REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.

OSPINO, 02 de Noviembre de 2009
199º Y 150º


EXPEDIENTE Nº 931-2009.

DEMANDANTE: HERNANDEZ ANZOLA ZONIA COROMOTO
Titular de la cédula de Identidad N° 6.634.441

DEMANDADO: MANUEL ARTURO PIETROGRANDE HERNANDEZ
Titular de la Cédula de Identidad N° 22.108.130


Abogado asistente Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR
De la Demandante. Inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nº 56.364

Abogado asistente Abg. LUIS CLAVIJO
Del Demandado: Inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nº 142. 512

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO


SENTENCIA: DEFINITIVA


PARTE NARRATIVA:

Se dio inicio a la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO, el día 18-09-09, intentada por la ciudadana: HERNANDEZ ANZOLA ZONIA COROMOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.634.441, en su carácter de Arrendador, asistida por el Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.067.620, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº56.364, de este domicilio, contra el ciudadano: MANUEL ARTURO PIETROGRANDE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.108.130, en su condicion de arrendatario. El arrendador es propietaria de un bien inmueble constituido por vivienda familiar, ubicada en el Barrio Arriba de este Municipio Ospino Estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Casa de José Dolores Sulbaran Contreras; Sur: Casa y Solar de Laureano Pérez; Este: Avenida Páez, que es su frente, de por medio con las Oficinas del M.T.C; Oeste: Con los solares de Arturo Hernández y Felida Rosa Anzola de Hernández, según se evidencia en documento Registrado por ante la Oficina Publica del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, 15-05-1994, quedando registrada bajo el N° 18, protocolo primero, tomo: 2, segundo trimestre del año en curso; que según el referido contrato de Arrendamiento el lapso de duración fue de un año(1) contados a partir del 03 del Septiembre de 2007, que el canon de arrendamiento es de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES. Dicha cantidad deberá pagarla “El arrendatario” por mensualidades vencidas, dentro de los tres (3) días siguientes al mes vencido, y no lo hiciere, “El arrendador”, esta autorizado para cargar los intereses, a la tasa vigente en el mercado nacional. En consecuencia el ciudadano MANUEL ARTURO PIETROGRANDE HERNANDEZ, en su condición de arrendatario le adeuda a la arrendadora a partir del 03 de Noviembre 2008 hasta el 03-08-09, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) los cuales son OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES de los meses Noviembre y Diciembre 2008 y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, DE LOS MESES enero, febrero, marzo, abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto 2009, y por cuanto se ha agotado la vía amistosa para que se le cancele lo adeudado, las mismas han resultado infructuosas, es por lo que viene a DEMANDAR como en efecto DEMANDA al ciudadano MANUEL ARTURO PIETROGRANDE HERNANDEZ, en su condición de arrendatario, por RESOLUCION DE CONTRATO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.167 del Código Civil y en consecuencia convenga en devolver el inmueble sin plazo alguno completamente desocupado y para que convenga en pagar la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) los cuales son OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES de los meses Noviembre y Diciembre 2008 y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, DE LOS MESES enero, febrero, marzo, abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto 2009, al igual solicito se acuerde en la sentencia definitiva la INDEXACION O CORRECCION MONETARIA, en virtud que la misma es un hecho notorio de la devaluación adquisitiva de la moneda.-
Admitida como fue la demanda, en fecha 23 de Septiembre de 2.009, se ordeno el emplazamiento al demandado MANUEL ARTURO PIETROGRANDE HERNANDEZ, en su condición de arrendatario, para que compareciere ante este Tribunal por si o por medio de apoderado, al segundo día de despacho siguiente a su Citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 06 de Octubre de 2.009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación que le fuere practicada al ciudadano MANUEL ARTURO PIETROGRANDE HERNANDEZ.
En fecha 08 de Octubre de 2009, se recibió escrito de la contestación a la demanda, presentado por el ciudadano MANUEL ARTURO PIETROGRANDE HERNANDEZ, en su carácter de demandado en la presente causa, asistido del ABG. LUIS CLAVIJO, quien rechazo, negó y contradijo todo y cada uno de sus partes las pretensiones alegadas en el libelo de a demanda por cuanto su fundamento es falso, ya que no debe esa cantidad por Canon de arrendamiento, debiendo declararse sin Lugar la demanda.
En fecha 13 Octubre de 2009, el ciudadano MANUEL ARTURO PIETROGRANDE HERNANDEZ, en su carácter de demandado en la presente causa, asistido del ABG. LUIS CLAVIJO, estando dentro del lapso legal, estampo escrito de prueba, el cual fue recibido y agregado al respectivo expediente, admitiéndose las mismas en fecha 14-10-2009, fijando el tercer día de despacho siguiente para oír la declaración de los respectivos testigos.

