REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP21-L-2009-000548


ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000548
PARTE ACTORA: JOSE WALDEMAR COLMENAREZ, PAULINO EUSTOQUIO PEREZ, ORLANDO BONILLA Y FRANKLIN TORO, titulares de las cédulas de identidad Nº. 6.997.537, 9.091.059, 18.672.575 y 15.867.420.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 12.265.542 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.901.
PARTE DEMANDADA: CENTINELA LOS DAMY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el Nº. 26, tomo 2-a, de fecha 19/02/2004, representada por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 4.466.019. PROMOTORA CASA DE CAMPO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº. 57, tomo 172-A, de fecha 15/07/2005, representada por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 4.466.019.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.958.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA

En el día hábil de hoy, 12 de noviembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de ambas partes Abogado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, por la parte actora, y por las demandadas comparecen los Abogados JUAN PABLO ROSALES y NORIS TAHAN, todos arriba identificados, cualidades que se evidencia en autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, seguidamente la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: En relación al trabajador FRANKLIN JOSE TORO: PRIMERA: De los conceptos cancelados al actor durante la relación laboral: a) Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009: El actor, una vez revisadas las actas procesales conjuntamente con sus representantes judiciales y el apoderado de la empresa demandada, convienen en que nada se le adeuda la empresa por las vacaciones correspondiente al año 2008-2009, así como del bono vacacional de dicho período, por cuanto ambos conceptos fueron debidamente disfrutados y pagados tal como se evidencia en planilla de finiquito de relación laboral que se anexa a la presente transacción; b) Utilidades: 2008-2009, en lo que respecta a las utilidades, la empresa cancela a los trabajadores 30 días anuales por dicho concepto, por lo que el monto percibido por el trabajador corresponde a la fracción de los meses laborados durante el período 2008-2009, en consecuencia no le adeuda al actor monto alguno por Utilidades y así lo convienen las partes; c) Cesta tickets: En relación a este concepto, las partes convienen que la demandada no adeuda nada al actor por este concepto ni por fracción alguna, cuanto fueron cancelados en el curso de la relación de trabajo. d) Días de Descanso, domingos laborados y días feriados: Las partes convienen que la demandada no adeuda nada al actor por estos concepto por cuanto fueron cancelados en el curso de la relación de trabajo. SEGUNDA: En relación a los conceptos adeudados, la demandada conviene en cancelar y el trabajador a aceptar: a) prestación de antigüedad (Art.108 LOT): La demandada conviene que adeuda al actor por este concepto la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.752,45), correspondientes a 65 días calculados con el salario correspondiente al devengado en cada mes, tal como se evidencia en el vuelto de la planilla de finiquito que se anexa a la presente acta. Monto el cual conviene el actor en aceptar. B) Dias Adicionales Parágrafo 1 Art. 108: La demandada conviene en cancelar y el actor en aceptar la suma de CIENTO SETENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.170,22) correspondiente a días adicionales. C) Vacaciones fraccionadas 2009, La demandada conviene en cancelar y el actor en aceptar la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.354,12) correspondiente al pago de 6 días de vacaciones fraccionadas. D): Bono vacacional fraccionado 2009: La demandada conviene en cancelar y el actor en aceptar la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.275,62) correspondientes al pago de 5 días de bono vacacional fraccionado. TERCERO: Las partes acuerdan que quiera que el trabajador tiene una jornada diaria de 11 horas tal como lo establece el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que al actor solo le corresponde 3 hora extra diurnas por cada día efectivamente laborado, 1 hora de descanso que disfruto el mismo y solo 10 horas extras nocturnas por cada día efectivamente laborado. CUARTA: Como consecuencia de lo convenido en la Cláusula anterior, se deja claro que el actor trabajó efectivamente 08 días en el mes de abril, 16 días en el mes de mayo, 15 días en el mes de junio, 16 días del mes de julio, 16 días en el mes de agosto, 15 días en el mes de septiembre, 15 días en el mes de octubre, 15 días en el mes de noviembre 