REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIETE: PP21-L-2009-000531
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.128.939.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOSMARY GARCIA ESCALONA, inpreabogado N° 74.609.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PLANCO, C.A, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserto bajo el nro. 18, Tomo 162-A
MOTIVO: RETENCIONES DERIVADAS DE LA CONTRATACION.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

AUTO DE INADMISIBILIDAD

Visto que cursa al folio (28) diligencia de fecha 05 de noviembre del 2009 suscrita por el demandante: MIGUEL ANTONIO FALCON, debidamente asistido por la abogada: YOSMARY GARCIA ESCALONA, ambos identificados anteriormente, en la cual la parte actora realiza la corrección del libelo de la demanda ordenada por auto de fecha 12 de agosto de 2009 y cursante al folio 23, y siendo que la parte actora hizo la misma en forma imprecisa y contradictoria, sin detallar claramente donde y en que lugar específicamente prestaba sus servicios, es decir oficina o dependencia, los cuales son indispensables para sostener la presente acción, en base a ello, éste Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.
La Juez, El Secretario,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Julio César Durán


Se publicó la presente decisión siendo las 12:00 p.m. Conste.
El Scrio,