En fecha 14 Octubre de 2009, la ciudadana HERNANDEZ ANZOLA ZONIA COROMOTO, en su carácter de Arrendador, asistida por el Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, estando dentro del lapso legal, estampo escrito de prueba, el cual fue recibido y agregado al respectivo expediente, admitiéndose las mismas en fecha 15-10-2009.
En fecha 19-10-2009, día y hora fijados para oír los testimoniales de los testigos: MILDRE MARIA LOYO, JESUS EDUARDO OLIVARES Y YULIA HUIZZI, quienes no comparecieron al acto por lo que se Declaro Desierto el mismo.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hacen previa las siguientes consideraciones:
Establece el articulo 1354 del Código Civil “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido liberada de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
Alega la parte actora que celebró contrato de Arrendamiento con el ciudadano MANUEL ARTURO PIETROGRANDE HERNANDEZ, en fecha 03 de Mayo de 2007, de un inmueble ubicado en el Barrio Arriba de Ospino, Avenida Páez, casa N° 585 del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, constituido de una (1) sala, una(1) cocina, un(1) comedor, dos(2) habitaciones y un(1) baño, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de concreto pulido, puerta de hierro y ventanas basculante enclavada sobre un terreno municipal, cuyos linderos generales son: Norte: Casa de José Dolores Sulbaran Contreras; Sur: Casa y Solar de Laureano Pérez; Este: Avenida Páez, que es su frente, de por medio con las Oficinas del M.T.C; Oeste: Con los solares de Arturo Hernández y Felida Rosa Anzola de Hernández, y que se fijo como Canon de Arrendamiento mensual la cantidad de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales los cuales deberá cancelar por mes vencido los tres (3) primeros días de cada mes siguientes al vencimiento, pero es el caso que el ciudadano MANUEL ARTURO PIETROGRANDE HERNANDEZ, desde el día 03-11-2008 hasta la presente fecha 03-08-2009 me adeuda lo que se describe en los siguientes meses del año 2008 (Noviembre y Diciembre, Ochocientos Bolívares fuertes (Bs. F. 800,oo)) y del año 2009 (Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto (Tres Mil Doscientos Bolívares Fuertes, Bs.F. 3.200,oo)) y que a pesar de haber agotado la vía amistosa para que se le cancele lo adeudado, las mismas han resultado infructuosas. Razón por lo que demando por Resolución de contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1167 del Código Civil o en consecuencia convenga en devolver el inmueble objeto de dicho contrato completamente desocupado y convenga en pagarle la cantidad de: Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, así como la Indexación o corrección monetaria.
Para lo cual acompaña: Documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado por ante la Oficina Publica del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, de fecha quince (15) del mes de Junio del año 1994, quedando registrado bajo el N° 18, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre, del año 1994; el cual este Tribunal le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento publico.
Así mismo promueve contrato de arrendamiento privado, el cual al no ser impugnado por la parte demandada adquiere plena fuerza probatoria.
Llegada la oportunidad para la contestación, la parte demandada solo se limitó a rechazar y contradecir en forma genérica las pretensiones alegadas en la demanda, recogiendo sobre ellas de esta manera la carga de la prueba al contradecir y negar los dichos.
Siendo la oportunidad de promover pruebas la parte actora promueve y ratifica los documentos presentados con la demanda, por su parte el demandado promueve testigos los cuales en la oportunidad de su evacuación no fueron presentados por la parte demandada.
Ahora bien, siendo que de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil: “…El Juez debe atenerse a lo alegado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos…”. Así mismo establece el artículo 1.133 del Código Civil: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vinculo jurídico..”. El contrato genera en forma especifica derechos y obligaciones, toco a la parte actora la demostración del mismo, lo cual quedo demostrado al no ser impugnado el contrato privado por ellos promovido, por lo tanto la existencia autentica de la relación jurídica que obliga al demandado a demostrar el hecho negativo del incumplimiento del mismo: esto es que probada la existencia del contrato de arrendamiento en la forma señalada es el demandado quien debe probar que cumplió con sus obligaciones.
La parte demandada alegó, pero no probó haber cumplido con el pago que se le demanda.
Por lo tanto siendo que la parte demandada no probó nada llevan a esta sentenciadora a Declarar forzosamente CON LUGAR la presente demanda. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Vistas las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
Primero: CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana: HERNANDEZ ANZOLA ZONIA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.634.441, asistida por el Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº56.364, contra el ciudadano: MANUEL ARTURO PIETROGRANDE HERNANDEZ, plenamente identificado en autos.-
Segundo: Se condena a la parte demandada, ciudadano MANUEL ARTURO PIETROGRANDE HERNANDEZ cancelarle a la parte actora, ciudadana: HERNANDEZ ANZOLA ZONIA COROMOTO, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) más lo que resulte de la indexación monetaria para lo cual se elegirán peritos que deberán ser sufragados por la parte actora.

Tercero: Condena a la parte demandada a entregar totalmente desocupado de bienes y personas el inmueble constituido por vivienda familiar, ubicada en el Barrio Arriba de este Municipio Ospino Estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Casa de José Dolores Sulbaran Contreras; Sur: Casa y Solar de Laureano Pérez; Este: Avenida Páez, que es su frente, de por medio con las Oficinas del M.T.C; Oeste: Con los solares de Arturo Hernández y Felida Rosa Anzola de Hernández.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este juicio.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los dos (02) días del mes Noviembre del (2.009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez ,

FDO. COPIA
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA

El Secretario,

ABG. ERASMO QUIJADA.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 2:00 Pm. Conste.-


FDO. COPIA
ABG. ERASMO – Secretario.-










EXP. Nº 931-2009

JRP.odo.-