PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: PP01-L-2009-000247

PARTE DEMANDANTE: Eduardo Antonio González Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.332.142, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Manuel Atahualpa Jaen Barreto, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 65.693.
PARTE DEMANDADA: Agropecuaria San Miguel, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó el entonces juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de julio de 1989, bajo el Nº 5564, Tomo 0739.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Fernando Bravo, venezolano, mayor de edad.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy 10 de noviembre de 2009, siendo las 9:30 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, haciendo constar que no se encuentran presentes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, la parte actora, ciudadano Eduardo Antonio González Toro; ni la parte demandada Agropecuaria San Miguel, propiedad del ciudadano Fernando Bravo; en consecuencia, vista la incomparecencia de las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


La Secretaria,


Abg. Dayana Oliveros