REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: Nro.- PP01-R-2009-000190.

DEMANDANTE: JUAN DE LAS MERCEDES PEREZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-10.726.814.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGÜÍN DE CEDEÑO y LUIS CLAVIJO, identificados con matricula de Inpreabogado Nros. 56.364, 77.874 y 142.512, respectivamente.

DEMANDADA: MARIEXI DEL CARMEN ROSALES PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-7.307.621.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, identificado con matricula de Inpreabogado Nro. 115.181.

MOTIVO: RECURSO DE APELCIÓN (COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en fecha once (11) de noviembre del año 2009, diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por el abogado WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARIEXI DEL CARMEN ROSALES PIMENTEL (F.88), mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 29/10/2009, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (F.78 al 85).

Ante tal panorama procesal, ésta Alzada, observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandada fue la única recurrente en la presente causa; es decir, que no necesita del convenimiento de la contraria, ya que es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:

Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandada-apelante en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto la parte accionada fue la única recurrente en la presente causa; es decir, que no necesita del convenimiento de la contraria, ya que es dueña del recurso de apelación ejercido; No Condenándose en Costas a la parte demandada-recurrente por la naturaleza del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 29/10/2009, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (F.78 al 85), de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada-recurrente, por la naturaleza del fallo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


El Juez Superior Primero del Trabajo,


Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona Vargas
En igual fecha y siendo las 03:14 p.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona Vargas




OJRC/JCV/clau.-