PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: PP01-L-2009-000328

PARTE DEMANDANTE: Jairo Alexander Veloza González, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 11.449.338, cuyo domicilio procesal es al final de la Avenida Sucre. N° 1-40, entre calles Pulido y Arismendi de la ciudad de Barinas estado Barinas, desde de la Procuraduría Especial de trabajadores.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Cedeño, Norelys Aguin, Luís Clavijo y Oscar Chávez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.364, 77.874, 142.512 y 142582, tal como consta en poder- Apud-Acta, que riela al folio 29 del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: Inversiones Bedoya, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedando anotada bajo el N° 15 tomo 15-A en fecha 30 de agosto de 2007.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Javier Bedoya Medina y Maria Bibiana Puentes de Bedoya.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Interpone el actor Jairo Alexander Veloza González, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 11.449.338, debidamente asistido de abogado, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Bedoya, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedando anotada bajo el N° 15 tomo 15-A en fecha 30 de agosto de 2007, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declarándose este, incompetente por el Territorio, según sentencia Interlocutoria de fecha 04 de agosto de 2009, siendo remitido a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y admitido en fecha 07 de octubre de 2009, atendiendo al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Certificada la Notificación de la demandada, (folio 27) comienza a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la ley adjetiva laboral y vencido como fue, el Alguacil de este Circuito a la hora fijada (9:30AM), anuncio el inicio de la audiencia preliminar.

Este Tribunal, por auto de esa misma fecha dejó constancia de la comparecencia al inicio de la audiencia preliminar de la parte demandante, Jairo Alexander Veloza González, acompañado de su co- apoderada judicial, abogada Norelys Aguin, inscrita en el Inpreabogado con el número 77.874, y de la no comparecencia de la parte demandada Inversiones Bedoya, C.A, quien no se hizo presente en el acto, por medio de sus representantes, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al constatarse la incomparecencia de la demandada, surge forzosamente la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; La Admisión de los Hechos, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, por lo que este Tribunal pasa a revisar el libelo y sus recaudos los cuales forman parte integrante del mismo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:


Primero: Que el actor presto sus servicios como vendedor para la empresa demandada desde el 25 de enero de 2007 hasta el 22 de junio de 2009, con un tiempo de servicio de un año cuatro meses y veintiocho días.

Segundo: Que el actor, devengo un salario diario base, según lo señalado en su escrito libelar de Bs.35,00, al cual se adicionaron las incidencias correspondientes de Utilidades, Bono Vacacional, resultando el ultimo salario integral diario la cantidad de Bs.37,24.

Tercero: Quedo establecido que la terminación de la relación laboral fue por voluntad del trabajador, quien se retiro voluntariamente.

Cuarto: Siendo admitidos los hechos supra referidos, y al verificar que la acción intentada no es ilegal y que la pretensión del actor no es contraria a derecho, este Juzgado establece:

PRIMERO: Se condena la Prestación de Antigüedad, en la cantidad de dos mil seiscientos dos bolívares con quince céntimos, (Bs 2.602,15).y los intereses sobre la prestación de antigüedad en la cantidad de doscientos setenta y tres bolívares con catorce céntimos (Bs. 273,14), conforme a la siguiente tabla