16 días en el mes de diciembre de 2008, 15 días en el mes de enero, 14 días en el mes de febrero, 16 días en el mes de marzo, 5 días en el mes de abril por cuanto en este mes disfrutó de sus vacaciones de ley, 16 días en el mes de mayo, 15 días en el mes de junio, 16 días en el mes de julio y 15 días en el mes de agosto, por ello las partes acuerdan que la sumatoria de días, efectivamente laborados desde el 15 de abril de 2008 hasta el 30 de agosto de 2009 es de 243 días. QUINTA: De los días trabajados 182 corresponden al lapso comprendido entre el 15 de abril de 2008 al 30 de abril de 2009, los cuales se multiplican por las 3 horas extras diarias nos da 546 horas extras diurnas, con el salario para esa época de Bs. 26,64 diarios, con un recargo de 50% de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que resulta un salario diario de Bs. 39,96 / (11) once horas diarias= Bs.3,63 que es el valor de la hora extra diurna, este resultado lo multiplicamos por las 546 horas extras diurnas nos da un total de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.981.98), y con respecto al lapso de 01 de mayo de 2009 al 30 de agosto de 2009, corresponden 61 días, calculados con un salario diario obtenido en la clausula anterior de Bs. 29,30 con un recargo de 50% conforme a lo antes expuesto nos da un salario diario de Bs. 43,95 que dividido entre 11 horas, nos da un valor de hora diaria de Bs. 3.40, que multiplicada por las 183 horas extras laboradas en esos 61 días, nos da un total de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 622,20). SEXTA: En relación a las horas extras nocturnas, las partes acuerdan que el actor laboró durante los 243 días un total de 10 horas extras diarias, las cuales se calculan en dos períodos, por existir en estos lapsos salarios distintos, el primero comprendido de 182 días desde el 15 de abril de 2008 hasta el 30 de abril de 2009, los cuales se calculan tomando el salario del valor de la hora nocturna obtenida en la cláusula Quinta, multiplicado por el 30% de recargo por horas extras nocturnas lo que da un valor de horas extras de 39,96 mas un recargo de 30%, nos da un valor de hora nocturna de 4,72 que multiplicada por las 2.430 horas nos da un total de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 11.469,60); y en relación al segundo período de 61 días desde el 01 de mayo de 2009 al 30 de agosto de 2009, se calculan tomando el salario del valor de la hora nocturna obtenida en la cláusula Quinta, multiplicado por el 30% de recargo por horas extras nocturnas lo que da un valor de horas extras de 57,14 nos da un valor de hora nocturna de 5,19 que multiplicada por 610 horas extras laborados nos da un total de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3165.90); SEPTIMA: Las partes manifiestan que la relación de trabajo culminó por renuncia en fecha 30 de agosto de 2009, y en este acto la Empresa paga al trabajador una bonificación graciosa voluntaria de 60 días a Bs. 59,02 cada unos, para un total de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.3.541,20) y por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad la cantidad de QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 514,00); los salarios porcentajes y resultados empleados en el cálculo de dichos intereses se encuentran detallados en el folio que se anexa a la presente transacción para que forme parte de la misma y cuyo contenido las partes declaran conocer y dan por reproducidos en este acto. OCTAVA: Las partes acuerdan que los cálculos y acuerdos alcanzados se realizaron hasta el día 30 de agosto del 2009, solo con los que respecta a los conceptos aquí especificados toda vez que la relación de trabajo entre las partes culminó por renuncia que hiciere el trabajador. NOVENA: las partes acuerdan en definitiva pagar al actor los siguientes montos y conceptos: PRESTACION DE ANTIGUEDAD Bs. 3.752,00, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs.514,00; DIAS ADICIONALES Bs.170,22; VACACIONES FRACCIONADAS 2009 Bs.354,12, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009 Bs. 275,62, HORAS EXTRAS MARZO 2008 A MARZO 2009 Bs. 650,00, BONO NOCTURNO Bs. 406,08; CESTA TICKETS Bs.1.150,00, BONIFICACIÓN ESPECIAL GRACIOSA DE Bs. 3.541,20 y BONO UNICO DE Bs. 1.871,00 cuya sumatoria de todos los conceptos que se ha convenido se le adeudan al actor suman en total la cantidad de Bs 13.038,74. El monto total convenido por la demandada a cancelar es por TRECE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO (Bs. 13.038,74), el cual el representante de la parte demandada y el actor convienen en cancelar en tres partes iguales de Bs. 4.346.25 cada una en los días 24/11/2009, 09/12/2009 y 16/12/2009, el cual es aceptado por el