REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Acarigua, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000573.
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL SILVA, titular de la cedula de identidad N° 7.340.284.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas: LUZ KARIME ROJAS e INGRID DALMAR OSORIO, titulares de la cedula de identidad N° 12.971.192 y 15.213.059, inpreabogado N° 109.318 y 108.467 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALUIS WEISS, titular de la cedula de identidad N° 10.644.600.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY ISABEL LA CRUZ, DANIEL SANTOS MENDOZA y MARY CARMEN JIMENEZ, titulares de la cedula de identidad N° 11.465.049, 11.546.596 y 10.143.092, inpreabogado N° 70.621, 70.622 y 60.470 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR


En el día hábil de hoy, 23 de noviembre de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las Apoderadas Judiciales de la parte demandada: abogadas MARY ISABEL LA CRUZ y MARY CARMEN JIMENEZ, cualidad que se evidencia de Poder cursante a los autos. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, ésta Juzgadora considera desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil nueve, a 199 años de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRIGUEZ,

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,





En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 09:50 a.m. Conste.