PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2009-000074
PARTE DEMANDANTE: Felix Enrique Jiménez Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.858.904, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dervis Huwerley Faudito Rodríguez y Andys Salas, inscritos en el Inpreabogado con los números 101.655 y 128.766.
PARTE DEMANDADA: Maquinarias, Obras de Tierra y Asfalto, C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1970, bajo el Nº 65, Tomo 3-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Orlando Miguel Sicilia Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.848.144. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Rosa Maritza Ceballos O. y Adelina Miranda Lozano, debidamente inscritas en el Inpreabogado con los números 25.514 y 72.960.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.
Hoy, 27 de noviembre de 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, los abogados Dervis Huwerley Faudito Rodríguez y Andys Salas, apoderados judiciales del demandante, ciudadano Felix Enrique Jiménez Salas; y por la otra la abogada Rosa Maritza Ceballos, apoderada judicial de la demandada Maquinarias, Obras de Tierra y Asfalto, C. A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se procedió a verificar si los apoderados judiciales de las partes, se encuentran facultados para ello, constatando que puede transigir y convenir, seguidamente revisados cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, se verificó el pago de anticipos de prestaciones sociales, y de la antigüedad correspondiente al corte de cuentas, establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, así mismo, fueron pagados todos y cada uno de los conceptos que se generaron durante el desarrollo del vínculo laboral, todo lo cual constan en los recibos debidamente suscritos por el actor que fueron presentados como pruebas y que reconoce la parte actora haber recibido, por lo que se procedió a hacer un recalculo de lo pedido, ajustado a lo arriba señalado; una vez restados los anticipos recibidos por el trabajador, resultando en consecuencia, una diferencia a favor del trabajador demandante de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, luego de deducido lo pagado durante la relación de trabajo, y que comprende lo siguientes: diferencia de antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; diferencia de intereses de la antigüedad del 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; suma que paga la demandada en este acto, a través de cheque girado a favor del demandante, ciudadano Felix Enrique Jiménez Salas, signado 02779841, del Banco Provincial, del cual se deja copia en autos, y es recibido por los apoderados del demandante, quienes se encuentran plenamente facultados para ellos.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declaran que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando la parte demandante, que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
Las partes solicitan copia certificada de la presenta acta, lo cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante,
Abg. Dervis Huwerley Faudito Rodríguez
Abg. Andys Salas
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. Rosa Maritza Ceballos
La Secretaria,
Abg. Dayana Oliveros
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