demandante por estar conformes con las cláusulas precedentes del presente acuerdo transaccional. DECIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, en lo que se refiere al trabajador FRANKLIN JOSÉ TORO. En relación al trabajador PAULINO EUSTOQUIO PÉREZ, las partes convienen: PRIMERA: De los conceptos cancelados al actor durante la relación laboral: a) Cesta tickets: En relación a este concepto, las partes convienen que la demandada no adeuda nada al actor por este concepto ni por fracción alguna, cuanto fueron cancelados en el curso de la relación de trabajo. d) Días de Descanso, domingos laborados y días feriados: Las partes convienen que la demandada no adeuda nada al actor por estos concepto por cuanto fueron cancelados en el curso de la relación de trabajo. SEGUNDA: En relación a los conceptos adeudados, la demandada conviene en cancelar y el trabajador a aceptar: a) prestación de antigüedad (Art.108 LOT): La demandada conviene que adeuda al actor por este concepto la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.1.259,08), correspondientes a 20 días calculados con el salario correspondiente al devengado en cada mes, tal como se evidencia en el vuelto de la planilla de finiquito que se anexa a la presente acta. Monto el cual conviene el actor en aceptar. B) Vacaciones fraccionadas 2009, La demandada conviene en cancelar y el actor en aceptar la suma de QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES EXACTOS (Bs.522,00) correspondiente al pago de 10 días de vacaciones fraccionadas. D): Bono vacacional fraccionado 2009: La demandada conviene en cancelar y el actor en aceptar la suma de DOSCUENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.243,77) correspondientes al pago de 5 días de bono vacacional fraccionado. E) Utilidades fraccionadas La demandada conviene en cancelar y el actor en aceptar la suma de SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.720,20) correspondiente a 13 días de utilidades fraccionadas. TERCERO: Las partes acuerdan que quiera que el trabajador tiene una jornada diaria de 11 horas tal como lo establece el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que al actor solo le corresponde 3 hora extra diurnas por cada día efectivamente laborado, 1 hora de descanso que disfruto el mismo y solo 10 horas extras nocturnas por cada día efectivamente laborado. CUARTA: Como consecuencia de lo convenido en la Cláusula anterior, se deja claro que el actor trabajó efectivamente 05 días en el mes de enero, 14 días en el mes de febrero, 16 días en el mes de marzo, 15 días en el mes de abril, 15 días en el mes de mayo, 15 días en el mes de junio, 16 días en el mes de julio y 15 días en el mes de agosto, por ello las partes acuerdan que la sumatoria de días, efectivamente laborados desde el 15 de abril de 2008 hasta el 30 de agosto de 2009 es de 111 días. QUINTA: De los días trabajados 50 corresponden al lapso comprendido entre el 22 de enero de 2009 al 30 de abril de 2009, los cuales se multiplican por las 3 horas extras diarias nos da 150 horas extras diurnas, con el salario para esa época de Bs. 26,64 diarios, con un recargo de 50% de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que resulta un salario diario de Bs. 39,96 / (11) once horas diarias= Bs.3,63 que es el valor de la hora extra diurna, este resultado lo multiplicamos por las 150 horas extras diurnas nos da un total de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 544,5), y con respecto al lapso de 01 de mayo de 2009 al 30 de agosto de 2009, corresponden 61 días, calculados con un salario diario obtenido en la clausula anterior de Bs. 29,30 con un recargo de 50% conforme a lo antes expuesto nos da un salario diario de Bs. 43,95 que dividido entre 11 horas, nos da un valor de hora diaria de Bs. 3.40, que multiplicada por las 183 horas extras laboradas en esos 61 días, nos da un total de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 622,20). SEXTA: En relación a las horas extras nocturnas, las partes acuerdan que el actor laboró durante los 111 días un total de 10 horas extras diarias, las cuales se calculan en dos períodos, por existir en estos lapsos salarios distintos, el primero comprendido de 50 días desde el 22 de enero de 2009 hasta el 30 de abril de 2009, los cuales se calculan tomando el salario del valor de la hora nocturna obtenida en la cláusula Quinta, multiplicado por el 30% de recargo por horas extras nocturnas lo que da un valor de horas extras de 39,96 mas un recargo de 30%, nos da un valor de hora nocturna de 4,72 que multiplicada por las 500 horas nos da un total de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.360,00); y en relación al segundo período de 61 días desde el 01 de mayo de 2009 al 