REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 6 de noviembre de 2009
199° y 150°



Vista la solicitud de partición amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal formulada por los ciudadanos YANUTZA ANDREINA GIMÉNEZ HERNÁNDEZ y CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.126.386 y V-11.849.343, asistidos por el abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4-239.865 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.724, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente respectivo. Quedó Registraba bajo el Nº 1.247-09.

En este sentido, alegan los solicitantes que disuelta como fue su comunidad conyugal, como consecuencia directa y emergente de la sentencia definitivamente firme de divorcio, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, en fecha 22 de marzo de 2007, cuyas copias fotostáticas certificadas rielan a los folios del cuatro (04) al once (11) del presente expediente, ambos exponentes de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes habido durante su comunidad conyugal.

En tal virtud, señalan los solicitantes que los bienes a partir de manera amistosa son los siguientes:

1) Una casa ubicada en la Urbanización Camburito, IV Etapa, casa Nº C24-4, de esta ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa con una superficie de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138,00 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos; Norte: en 20,00 metros con parcela C24-5; Sur: en 20,00 metros con parcela C24-3; Este: en 6,90 metros con calle 8; Oeste: en 6,90 metros con parcela T2-36, la cual les pertenece por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del estado Portuguesa, en fecha 8/6/1999, bajo el Nº 31, folios 312 al 322, Protocolo Primero, Tomo VI, Segundo Trimestre del año 1999, el cual fue consignado en copias fotostáticas certificadas, que rielan a los folios del veinticuatro (24) al treinta y cuatro (34) del presente expediente.
2) Un registro mercantil denominada Licorería San Andrés, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 48, Tomo 132-A, de fecha 5/5/2003, cuya acta constitutiva fue consignada en copias fotostáticas certificadas, y rielan a los folios del doce (12) al diecisiete (17) del presente expediente.
3) Un registro mercantil denominado Y&C, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 05, Tomo 112-A, de fecha 10/10/2001, cuya acta constitutiva fue consignada en copias fotostáticas certificadas, y rielan a los folios del dieciocho (18) al veintitrés (23) del presente expediente.

De tal manera, que como consecuencia de la disolución del matrimonio se extinguió la comunidad conyugal, sustituyéndola a su vez a una comunidad ordinaria sobre todo los bienes que pertenecieron a la misma, es así como los ex cónyuges quedan como copropietarios de los bienes antes descritos en la misma proporción que le correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

En base a ello, los solicitantes arriba identificados, acuerdan la partición en los siguientes términos:
1) Se adjudica la plena propiedad a la ciudadana YANUTZA ANDREINA GIMÉNEZ HERNÁNDEZ del inmueble, constituido por una (1) casa ubicada en la Urbanización Camburito, IV Etapa, casa Nº C24-4, de esta ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa con una superficie de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138,00 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos; Norte: en 20,00 metros con parcela C24-5; Sur: en 20,00 metros con parcela C24-3; Este: en 6,90 metros con calle 8; Oeste: en 6,90 metros con parcela T2-36, la cual les pertenece por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del estado Portuguesa, en fecha 8/6/1999, bajo el Nº 31, folios 312 al 322, Protocolo Primero, Tomo VI, Segundo Trimestre del año 1999.
2) Se adjudica la plena propiedad al ciudadano CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ ARIAS de un (1) registro mercantil denominada Licorería San Andrés, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 48, Tomo 132-A, de fecha 5/5/2003, así como Un (1) registro mercantil denominado Y&C, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 05, Tomo 112-A, de fecha 10/10/2001.

Ahora bien, la doctrina señala que la partición de bienes comunes es la operación que tiene por objeto la división y distribución de los bienes producidos durante la comunidad conyugal.

Al respecto, dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

En base a la fundamentación antes señalada, y por cuanto este Jurisdicente observa que ambos copropietarios de los bienes anteriormente descritos manifiestan en su escrito de solicitud estar conformes con la partición en los términos por ellos estipulados, es por lo que este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento de partición amigable realizado por los ciudadanos YANUTZA ANDREINA GIMÉNEZ HERNÁNDEZ y CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ ARIAS, ampliamente identificados ut supra, asistidos por el abogado GUSTAVO ALVARADO REINOSO, sobre los bienes producidos durante la comunidad conyugal en los siguientes términos: 1) Se adjudica la plena propiedad a la ciudadana YANUTZA ANDREINA GIMÉNEZ HERNÁNDEZ del inmueble, constituido por una (1) casa ubicada en la Urbanización Camburito, IV Etapa, casa Nº C24-4, de esta ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa con una superficie de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138,00 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos; Norte: en 20,00 metros con parcela C24-5; Sur: en 20,00 metros con parcela C24-3; Este: en 6,90 metros con calle 8; Oeste: en 6,90 metros con parcela T2-36, la cual les pertenece por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del estado Portuguesa, en fecha 8/6/1999, bajo el Nº 31, folios 312 al 322, Protocolo Primero, Tomo VI, Segundo Trimestre del año 1999; 2) Se adjudica la plena propiedad al ciudadano CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ ARIAS de un (1) registro mercantil denominada Licorería San Andrés, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 48, Tomo 132-A, de fecha 5/5/2003, así como Un (1) registro mercantil denominado Y&C, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 05, Tomo 112-A, de fecha 10/10/2001.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,


Abg. Dorka Y. Rodríguez de Carrizo.


El Secretario,


Abg. Omar Peroza González.


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 2:45 de la tarde. Conste.
(Scría)



Solicitud N°. 1.247-09
DYRdeC/omar