PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
198º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000136

PARTE ACTORA: JOSE JULIO VASQUEZ BARZARTE, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18. 297.575.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Janette Otero Montilla, Inscrita en el .I.P.S.A, bajo el N° 70.098.
PARTE DEMANDADA: ARENERA VALERA C.A. (AREVAL C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marife Valera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.147.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, jueves 26 de noviembre de 2009, siendo las 10:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial del actor, abogada Janette Otero Montilla, Inscrita en el .I.P.S.A, bajo el N° 70.098, ampliamente identificada en autos, comparece también, la apoderada judicial de la hoy demandada, abogada Marife Valera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.147, La Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral, seguidamente las partes luego de deliberar y teniendo amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación jurídica que vínculo a los ciudadanos, JOSE JULIO VASQUEZ BARZARTE, venezolano mayor de edad y titulares de la Cedula de Identidad N°, 18. 297.575 en lo adelante el actor, con la empresa Arenera Valera, quien en lo adelante se denominara el demandado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, así luego de deliberar y revisar el material probatorio, las partes, reconocen que la relación laboral que mantuvieron así revisado el material probatorio aportado por las partes, se evidencia que el ex trabajador percibió un salario mínimo, en cuanto a las vacaciones reclamadas y su bono se evidencia que fueron cancelados los años reclamados, así como los días domingos y feriados reclamados, el bono de alimentación y los demás conceptos reclamados en el libelo, en cuanto a las utilidades se evidencia del material probatorio y así lo convienen las partes, que las mismas fueron canceladas, al igual que los intereses de mora. Todos los conceptos que se reconocen en este acto suman la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES, CON SESENTA Y DOS CENTIMOS. atendiendo al tiempo laborado, al salario devengado y el material probatorio aportado, el cual se expresa en el siguiente cuadro:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Incidencia Horas extras Salario Diario Integral N ° Días Total Antigüedad Capital Acumulado Anticipos Tasa de Interés Días Mes Interés
Mar-07 512,33 17,08 0,71 0,33 2,56 20,68 0,00 0,00 12,53 31 -
Abr-07 512,33 17,08 0,71 0,33 2,56 20,68 0,00 0,00 13,05 30 -
May-07 614,79 20,49 0,85 0,40 3,07 24,82 0,00 0,00 13,03 31 -
Jun-07 614,79 20,49 0,85 0,40 3,07 24,82 5 124,10 124,10 12,53 30 1,28
Jul-07 614,79 20,49 0,85 0,40 3,07 24,82 5 124,10 248,19 13,51 31 2,85
Ago-07 614,79 20,49 0,85 0,40 3,07 24,82 5 124,10 372,29 13,86 31 4,38
Sep-07 614,79 20,49 0,85 0,40 3,07 24,82 5 124,10 496,39 13,79 30 5,63
Oct-07 614,79 20,49 0,85 0,40 3,07 24,82 5 124,10 620,48 14,00 31 7,38
Nov-07 614,79 20,49 0,85 0,40 3,07 24,82 5 124,10 744,58 15,75 30 9,64
Dic-07 614,79 20,49 0,85 0,40 3,07 24,82 5 124,10 73,57 795,11 16,44 31 1,03
Ene-08 621,00 20,70 0,86 0,40 3,11 25,07 5 125,35 198,92 18,53 31 3,13
Feb-08 621,00 20,70 0,86 0,46 3,11 25,13 5 125,64 324,55 17,56 28 4,37
Mar-08 621,00 20,70 0,86 0,46 3,11 25,13 5 125,64 450,19 18,17 31 6,95
Abr-08 621,00 20,70 0,86 0,46 3,11 25,13 5 125,64 575,83 18,35 30 8,68
May-08 800,00 26,67 1,11 0,59 4,00 32,37 5 161,85 737,68 20,85 31 13,06
Jun-08 800,00 26,67 1,11 0,59 4,00 32,37 5 161,85 899,53 20,09 30 14,85
Jul-08 800,00 26,67 1,11 0,59 4,00 32,37 5 161,85 1.061,38 20,30 31 18,30
Ago-08 800,00 26,67 1,11 0,59 4,00 32,37 5 161,85 1.223,24 20,09 31 20,87
Sep-08 800,00 26,67 1,11 0,59 4,00 32,37 5 161,85 1.385,09 19,68 30 22,40
Oct-08 800,00 26,67 1,11 0,59 4,00 32,37 5 161,85 1.546,94 19,82 31 26,04
Nov-08 800,00 26,67 1,11 0,59 4,00 32,37 5 161,85 1.708,79 20,24 30 28,43
Dic-08 800,00 26,67 1,11 0,59 3,00 31,37 5 156,85 1.865,64 16,65 19 16,17

