REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ARAURE

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano ANTONI FIDEL URRIOLA ALEJOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.390.175 y de este domicilio, asistido por el Abogado HIALMAR ANTONIO ORTEGA ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.063.355 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.228, désele entrada y curso de ley y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° 1.255-09.

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la solicitante es una transcripción errónea de un nombre, por lo que procede a pronunciarse sobre el presente asunto, mediante el procedimiento sumario, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil.

Alega el solicitante que al momento de su nacimiento, cuando sus progenitores proceden a formalizar su derecho a la identidad ante la Prefectura del municipio Araure, en fecha 12 de diciembre de 1991, el funcionario público por error involuntario transcribió su nombre de manera errónea y contraria a lo escrito en la constancia de nacimiento o comúnmente denominada “cigüeña” al colocar ANTONIO y NO ANTONI. Prosigue afirmando, que al momento de tramitar su Cédula de Identidad el Registro Civil le entregó una copia certificada de su nombre bien escrito, vale decir, ANTONI materializándose dicho nombre en su Cédula de Identidad, haciendo notorio que consecuencialmente sus datos son incorrectos en ese particular, situación ésta que hace susceptible sus derechos fundamentales ante tramitaciones posteriores. En este sentido, solicita formalmente la Rectificación de su Partida de Nacimiento con la correcta transcripción de su nombre como ANTONI.

En tal virtud, observa esta juzgadora, que el solicitante de la Rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Documento Administrativo donde aparece firma ilegible y sello húmedo donde se lee: Hospital Central Dr. Jesús M. Casal. R., Dpto de Historias Médicas, que al tratarse de un documento de identificación, perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a documento público, y es apreciado como plena prueba de que el solicitante al momento de su nacimiento fue registrado con el nombre de ANTONI FIDEL y así expresamente queda establecido.

2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2984, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Araure durante al año 1991, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre del solicitante ANTONIO FIDEL URRIOLA ALEJOS.

3.- Copia certificada del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Araure durante al año 1991, donde aparece inserta el Acta de Nacimiento N° 2984, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre del solicitante ANTONIO FIDEL URRIOLA ALEJOS.

4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2.984, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Araure durante al año 1991, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre del solicitante ANTONI FIDEL URRIOLA ALEJOS.

5.- Cédula de Identidad del ciudadano ANTONI FIDEL URRIOLA ALEJOS, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el solicitante en los actos de su vida se identifica con el nombre de ANTONI FIDEL URRIOLA ALEJOS, y así expresamente queda establecido.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento N° 2.984 inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa durante el año 1.991 y Registro Civil Principal de mismo Estado, formulada por el ciudadano ANTONI FIDEL URRIOLA ALEJOS, ampliamente identificado ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de nacimiento, en el sentido de que el nombre correcto del solicitante es ANTONI FIDEL URRIOLA ALEJOS y no ANTONIO FIDEL URRIOLA ALEJOS.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los diez días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La …
… Jueza Suplente Especial,

Abg. Dorka Y. Rodríguez de Carrizo.

El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
(Scría).


DYRdeC/omar
Solicitud Nº 1.255-09