PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: PP01-L-2009-000201

PARTE DEMANDANTE: Jesús Arcángel López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.593.733, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Betty Teran Lucena, Andrea Ines Duran Delima y Elizabeth Lucena, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 52.983, 134.025 y 134.483.
PARTE DEMANDADA: Torno Hidráulico Guanare, C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de junio de 1994, bajo el Nº 8830, Tomo 73, Folios 114 fte. al 118.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Eddy Omaira Rubio de Cuero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.931.875. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Joham Eli Quiñones Betancourt y Norelys Maryoris Daza de Moro, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 42.833 y 134.541.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.


Hoy, 09 de noviembre de 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Jesús Arcángel López, y su apoderada judicial, abogada Andrea Ines Duran Delima; y por la otra la ciudadana Eddy Omaira Rubio de Cuero, representante legal de la demandada Torno Hidráulico Guanare, C. A., y el apoderado judicial de esta, abogado Joham Eli Quiñones Betancourt; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que estando presente la representante legal de la demandada, se procedió a verificar si la apoderada judicial del demandante, se encuentra facultada para ello, constatando que puede transigir y convenir, seguidamente revisados cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, una vez restados los anticipos recibidos por el trabajador, los cuales constan en los recibos debidamente suscritos por el actor y que fueron reconocidos por este, todo lo cual ameritó un recalculo de lo pedido, ajustado a lo arriba señalado; así mismo, reconoce el actor haber recibido el pago de todas las horas extraordinarias reclamadas, por lo que no resulta procedente el reclamo de las mismas, ni su incidencia en el salario integral, resultando en consecuencia, una diferencia a favor del trabajador demandante de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, luego de deducido lo pagado durante la relación de trabajo, que comprende lo siguientes: antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional, y estos fraccionados; Bonificación de fin de año y este concepto fraccionado, y las indemnizaciones por despido contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; suma que paga la demandante de la siguiente forma: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), a través de cheque girado a favor del demandante, ciudadano Jesús Arcángel López, signado 10645007, del Banco Banesco, del cual se deja copia en autos y es recibido por el actor, y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en dinero efectivo, que el demandante igualmente recibe en este acto, a su entera satisfacción.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, ciudadano Jesús Arcángel López, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
Las partes solicitan copia certificada de la presenta acta, lo cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,


Jesús Arcángel López,


Apoderada Judicial de la Parte Demandante,


Abg. Andrea Ines Duran Delima


Representante de la Demandada,

Eddy Omaira Rubio de Cuero


Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Joham Eli Quiñones Betancourt

La Secretaria,


Abg. Dayana Oliveros