Prestación de Antigüedad:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Feb-07 1.050,00 35,00 1,46 0,68 37,14 0,00 0,00 12,82 28 -
Mar-07 1.050,00 35,00 1,46 0,68 37,14 0,00 0,00 12,53 31 -
Abr-07 1.050,00 35,00 1,46 0,68 37,14 0,00 0,00 13,05 30 -
May-07 1.050,00 35,00 1,46 0,68 37,14 5 185,69 185,69 13,03 31 2,06
Jun-07 1.050,00 35,00 1,46 0,68 37,14 5 185,69 371,39 12,53 30 3,82
Jul-07 1.050,00 35,00 1,46 0,68 37,14 5 185,69 557,08 13,51 31 6,39
Ago-07 1.050,00 35,00 1,46 0,68 37,14 5 185,69 742,78 13,86 31 8,74
Sep-07 1.050,00 35,00 1,46 0,68 37,14 5 185,69 928,47 13,79 30 10,52
Oct-07 1.050,00 35,00 1,46 0,68 37,14 5 185,69 1.114,17 14,00 31 13,25
Nov-07 1.050,00 35,00 1,46 0,68 37,14 5 185,69 1.299,86 15,75 30 16,83
Dic-07 1.050,00 35,00 1,46 0,68 37,14 5 185,69 1.485,56 16,44 31 20,74
Ene-08 1.050,00 35,00 1,46 0,68 37,14 5 185,69 1.671,25 18,53 31 26,30
Feb-08 1.050,00 35,00 1,46 0,78 37,24 5 186,18 1.857,43 17,56 28 25,02
Mar-08 1.050,00 35,00 1,46 0,78 37,24 5 186,18 2.043,61 18,17 31 31,54
Abr-08 1.050,00 35,00 1,46 0,78 37,24 5 186,18 2.229,79 18,35 30 33,63
May-08 1.050,00 35,00 1,46 0,78 37,24 5 186,18 2.415,97 20,85 31 42,78
Jun-08 1.050,00 35,00 1,46 0,78 37,24 5 186,18 2.602,15 20,09 22 31,51

Totales 70 2.602,15 273,14


SEGUNDO: Se condena al pago de las Vacaciones en la cantidad de setecientos once bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.711,67) y Bono Vacacional en la cantidad de trescientos treinta y ocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 338,33) tal como se desprende de la tabla siguiente:

Vacaciones y Bono Vacacional


Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total
2008 35,00 15 525,00 7 245,00
fracc 35,00 5,33 186,67 2,67 93,33
Totales 20,33 711,67 9,67 338,33





TERCERO: Se condena al pago de las Utilidades en la cantidad de setecientos bolívares, sin céntimos (Bs.700,00), de conformidad al cuadro anexo, atendiendo al articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Años Salario Utilidades Total
2007 35,00 14 481,25
Fracc 08 35,00 6,25 218,75
Totales 20,00 700,00


Todos los conceptos anteriormente especificados arriban a la cantidad de cuatro mil ochocientos noventa y ocho bolívares con cuarenta y tres céntimos, cuyos conceptos quedan resumidos en la siguiente tabla.


Concepto Asignación
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 2.602,15
Vacaciones artículo 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo 711,67
Bono Vacacional artículo 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo 338,33
Utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 700,00
Sub-Total 4.352,15

Otros Conceptos Asignación
Intereses sobre la Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 273,14
Sub Total 273,14

Total a Pagar 4.898,43


SEPTIMO: En cuanto a los intereses moratorios, este Tribunal acoge el criterio establecido en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, siendo por tanto que los mismos, deben calcularse desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, hasta el pago definitivo por lo que se declara con lugar este pedimento y serán calculados, dichos intereses, en la oportunidad correspondiente.


OCTAVA: En relación a la corrección monetaria, tal y como lo establece el fallo citado supra, será calculada para la prestación de antigüedad, desde el momento de la terminación de la relación de trabajo, y en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación de trabajo, será desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta el pago definitivo, excluyendo de dicho calculo los lapsos en los que la causa haya estado paralizada por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, por tanto se declara procedente este concepto, y así se establece.

NOVENA: Atendiendo a la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte demandada.

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante y por cuanto todos los conceptos reclamados resultan procedentes, aún cuando han sido revisados sus montos, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, po rel ciudadano Jairo Alexander Veloza González, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 11.499.338, representado por su apoderado judicial, abogada Norelys Aguin de Cedeño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.874, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Bedoya C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedando anotada bajo el N° 15 tomo 15-A en fecha 30 de agosto de 2007.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los seis días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros.