REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000252
PARTE OFERIDA: URBANO RAMON ALVAREZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-15.340.089.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSE LEON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.383.
PARTE OFERTANTE: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, CA”, (DALACA), domiciliada en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa e inscrita por el hoy denominado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No 424, Folios 114 al 117, modificada el día 31 de Agosto de 1984, bajo el No 449, Folios 168 al 170 del Libro de Registro de Comercio No 4, nuevamente modificada el día 15 de Noviembre de 1984, bajo el No 596, Folios 148 al 150, modificada también el día 8 de Febrero de 1985, bajo el No 21, Folios 41 al 42, del Libro de Registro de Comercio No 2 Adic, Modificados su Estatutos Sociales en forma general por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14 de Julio de 1995, bajo el No 70, Tomo 1-A, modificados en fecha 14 de Noviembre de 2006, bajo el No 35, Tomo 206-A; por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; con última modificación Según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A (DALACA) celebrada en fecha: 29 de octubre de 2007, registrada por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 12 de Noviembre de 2007, anotada bajo el No 14, Tomo 233-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 16 de noviembre de 2009, siendo las 12:30 M., comparece a este acto el abogado SAUL RONDON HIDALGO, en su condición de: Apoderado, de la Empresa “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A”, en su condición de PARTE OFERTANTE, Igualmente, comparece el ciudadano URBANO RAMON ALVAREZ MOSQUERA, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: LUIS JOSE LEON LOPEZ, ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, reciba, revise y admita la Oferta Real de Pago y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar Audiencia en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, recibe, admite de conformidad, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “Que efectivamente el ciudadano: URBANO RAMON ALVAREZ MOSQUERA, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa: DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A (DALACA), que su fecha de ingreso fue el día 17/06/1.998 y su fecha de egreso por Renuncia Voluntaria lo fue el día 02/11/2009, desempeñándose para la misma como Obrero (Ayudante de Taller), en un horario comprendido de lunes a Viernes de 7:00 am 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; a saber los días sábados y domingos de cada semana; siendo su último salario básico mensual la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.371,60) es decir; CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (45,72) diarios y un salario integral diario de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 53,59); en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada desde fecha 17 de Junio de 1.998 hasta el día 02 de Noviembre de 2.009, para un tiempo efectivo de servicio de Once (11) años, Cuatro (4) meses y Dieciséis (16) días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 L.O.T son 897 días (según cuadro anexo) = Bs. 11.632,84; Intereses fideicomiso Agosto 2008 al 31 de Julio de 2009 Bs. 629,95; (según cuadro anexo); Preaviso otorgado por la Empresa Bs. 10.000,00; días adicionales Antigüedad al 31 de Julio de 2009 son 22 días por Bs. 42,50 (Salario básico para la fecha) = Bs. 935,00; Utilidades año 2009 son 41,25 días a Bs. 53,59 (último salario diario integral) = Bs. 2.210,59; (Las utilidades de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente), días adicionales antigüedad agosto septiembre 2009, son 10 días por Bs. 53,59 (salario integral diario) = Bs. 535,90; Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 1998 – 1999 son 22 días a Bs. 45,72 (Último salario básico diario) = Bs. 1.005,84; Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 1999 – 2000 son 24 días a Bs. 45,72 (Último salario básico diario) = Bs. 1.097,28; Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2000 – 2001 son 26 días a Bs. 45,72 (Último salario básico diario) = Bs. 1.188,72; (Las vacaciones de los años 2002 – 2003, 2004 – 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y fueron disfrutadas por el ex - trabajador); Bonificación única Especial de Bs. 7.698,74, a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36.934,86); menos las deducciones de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.934,86), por concepto de anticipo de prestaciones sociales, total a cancelar TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), lo cual le fue consignado en cheque con las características descritas en presentación de Oferta Real de Pago, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, manifiesta no haber trabajado nunca jornadas nocturnas que dieren derecho a bonos nocturnos y que nunca laboró en días feriados, de hacerlo fue por necesidad de servicio en la Empresa por cuanto manifiesta reconocer que su horario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre estuvo ajustado a la jornada máxima semanal, que su último horario de trabajo fue de lunes a Viernes de 7:00 am 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; a saber los días sábados y domingos de cada semana; LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo efectivamente tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; a LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia voluntaria realizada a la Empresa y de hecho se le asigna aparte de lo que le corresponde por Antigüedad, Días adicionales de Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad, vacaciones no disfrutadas una Bonificación única Especial, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde; LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa: DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A (DALACA), es decir; desde el 17/06/1.998 al 02/11/2009, que durante la vigencia de la relación de trabajo le ha sido acreditado todo lo referente a Programa Alimentación por jornadas efectivas laboradas; a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente a programa alimentación le ha sido acreditado íntegramente por la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por concepto de Programa Alimentación. SEGUNDA: En este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, incluida una Bonificación Especial, en este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que mi egreso fue por Renuncia, que es cierto el horario, cargo, salario y la fecha de ingreso manifestada por la parte Ofertante en el presente escrito, TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida asistido por su abogado de confianza, de forma voluntaria y sin coacción alguna, por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), es por lo que de forma voluntaria, libre de coacción acepto dicha cantidad ya establecida en monto; según cheque No 21005741, girado contra el Banco Venezuela, Agencia Araure, cuenta corriente No 0102 0165 97 0000025959, de fecha 05/11/2009; y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario, la renuncia como motivo de egreso y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), mediante cheque con características ya descritas; emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, O VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES ASI COMO UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES LE HAN SIDO CANCELADAS EN LA PRESENTE TRANSACCION, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción) DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: URBANO RAMON ALVAREZ MOSQUERA, a la Empresa, a saber, desde fecha 17/06/1.998 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa: DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A (DALA CA), todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A (DALA CA), de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Lisbeys Rojas Molina Abg. Marlene Rodríguez
Los Comparecientes:
PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE,
APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE
En esta misma fecha le fueron entregadas a las partes, las copias certificadas solicitadas. Conste: La Secretaria,
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