30 de agosto de 2009, se calculan tomando el salario del valor de la hora nocturna obtenida en la cláusula Quinta, multiplicado por el 30% de recargo por horas extras nocturnas lo que da un valor de horas extras de 57,14 nos da un valor de hora nocturna de 5,19 que multiplicada por 610 horas extras laborados nos da un total de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3165.90); SEPTIMA: Las partes manifiestan que la relación de trabajo culminó por renuncia en fecha 30 de agosto de 2009, y en este acto la Empresa paga al trabajador una bonificación graciosa voluntaria de 60 días a Bs. 56,54 cada unos, para un total de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.392,00); los salarios porcentajes y resultados empleados en el cálculo de dichos intereses se encuentran detallados en el folio que se anexa a la presente transacción para que forme parte de la misma y cuyo contenido las partes declaran conocer y dan por reproducidos en este acto. OCTAVA: Las partes acuerdan que los cálculos y acuerdos alcanzados se realizaron hasta el día 30 de agosto del 2009, solo con los que respecta a los conceptos aquí especificados toda vez que la relación de trabajo entre las partes culminó por renuncia que hiciere el trabajador. NOVENA: las partes acuerdan en definitiva pagar al actor los siguientes montos y conceptos: PRESTACION DE ANTIGUEDAD Bs. 1.259,00, VACACIONES FRACCIONADAS 2009 Bs.522,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009 Bs.243,77, UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 Bs.720,20, HORAS EXTRAS Bs.481,00; BONO NOCTURNO Bs. 49,35; CESTA TICKETS Bs.402,50 y BONIFICACION GRACIOSA Bs. 3.392,00, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs.56.92 cuya sumatoria de todos los conceptos que se ha convenido se le adeudan al actor suman en total la cantidad de Bs 6.928,54. El monto total convenido por la demandada a cancelar es por SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.6.928,54), el cual el representante de la parte demandada y el actor convienen en cancelar en dos partes iguales de Bs. 3.464,00 cada una en los días 24/11/2009 y 09/12/2009, el cual es aceptado por el demandante por estar conformes con las cláusulas precedentes del presente acuerdo transaccional. DECIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, en lo que se refiere al trabajador PAULINO EUSTOQUIO PEREZ. En relación al trabajador JOSE COLMENAREZ, las partes convienen: PRIMERA: De los conceptos cancelados al actor durante la relación laboral: a) Cesta tickets: En relación a este concepto, las partes convienen que la demandada no adeuda nada al actor por este concepto ni por fracción alguna, cuanto fueron cancelados en el curso de la relación de trabajo. d) Días de Descanso, domingos laborados y días feriados: Las partes convienen que la demandada no adeuda nada al actor por estos concepto por cuanto fueron cancelados en el curso de la relación de trabajo. SEGUNDA: En relación a los conceptos adeudados, la demandada conviene en cancelar y el trabajador a aceptar: a) prestación de antigüedad (Art.108 LOT): La demandada conviene que adeuda al actor por este concepto la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.1.259,08), correspondientes a 20 días calculados con el salario correspondiente al devengado en cada mes, tal como se evidencia en el vuelto de la planilla de finiquito que se anexa a la presente acta. Monto el cual conviene el actor en aceptar. B) Vacaciones fraccionadas 2009, La demandada conviene en cancelar y el actor en aceptar la suma de QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES EXACTOS (Bs.522,00) correspondiente al pago de 10 días de vacaciones fraccionadas. D): Bono vacacional fraccionado 2009: La demandada conviene en cancelar y el actor en aceptar la suma de DOSCUENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.243,77) correspondientes al pago de 5 días de bono vacacional fraccionado. E) Utilidades fraccionadas La demandada conviene en cancelar y el actor en aceptar la suma de SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.720,20) correspondiente a 13 días de utilidades fraccionadas. TERCERO: Las partes acuerdan que quiera que el trabajador tiene una jornada diaria de 11 horas tal como lo establece el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que al actor solo le corresponde 3 hora extra diurnas por cada día efectivamente laborado, 1 hora de descanso que disfruto el mismo y solo 10 horas extras nocturnas por cada día efectivamente laborado. CUARTA: Como consecuencia de lo convenido en la Cláusula anterior, se deja claro que el actor trabajó efectivamente 05 días en el mes de enero, 14 días en el mes de febrero, 16 días en el mes de marzo, 15 días en