REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP21-L-2009-000557

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000557
PARTE ACTORA: EMISAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. 3.865.773.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOIA, titular de la cédula de identidad N°. 10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.748.
PARTE DEMANDADA: ROSA EVELIA RODRÍGUEZ DE ALFARO, en su condición de propietaria de GRANJA LA RANA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MULLER TOBOSA, titular de la cédula de identidad N°. 7.547.142, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.011.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día hábil de hoy, 03 de noviembre de 2009, siendo las 2:15 am, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano EMISAEL PEREZ, parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial, Abogada MIRELL MEA DI GIOIA, ya identificada y con el carácter que se evidencia de autos, así como de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada: ROSA MULLER TOBOSA, cualidad esta que consta en autos. Seguidamente los comparecientes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la audiencia preliminar a los fines de llegar a un acuerdo mutuo, ya que se encuentra admitida la demanda y por cuanto en este mismo acto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, seguidamente la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen que durante la relación de trabajo el actor laboró en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, por lo que no corresponde al actor las cantidades demandada por concepto de días de descanso, horas extras y bono nocturnos. SEGUNDA: El actor conviene en desistir y la representante de la demandada conviene en el desistimiento de las cantidades reclamadas por los conceptos de horas extras, bono nocturno y días de descanso en atención a que el actor laboró en el horario fijado en la Cláusula Primera. TERCERO: La parte demandada mediante su representante, conviene en los montos, lapsos, tiempos, salarios y cálculos reclamados por el actor en el libelo con lo que respecta a los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y antigüedad, tal y como se reclaman en el libelo de demanda que sumados todos ascienden a la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.25.926,67). CUARTA: El actor reconoce en este acto haber recibido anticipos de prestaciones sociales hasta por OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) que esta de acuerdo sean descontados en este acto. QUINTA: Así mismo el patrono ofrece pagar adicional a los VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.25.926,67), una bonificación graciosa por la cantidad de DOS MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES (Bs.2.073,33), para un total de VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.28.000,00), quien solicita se le descuente al actor el anticipo de los OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), quedando así una diferencia a favor del demandante de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) que ofrece en cancelar en cuatro partes iguales de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) cada una, cancelándose la primera en este acto en dinero en efectivo y de curso legal, y el resto con vencimiento mensual y consecutivo al tercer día de cada mes por ante este tribunal a excepción del pago correspondiente al 03 de enero de 2010 que será cancelado en forma directa al demandante por cuanto el Tribunal se encontrará sin despacho para tal día. SEXTA: El actor presente conviene en el ofrecimiento hecho en la Cláusula anterior y recibe conforme en dinero en efectivo la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs,.5.000,00) el día de hoy, como pago de la primera cuota acordada. SEPTIMA: La demandada se compromete a inscribir al trabajador en el Seguro Social Obligatorio en cuanto lo permita la Ley y las Disposiciones Legislativas Reglamentarias correspondientes. OCTAVA: Cada parte asume la obligación de sufragar los gastos generados con ocasión del presente juicio, que comprendan honorarios profesionales costas y costos. NOVENA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente una vez conste en autos que la accionada haya dado cumplimiento a lo aquí convenido, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Es todo.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° JULIO CESAR DURAN

LOS COMPARECIENTES



LA PARTE ACTORA, LA APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA,



LA DEMANDADA, LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,





Se deja constancia que en esta misma fecha las partes recibieron las copias certificadas de la presente acta. Conste.

El Scrio Acc.