PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000313

PARTE DEMANDANTE: Nelson José Peralta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.295.879, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Adib de Jesús Briceño y Fanny del Carmen López Luquez, inscritos en el Inpreabogado con los números 134.164 y 120.928.
PARTE DEMANDADA: Refri Cool y Construcciones C. A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de octubre de 1978, bajo el Nº 679, Folios 48 vto. al 50, Tomo IV; Expediente 011586; reformada en fecha 03 de mayo de 1996, por ante el mismo Registro, anotado bajo el Nº 9828, Tomo 831.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Jorge Gil Gervasi, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.240.775, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Yalida M. Silva, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el Nº 134.063.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.


Hoy, 17 de noviembre de 2009, comparecen voluntariamente, por una parte, el demandante, ciudadano Nelson José Peralta, debidamente asistido por los abogados Adib de Jesús Briceño y Fanny del Carmen López Luquez; y por la otra, el ciudadano Jorge Gil Gervasi, representante legal de la demandada Refri Cool y Construcciones C. A., debidamente asistido por la abogada Yalida M. Silva; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes solicitan se celebre el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, por cuanto han llegado a un acuerdo, en consecuencia, visto lo pedido por las partes y siendo un derecho de estas, que propicia la resolución de la causa a través de los medios de alternos de resolución de conflictos, cónsone con los principios que rigen el proceso laboral, acuerda lo pedido, celebrando en este acto el inicio de la audiencia preliminar, por lo que se procedió a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma, y en la forma de su terminación, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizado el contenido del libelo, establecen las partes que al tratarse de un vinculo laboral que se extendió por nueve meses, los conceptos pedidos deben calcularse de manera fraccionada, por lo que acepta la demandada pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados, una vez ajustada la sumatoria a lo antes establecido, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 2.520,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, y que comprende los siguientes conceptos: antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional fraccionados; Bonificación de fin de año fraccionada, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por la parte demandante, siendo que la demandada paga la suma indicada en este acto, a través de cheque del Banco Mercantil, girado contra la cuenta Nº 01050059171059257785, a favor de la demandante, ciudadano Nelson José Peralta, signado 52387513, del cual se deja copia en el expediente, siendo recibido el instrumento cambiario en este acto, a entera satisfacción del actor.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente el demandante, estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declaran las partes que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,


Nelson José Peralta


Abogados Asistentes de la Parte Demandante,


Abg. Adib de Jesús Briceño


Abg. Fanny del Carmen López Luquez


Representante Legal de la demandada,


Jorge Gil Gervasi

Abogada Asistente de la Parte Demandada,


Abg. Yalida M. Silva


La Secretaria,


Abg. Dayana Oliveros