el mes de abril, 15 días en el mes de mayo, 15 días en el mes de junio, 16 días en el mes de julio y 15 días en el mes de agosto, por ello las partes acuerdan que la sumatoria de días, efectivamente laborados desde el 15 de abril de 2008 hasta el 30 de agosto de 2009 es de 111 días. QUINTA: De los días trabajados 50 corresponden al lapso comprendido entre el 22 de enero de 2009 al 30 de abril de 2009, los cuales se multiplican por las 3 horas extras diarias nos da 150 horas extras diurnas, con el salario para esa época de Bs. 26,64 diarios, con un recargo de 50% de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que resulta un salario diario de Bs. 39,96 / (11) once horas diarias= Bs.3,63 que es el valor de la hora extra diurna, este resultado lo multiplicamos por las 150 horas extras diurnas nos da un total de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 544,5), y con respecto al lapso de 01 de mayo de 2009 al 30 de agosto de 2009, corresponden 61 días, calculados con un salario diario obtenido en la clausula anterior de Bs. 29,30 con un recargo de 50% conforme a lo antes expuesto nos da un salario diario de Bs. 43,95 que dividido entre 11 horas, nos da un valor de hora diaria de Bs. 3.40, que multiplicada por las 183 horas extras laboradas en esos 61 días, nos da un total de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 622,20). SEXTA: En relación a las horas extras nocturnas, las partes acuerdan que el actor laboró durante los 111 días un total de 10 horas extras diarias, las cuales se calculan en dos períodos, por existir en estos lapsos salarios distintos, el primero comprendido de 50 días desde el 22 de enero de 2009 hasta el 30 de abril de 2009, los cuales se calculan tomando el salario del valor de la hora nocturna obtenida en la cláusula Quinta, multiplicado por el 30% de recargo por horas extras nocturnas lo que da un valor de horas extras de 39,96 mas un recargo de 30%, nos da un valor de hora nocturna de 4,72 que multiplicada por las 500 horas nos da un total de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.360,00); y en relación al segundo período de 61 días desde el 01 de mayo de 2009 al 30 de agosto de 2009, se calculan tomando el salario del valor de la hora nocturna obtenida en la cláusula Quinta, multiplicado por el 30% de recargo por horas extras nocturnas lo que da un valor de horas extras de 57,14 nos da un valor de hora nocturna de 5,19 que multiplicada por 610 horas extras laborados nos da un total de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3165.90); SEPTIMA: Las partes manifiestan que la relación de trabajo culminó por renuncia en fecha 30 de agosto de 2009, y en este acto la Empresa paga al trabajador una bonificación graciosa voluntaria de 60 días a Bs. 56,54 cada unos, para un total de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.392,00); los salarios porcentajes y resultados empleados en el cálculo de dichos intereses se encuentran detallados en el folio que se anexa a la presente transacción para que forme parte de la misma y cuyo contenido las partes declaran conocer y dan por reproducidos en este acto. OCTAVA: Las partes acuerdan que los cálculos y acuerdos alcanzados se realizaron hasta el día 30 de agosto del 2009, solo con los que respecta a los conceptos aquí especificados toda vez que la relación de trabajo entre las partes culminó por renuncia que hiciere el trabajador. NOVENA: las partes acuerdan en definitiva pagar al actor los siguientes montos y conceptos: PRESTACION DE ANTIGUEDAD Bs. 1.259,00, VACACIONES FRACCIONADAS 2009 Bs.522,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009 Bs.243,77, UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 Bs.720,20, HORAS EXTRAS Bs.481,00; BONO NOCTURNO Bs. 49,35; CESTA TICKETS Bs.402,50 y BONIFICACION GRACIOSA Bs. 3.392,00, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs.56.92 cuya sumatoria de todos los conceptos que se ha convenido se le adeudan al actor suman en total la cantidad de Bs 6.928,54. El monto total convenido por la demandada a cancelar es por SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.6.928,54), el cual el representante de la parte demandada y el actor convienen en cancelar en dos partes iguales de Bs. 3.464,00 cada una en los días 24/11/2009 y 09/12/2009, el cual es aceptado por el demandante por estar conformes con las cláusulas precedentes del presente acuerdo transaccional. DECIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, en lo que se refiere al trabajador JOSE COLMENAREZ. En relación al trabajador MARTIN BONILLA, las partes convienen: PRIMERA: De los conceptos cancelados al actor durante la relación laboral: a) Cesta tickets: En relación a este concepto, las partes