REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Araure, 17 de Noviembre de 2009

Solicitud N°. 1.264-009

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada en fecha 12 de noviembre de 2009, por la ciudadana YSLANIA DEL CARMEN LAROCHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.548.989, y domiciliada en El Barrio La Florida, Avenida 35, Callejón 2, Casa N°.18, Acarigua Estado Portuguesa, asistida por el Abogado Otoniel García Castro, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.841.519, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.914, désele entrada y curso de ley y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° 1.264-09.

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la solicitante es una transcripción errónea en una letra del apellido de su madre en la Partida de Nacimiento, por lo que procede a pronunciarse sobre el presente asunto, mediante el procedimiento sumario, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil.

Se observa del escrito de solicitud y de los recaudos con ella consignados, que la requiriente nació el día 23 de noviembre de 1961, y que fue presentada en fecha 5/3/1962, por ante la Prefectura del Municipio Araure del estado Portuguesa (ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa), según Partida de Nacimiento N°. 274, siendo el caso, que en el libro de Registros de Nacimientos del año 1962, llevado por el referido Registro fue asentado de manera errónea una letra del apellido de su madre, es decir, LAROCHA con A, siendo el correcto LAROCHE, es decir, con la letra E, por lo que solicita se ordene la rectificación de su partida de nacimiento, ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, así como en el Registro Civil del municipio Araure del Estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copia mecanografiada certificada del Acta de Nacimiento N° 274, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa (folio 2), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como apellido de la madre de la solicitante LAROCHA.

2.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad N°. V-7.548.989, de la ciudadana YSLANIA DEL CARMEN LAROCHE (folio 3), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de conformidad a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra a esta Juzgadora que la prenombrada solicitante en los actos de su vida se identifica con el nombre de YSLANIA DEL CARMEN LAROCHE, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.548.989, y así expresamente queda establecido.

3.- Copia mecanografiada certificada del Acta de Defunción N°. 229, de fecha 22 de marzo de 1976, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 4), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se asentó como apellido de la madre de la solicitante LAROCHE.

4.- Copia simple de la planilla de datos filiatorios con sellos húmedos de la ONIDEX, Oficina Acarigua, expedida por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central, ciudadano Oswaldo José Díaz Alvarado, en la cual señala como datos filiatorios de la Cédula de Identidad N°. V-1.117.981, corresponde a MARIA PRESILIANA LAROCHE , hija de CANDIA LAROCHE, que al tratarse de un documento administrativo con carácter de documento público, se aprecia como plena prueba de conformidad a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra a esta Juzgadora que el apellido correcto de la madre de la solicitante es LAROCHE y no LAROCHA, y así expresamente queda establecido.

En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en el Acta de nacimiento N° 274, de fecha 5/3/1962 que la madrea de la solicitante tiene como apellido LAROCHA, siendo lo correcto LAROCHE, considera esta juzgadora que la rectificación del Acta en cuestión es procedente.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento N° 274, del año 1962, de fecha 5/3/1962, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y Registro Civil Principal de mismo Estado, formulada por la ciudadana YSLANIA DEL CARMEN LAROCHE, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de nacimiento.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
La Juez Suplente Especial,

Abg. DORKA Y. RODRIGUEZ DE CARRIZO

La Secretaria Accidental,

Abg. LILIBETH Z. TORREALBA R.



En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 1:00 de la tarde. Conste.
(Scría).




Solicitud N°. 1.264-09
DRdC/jc