REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Accidental 86º del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP01-R-2009-000056

Visto que en fecha 08 de octubre del año 2009, esta Juzgadora, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes para la continuación del proceso a tenor de lo dispuesto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, librando las boletas correspondientes, sin percatarse que al folio 35, cursa diligencia interpuesta en fecha 22 de abril del presente año por el ciudadano JESÚS GABRIEL LOZADA COLMENÁRES, titular de la C.I. Nº 19.612.930, asistido por el Abogado Trino José García Mena, mediante la cual manifiesta que el ciudadano CLAUDIO JOSÉ LOZADA LOZADA, parte demandante en la presente causa y plenamente identificado en autos, falleció el día 06 de abril de 2009 y al efecto consigna copia simple del Certificado de Defunción EV-14 (F. 36), razón por la cual actuando en su condición de legítimo heredero del demandante fallecido, consignando a tal efecto, copia certificada de Partida de Nacimiento Nº 107 (F.37) y haciendo uso del derecho establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace parte como tercero interviniente en el presente proceso y en consecuencia apela de la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare.

Al respecto, en ausencia de disposición expresa en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que regule este tipo de situación y en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 11 ejusdem, es importante resaltar lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual estatuye lo siguiente:

“Art. 144 C.P.C.: La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.” (Fin de la cita).

De acuerdo con esta disposición legal, la muerte del litigante produce la suspensión del curso de la causa desde el mismo momento en que este hecho se haga constar en el expediente y hasta tanto se notifique a los sucesores.


Por otro lado, el artículo 231 ejusdem, establece lo siguiente:

“Art. 231 C.P.C.: Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llamen a quienes se crean asistidos de aquel derecho, para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido de demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda, el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.” (Fin de la cita)

Ahora bien, en el caso sub iudice observa además esta alzada, que no consta de las actas del expediente, que el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Guanare, haya paralizado el proceso y ordenado la notificación del heredero conocido y arriba identificado, además de la notificación por edicto de los herederos desconocidos cuando se le presentó la partida de defunción, conforme lo ordena el preindicado artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 231 eiusdem, por el contrario, procedió a admitir la tercería formulada por el referido heredero y a oir el recurso de apelación propuesto contra la decisión de fecha 15 de abril de 2009, remitiendo el presente asunto ante esta alzada a los fines de su conocimiento.

Vista la situación anterior, y como quiera que el supuesto contemplado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil está revestido de eminente orden público, el cual no puede ser relajado por las partes y menos aún por los jueces quienes tienen el deber ineludible de aplicar justicia evitando el quebrantamiento de formas sustanciales del proceso que aminoren el equilibrio procesal; con el firme propósito de evitar un menoscabo al derecho de defensa de las partes que integran la relación jurídica en el proceso y de los herederos desconocidos, quienes de existir, se les estaría cercenando toda oportunidad para alegar cuanto consideren pertinente con el fin de hacer valer sus derechos y finalmente con el objeto de procurar la estabilidad en el presente juicio, este Tribunal Superior Accidental del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 206, 208 y 212 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el Tribunal de Primera Instancia que resulte competente, decrete la suspensión de la misma desde el momento en que se constató en las actas procesales la muerte del actor, ciudadano Claudio José Lozada Lozada, ordenándose la notificación del heredero conocido, ciudadano JESÚS GABRIEL LOZADA COLMENÁRES, a los fines que consigne ante el Tribunal la Declaración de Únicos y Universales Herederos, caso contrario, deberá ordenarse la notificación de los herederos desconocidos, la cual debe realizarse mediante edicto, en la forma y condiciones estipuladas en el precitado artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
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SEGUNDO: LA NULIDAD de todo lo actuado en el proceso desde la fecha en la cual se acreditó en autos la partida de defunción del demandado, ciudadano Claudio José Lozada Lozada, dejando a salvo las actuaciones cursantes a los folios 50 al 67, correspondientes a la inhibición signada con el Nº PC01-X-2009-000007, la cual originó el conocimiento de quien juzga en esta alzada, así como de la presente actuación.

TERCERO: Visto que el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, Abogado Rafael Ignacio Gainze, emitió su opinión respecto a la intervención en el proceso del Ciudadano Jesús Gabriel Lozada, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de resguardar la celeridad procesal, como principio garante en este proceso laboral evitando dilaciones indebidas, SE ORDENA la remisión mediante oficio del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para que sea distribuida entre los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Guanare, con el propósito que el Juzgado que resulte competente de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

CUARTO: SE ORDENA OFICIAR de lo acordado en la presente actuación al Juzgado Tercero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Guanare, a los fines que realice lo conducente en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación, Juris 2000.

Publicada en el Juzgado Superior Accidental 86º del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).

Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Jueza Superior Accidental,

Abgº Francileny Blanco Barrios La Secretaria,

Abgº Josefa Carmona Vargas.
FBB/JCV/fbb.