convienen que la demandada no adeuda nada al actor por este concepto ni por fracción alguna, cuanto fueron cancelados en el curso de la relación de trabajo. d) Días de Descanso, domingos laborados y días feriados: Las partes convienen que la demandada no adeuda nada al actor por estos concepto por cuanto fueron cancelados en el curso de la relación de trabajo. SEGUNDA: En relación a los conceptos adeudados, la demandada conviene en cancelar y el trabajador a aceptar: a) prestación de antigüedad (Art.108 LOT): La demandada conviene que adeuda al actor por este concepto la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.315,38), correspondientes a 5 días calculados con el salario correspondiente al devengado en cada mes, tal como se evidencia en el vuelto de la planilla de finiquito que se anexa a la presente acta. Monto el cual conviene el actor en aceptar. B) Vacaciones fraccionadas 2009, La demandada conviene en cancelar y el actor en aceptar la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.433,38) correspondiente al pago de 6 días de vacaciones fraccionadas. D): Bono vacacional fraccionado 2009: La demandada conviene en cancelar y el actor en aceptar la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.168,30) correspondientes al pago de 2 días de bono vacacional fraccionado. E) Utilidades fraccionadas La demandada conviene en cancelar y el actor en aceptar la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.433,38) correspondiente a 6 días de utilidades fraccionadas. TERCERO: Las partes manifiestan que la relación de trabajo culminó por renuncia en fecha 30 de agosto de 2009, y en este acto la Empresa paga al trabajador una bonificación graciosa voluntaria de 60 días a Bs. 56,54 cada unos, para un total de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.392,00); los salarios porcentajes y resultados empleados en el cálculo de dichos intereses se encuentran detallados en el folio que se anexa a la presente transacción para que forme parte de la misma y cuyo contenido las partes declaran conocer y dan por reproducidos en este acto. CUARTA: Las partes acuerdan que los cálculos y acuerdos alcanzados se realizaron hasta el día 30 de agosto del 2009, solo con los que respecta a los conceptos aquí especificados toda vez que la relación de trabajo entre las partes culminó por renuncia que hiciere el trabajador. QUINTA: las partes acuerdan en definitiva pagar al actor los siguientes montos y conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD Bs. 315,18, VACACIONES FRACCIONADAS 2009 Bs.433,38, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009 Bs.168,30, UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 Bs.433,38 y BONIFICACION GRACIOSA Bs.1.805,75 Y BONO UNICO Bs. 1.422,00 cuya sumatoria de todos los conceptos que se ha convenido se le adeudan al actor suman en total la cantidad de Bs 4.577,99. El monto total convenido por la demandada a cancelar es por CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.577,99), el cual el representante de la parte demandada y el actor convienen en cancelar en dos partes iguales de Bs. 2.278,50 cada una en los días 24/11/2009 y 09/12/2009, el cual es aceptado por el demandante por estar conformes con las cláusulas precedentes del presente acuerdo transaccional. DECIMA Las partes acuerdan en este acto que efectivamente la codemandada. PROMOTORA CASA DE CAMPO, no tiene; ni mantuvo vínculo laboral alguno con los actores, por lo que no tiene responsabilidad alguna en el pago de los conceptos demandados, en consecuencia las partes expresamente convienen en que con la firma de la presente acta, queda excluida del presente juicio y de cualquier responsabilidad. DECIMA PRIMERA: Las partes, acuerdan que los que conocen y dan por reproducidos el contenido de los (04) cuatro folios que se anexan y contienen los conceptos mantos, salarios y procedimientos utilizados en esta transacción y que constituyen parte de esta transacción. DECIMA SEGUNDA: Las partes acuerdan que aun cuando la relación de trabajo que motivó el presente juicio, haya terminado por retiro voluntario de los trabajadores, la accionada conviene en pagar las indemnizaciones contempledas en el 125 de la Ley Organica del trabajo, como una bonificación graciosa, tal como ha sido descrita anteriormente, DECIMA TERCERA:, solicitan que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo a decuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto y una vez la accionada haya dado cumplimiento a lo aquí convenido, se ordenará el cierre y archivo del expediente.Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° Lisbeys Rojas Molina, ABG° MARLENE RODRIGUEZ


Los Presentes

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,