REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 10 de Noviembre de 2.009.
199º y 150º.-

EXP Nº 905-2009.
DEMANDANTE ALEIDA COROMOTO MARIN
Venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº 10.724.230

DEMANDAD0: BLAS ANTONIO COLMENAREZ
Venezolano, mayor de edad,
titular de la C. I. Nº 16.476.725

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio a la presente causa, mediante denuncia en forma verbal presentada en este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2009, por la ciudadana: ALEIDA COROMOTO MARIN, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caserío El Chigüire, Cerca de la Escuela, Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.724.230, para denunciar al ciudadano BLAS ANTONIO COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío El Chigüire, frente al Tanque de Agua, casa Rosada, Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad Nº 16.476.725; por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus menores hijos: DIABEILYS MARIANNY, DIANA KARINA, DANNELYS, BLADIMIR OSCAR Y BLAINEX EDUARDO.

Admitida como fue la demanda en fecha 22 de Julio de 2009, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordenó la citación del ciudadano BLAS ANTONIO COLMENAREZ, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las diez 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 31 de Julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Acarigua.

En fecha 06 de Agosto de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación firmada por el ciudadano BLAS ANTONIO COLMENAREZ.

En fecha 12 de Agosto de 2009, se celebro acto conciliatorio de los ciudadanos BLAS ANTONIO COLMENAREZ y ALEIDA COROMOTO MARIN, manifestando el ciudadano BLAS ANTONIO COLMENAREZ, que esta de acuerdo en depositar la obligación de manutención de sus hijos en la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES SEMANALES lo que corresponden a CUATROSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES MENSUAL, los cuales los depositara todos los viernes, al igual se comprometió a dar la mitad de los gastos médicos, ropa, juguetes, zapatos útiles escolares y medicinas y la ciudadana ALEIDA COROMOTO MARIN manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos BLAS ANTONIO COLMENAREZ y ALEIDA COROMOTO MARIN; tomando en cuenta el interés superior de sus menores hijos: DIABEILYS MARIANNY, DIANA KARINA, DANNELYS, BLADIMIR OSCAR Y BLAINEX EDUARDO y en tal sentido el monto acordado para satisfacer LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es de CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES SEMANALES lo que corresponden a CUATROSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES MENSUAL, mas la mitad de los gastos médicos, útiles escolares, juguetes, zapatos, ropa y medicina, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado el día 12 de Agosto de 2009; consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger, salvaguardar los derechos de los niños y el requisito como lo es la fijación de la pensión de alimentos por medio del sistema económico que tienen el padre BLAS ANTONIO COLMENAREZ tal como quedó acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en que han llegado los ciudadanos BLAS ANTONIO COLMENAREZ y ALEIDA COROMOTO MARIN, plenamente identificados en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que concierne a la Obligación de Manutención de sus menores hijos: DIABEILYS MARIANNY, DIANA KARINA, DANNELYS, BLADIMIR OSCAR Y BLAINEX EDUARDO, y en virtud de que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecida en el artículo 317 eiusdem, se HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. ASI SE DECIDE.-
Por cuanto la sentencia salio fuera de lapso, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda Notificar a las partes.-

Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada.

Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los (10) días del mes de Noviembre de 2009. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez ,


Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA



El Secretario,

ABG. ERASMO QUIJADA.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 2:00 Pm. Conste.-



ABG. ERASMO – Secretario.-




EXP. Nº 905-2009

JRP.odo.-