

La Jueza,


Abg. Delivett Quevedo Vazquez.


LOS COMPARECIENTES:




Apoderado Judicial del Demandante,



Abg. Manuel Jaen Barreto.


Apoderado Judicial de la empresa demandada,


Abg. Miguel Hernandez



LA SECRETARIA

Abg. Dayana Oliveros.