Totales 95 2.660,75 795,11 215,44


Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
2008 20,70 15 310,50 7 144,90
Anticipo 255,36 118,49
Diferencia 55,14 26,51


Años Salario Utilidades Total
2008 20,49 13 256,16
Anticipo 306,43
Diferencia (-) 50,27


Indemnización por Despido Injustificado:

60 días x Bs. 32,37 = Bs. 1.942,22.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

45 días x Bs. 32,37 = Bs. 1.456,67.

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Valor Hora Valor H.E N º H.E trabajadas Total H.E Mensual
Feb-07 512,33 17,08 2,13 3,20 21 67,24
Mar-07 512,33 17,08 2,13 3,20 24 76,85
Abr-07 512,33 17,08 2,13 3,20 24 76,85
May-07 614,79 20,49 2,56 3,84 24 92,22
Jun-07 614,79 20,49 2,56 3,84 24 92,22
Jul-07 614,79 20,49 2,56 3,84 24 92,22
Ago-07 614,79 20,49 2,56 3,84 24 92,22
Sep-07 614,79 20,49 2,56 3,84 24 92,22
Oct-07 614,79 20,49 2,56 3,84 24 92,22
Nov-07 614,79 20,49 2,56 3,84 24 92,22
Dic-07 614,79 20,49 2,56 3,84 24 92,22
Ene-08 621,00 20,70 2,59 3,88 24 93,15
Feb-08 621,00 20,70 2,59 3,88 24 93,15
Mar-08 621,00 20,70 2,59 3,88 24 93,15
Abr-08 621,00 20,70 2,59 3,88 24 93,15
May-08 800,00 26,67 3,33 5,00 24 120,00
Jun-08 800,00 26,67 3,33 5,00 24 120,00
Jul-08 800,00 26,67 3,33 5,00 24 120,00
Ago-08 800,00 26,67 3,33 5,00 24 120,00
Sep-08 800,00 26,67 3,33 5,00 24 120,00
Oct-08 800,00 26,67 3,33 5,00 24 120,00
Nov-08 800,00 26,67 3,33 5,00 24 120,00
Dic-08 800,00 26,67 3,33 5,00 18 90,00

Totales 2.640,70


Total Bs. 8.731,62 – Bs. 7.107,00 (liquidaciones Dic 2008 y anticipos reconocidos por el trabajador) = Bs. 1.624,62.

El monto convenido, vale decir, MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES, CON SESENTA Y DOS CENTIMOS. será cancelado el día 27 de noviembre de 2009, en sede de este Juzgado, con lo que quedaría cubierto todo y cada uno de los conceptos reclamados y no cancelados, asimismo el ex Trabajador manifiesta expresamente que nada tiene que reclamar por indexación o corrección monetaria o cualquier otro concepto que por error se haya obviado en el escrito libelar.

SEGUNDA: El apoderado judicial junto con el Actor, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por el demandado, declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL demandado lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación jurídica.

TERCERA: Realizada la presente transacción, entre el Actor y el demandado, solicitan a este Tribunal su Homologación. Seguidamente las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual es acordada por este Juzgado. Asimismo este juzgado hace entrega del material probatorio el cual es recibido conforme por las partes.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada entre las partes, con plenas facultades tal como se evidencia en autos. De conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. El Juzgado deja expresa constancia que en este acto hace entrega del material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez



Parte actora

José Julio Vásquez.

Abg. Janette Otero

Por la parte demandada.


Abg. Marife Valera.
La Secretaria.

Abg. Dayana Oliveros.