PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2009-000222
PARTE DEMANDANTE: Martha Celia Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.309.407, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Elizabeth Lucena y Andrea Durán, inscritas en el Inpreabogado con los números 134.483 y 134.025.
PARTE DEMANDADA: Bar Restaurant La Arepa Cuadrada, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 105-A, Tomo II, folios 79 al 80, en fecha 27 de noviembre de 1973.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Marcos Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.066.135.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales
Hoy, 12 de noviembre del año 2009, comparecieron voluntariamente por una parte, las abogadas Elizabeth Lucena y Andrea Durán, apoderadas judiciales de la demandante, ciudadana Martha Celia Graterol; y por la otra la ciudadana Zulay del Carmen Valera de Duran, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.781.681, quien comparece en representación de la demandada Bar Restaurant La Arepa Cuadrada, debidamente asistida por el abogado Francisco Betancourt Pinto, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.053, quienes manifiestan que estando en etapa de ejecución en la presente causa, han llegado a un acuerdo, con el fin de dar por terminada la causa, en consecuencia, siendo la suma condenada SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 6.835,14), ofrece la demandada pagar a la demandante la cantidad de NUEVE BOLIVARES (Bs. 9.000,00), cantidad ésta que comprende la suma condenada, los intereses de mora y la indexación, hasta la presente fecha y las costas que fueron condenadas en la sentencia definitiva, suma que será pagada de la forma siguiente: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) el día 30 de noviembre de 2009, lo cual es aceptado por las apoderadas judiciales de la demandante, quienes se encuentran plenamente facultadas para transigir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos en el folio veinticinco (25), manifestando éstas recibir en este acto en nombre de la ciudadana Martha Celia Graterol, la cantidad señalada vale decir, OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), a su entera satisfacción, quedando pendiente el segundo pago, acuerdo éste que pone fin a la causa. Como consecuencia de lo aquí establecido manifiesta la parte demandante dejar sin efecto la diligencia presentada en esta misma fecha, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Apoderadas Judiciales de la Demandante,
Abg. Elizabeth Lucena
Abg. Andrea Durán
Representante de la Demandada,
Zulay del Carmen Valera de Duran,
Abogado asistente de la Demandada,
Abg. Francisco Betancourt Pinto
La Secretaria,
Abg. Dayana Oliveros
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