REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 09 de Noviembre del Año 2.009
198° y 150°
SOLICITUD Nº 42-2009
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: GILBERTO ANTONIO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.951.804, con domicilio en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: JUAN BAUTISTA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.595.374, y el ciudadano: ISIDRO COROMOTO RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.674.593, se constata que el Ciudadano: GILBERTO ANTONIO LINAREZ, construyó sobre un lote de terreno del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, el cual cuenta con una extensión de aproximadamente, DOCE METROS (12Mts) DE FRENTE POR QUINCE (15 Mts) DE FONDO, ubicado en El Barrio los Apamates, en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera; NORTE: casa de Felipe Figueroa (desagüe de por medio), SUR: casa de Argimiro Peña; ESTE: Buco Comunero y OESTE: Carretera vía a la escuela Técnica Agropecuaria; A sus expensas y propio peculio, unas bienhechurias consistentes en: Una vivienda familiar, la cual está construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, compuesta de una -01- habitación grande, sala, comedor-cocina, una sala de baño, puertas de hierro, ventanas de hierro, lavandero, invirtiendo en la construcción y mano de obra de la misma, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo).