REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 11 de Noviembre de 2009
199° y 150°

Expediente N° 3.689-09.
I
De las Partes y Sus Apoderados

Parte Demandante: RUBEN DARIO TROCONIS, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.859.447, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 30.614.

Parte Demandada: RAFAEL GUSTAVO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.544.181, domiciliado en la Urbanización “SAN JOSE”, Calle 3, Sector 3, Casa N°. 39, Avenida 1, en la ciudad de Araure Estado Portuguesa.

Abogado Asistente de la parte demandada: RENE ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.836.916, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 30.614.
Motivo: RECLAMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Desistimiento Homologado)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se dio inicio al presente juicio, en fecha 20 de Octubre de 2009, mediante libelo de demanda y sus anexos presentado por el abogado RUBEN DARIO TROCONIS, actuando en su propio nombre y por sus propio derechos, en contra del ciudadano RAFAEL GUSTAVO NUÑEZ PACHECO, todos identificados al inicio, por RECLAMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

El Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2009, admite la demanda, ordenándose la citación del demandado a los fines de que de contestación a la demanda, (folio 271 al 273).

En fecha 27 de Octubre de 2009, el Abogado Rubén Darío Troconis, consigna los emolumentos para los gastos de fotocopias de la compulsa y traslado del Alguacil para realizar la citación correspondiente; y el Alguacil por diligencia de la misma fecha deja constancia de los emolumentos recibidos.

El Alguacil de este Tribunal, en fecha 5 de Noviembre de 2009, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano RAFAEL GUSTAVO NUÑEZ PACHECO parte demandada (Folios 276 y 277).

En fecha 6 de Noviembre de 2009, el ciudadano RAFAEL GUSTAVO NUÑEZ PACHECO, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado Rene Romero García, consignó mediante diligencia cheque de gerencia N° 334411072, por un monto de Bolívares Diez Mil Bolívares sin cts. (Bs. 10.000,oo), por concepto de cancelación de Honorarios Profesionales; y así mismo, solicita al Tribunal la Homologación de la presente Causa y que se ordene el archivo del expediente, previa entrega del cheque al accionante (folios 279 y 280).

Seguidamente, en la misma fecha 6/11/2009, el Abogado RUBEN DARIO TROCONIS, y mediante diligencia, expone: “vista la consignación de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000,oo), realizada por el intimado ciudadano Rafael Gustavo Nuñez Pacheco, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.544.181, mediante cheque de gerencia N°. 33411072, de la cuenta N°. 01340334162120210001, girado contra el Banco Banesco. Acepto dicho pago, renuncio al cobro de Honorarios Profesionales en la presente causa, así como , al cobro de intereses e indexación monetaria (EXP: N° 3689-09).- Igualmente declaro que el intimado RAFAEL GUSTAVO NUÑEZ PACHECO, ya identificado, no me adeuda absolutamente nada por este ni por ningún otro concepto. Solicito la entrega del preindicado cheque y se ordene la Homologación de la causa.” (folio 281)

Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio y vista las diligencias suscritas en fecha 6/11/2009, por una parte el ciudadano RAFAEL GUSTAVO NUÑEZ PACHECO, parte demandada, asistido por el Abogado Rene Romero García, en la cual consigna un cheque de gerencia signado con el N°. 33411072, de fecha 6-11-09, por la cantidad de Bolívares Diez Mil con oo/100 Cts. (Bs. 10.000,oo), cuenta Número 0134-0334-16.2120210001, girando contra el Banco Banesco, a favor de RUBEN DARIO TROCONIS, por concepto de PAGO del monto de intimación de la demanda; y así mismo, previa la entrega del cheque al accionante, solicita al Tribunal la Homologación de la presente causa y se ordene el archivo del expediente; y por la otra, el Abogado RUBEN DARIO TROCONIS, parte demandante, actuando en nombre propio, y en la cual expone que vista la consignación de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000,oo), realizada por el intimado ciudadano Rafael Gustavo Nuñez Pacheco, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.544.181, mediante cheque de gerencia N°. 33411072, de la cuenta N°. 01340334162120210001, girado contra el Banco Banesco. Acepto dicho pago, renuncio al cobro de Honorarios Profesionales en la presente causa, así como , al cobro de intereses e indexación monetaria (EXP: N° 3689-09).- Igualmente declaro que el intimado RAFAEL GUSTAVO NUÑEZ PACHECO, ya identificado, no me adeuda absolutamente nada por este ni por ningún otro concepto. Solicito la entrega del preindicado cheque y se ordene la Homologación de la causa.

Ahora bien, la doctrina señala que el desistimiento es un acto procesal que, aunque puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este mismo sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (destacado de este Tribunal)

Así mismo, del artículo 263 anteriormente transcrito, se evidencia que la parte actora puede solicitar el desistimiento del procedimiento y poner fin a un litigio que está pendiente, siempre y cuando no se halla proferido sentencia o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal, y al observar del caso que nos ocupa, muy especialmente de las actas procesales, que el demandante de autos desiste del presente procedimiento sin que hasta la presente fecha exista decisión alguna que ponga fin al litigio planteado, considera este Tribunal que el acto de auto composición procesal interpuesto es procedente y en consecuencia, imparte la homologación al mismo, y así se decide.

Así mismo, se ordena hacer entrega a la parte actora el cheque de gerencia signado con el N°. 33411072, de fecha 6-11-09, por la cantidad de Bolívares Diez Mil con oo/100 Cts. (Bs. 10.000,oo), cuenta Número 0134-0334-16.2120210001, girando contra el Banco Banesco, a favor de RUBEN DARIO TROCONIS.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado en fecha 20/10/2009, por el Abogado RUBEN DARIO TROCONIS, parte demandante, actuando en nombre propio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia se da por terminado el presente juicio, y a tal efecto, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, en su debida oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, a los once días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Suplente Especial,


Abg. Dorka Y. Rodríguez de Carrizo

El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 2:45 de la tarde. Conste.
(Scría.)


Exp. N°. 3.689-09
DRdC/jc