REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: Nº 5061.

DEMANDANTE: INMOBILIARIA OTR, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, constituida en fecha 07-01-2002, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 06, tomo 115 –A.

APODERADO JUDICIAL: ABG. MARISA ROMEO., titular de la cédula de identidad Nº 9.840.253, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.369.

DEMANDADO: JANTY JOSE MUJICA MARQUEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.964.616, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.


SENTENCIA DEFINITIVA:


Mediante libelo de demanda presentada en fecha 05-09-2008, por la abogada MARISA ROMEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253, actuando como representante legal de la INMOBILIARIA OTR, C.A. Expone: “En fecha 01 de agosto del año 2006, mi representada firmo contrato de arrendamiento… con el ciudadano JANTY JOSE MUJICA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.964.616, de este domicilio… sobre un inmueble propiedad de mi mandante constituido por un (01) local comercial distinguido con el Nº 14, del Centro Comercial La Placita, ubicado en la calle 30 con Av. 33 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Por el referido contrato el arrendador MUJICA MARQUEZ JANTY JOSE, se obligo: Según Cláusula Tercera… Cláusula Cuarta… Cláusula Décima… Cláusula Décima Tercera… Cláusula Décima Octava… Ocurro ante su competente autoridad con el fin de demandar, como en efecto demando, al ciudadano MUJICA MARQUEZ JANTY JOSE… para que convenga o ello sea condenado por este juzgado en: 1. La Resolución por incumplimiento de contrato de arrendamiento… 2. En pagar a mi demandante la cantidad de DOCE MIL CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.12.014,37), debido por los siguientes conceptos: a) SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.6500,00) correspondiente a los meses de Marzo... y Diciembre del 2008, mas los meses de b) Enero… y Mayo del 2009 la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 544,18) por concepto de interés de mora … calculados a la tasa pasiva promedio de la seis (06) c) la alícuota al impuesto del valor agregado… la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 845,30) d) la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BSF4.124,89), correspondiente a los meses de abril … y diciembre del 2008 mas los meses de enero… y abril del 2009, por concepto de gastos comunes. 3. a devolver a mi demandado sin plazo alguno, libre de personas el inmueble distinguido... 4. las cantidades que se generan por los cánones de arrendamiento…5. A pagar las cantidades de dinero que en definitiva resultaren a deber del servicio telefónico y por los servicios… 6. Las costas y costos de este juicio.” (F- 4)
Admitida la demanda en fecha 09 de Junio de 2009, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libró recibo de citación. (F-28 y 30).
Consta en fecha 25 de Junio de 2009, que la parte actora consigna emolumentos a fines de lograr la citación del demandado. (F-31).
Consta en fecha 02-07-2009, diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho consignando el recibo de citación y la compulsa, debidamente firmado por el demandado. (F – 32 Y 33) Consta en fecha 06-07-2009, comparece ante este tribunal el ciudadano JANTY JOSE MUJICA MARQUEZ, parte accionada en la presente causa y expone: Que por cuanto no posee recursos económicos para cancelar un abogado que me represente en este juicio, solicito al tribunal que me asigne uno, Se nombra al abogado Alonso Chirinos para que asista al demandado. (F -34 y 35)
Consta en fecha 31-07-2009, diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho consignando diligencia donde consigna boleta de notificación firmada por el Abogado Alonso Chirinos. (F-36 y 37)
Consta en fecha 04-08 2009, excusa presentada por el Abogado Alonso Chirinos por no poder asistir a la parte demandada por razones ajenas a su voluntad. (F- 38)
Consta en fecha 05-08-2009, en vista a la excusa del Abogado Alonso Chirinos el Tribunal procedió a designar Defensor Judicial a la Abogada IVIAN SEQUERA, quien fue citada por el Alguacil de este Despacho en fecha 05-08-2009. (F-39 al 42).
En fecha 18-09-2009, vencido el lapso de comparecencia y la Abogada IVIAN SEQUERA no compareció a dar aceptación o excusa, el Tribunal procedió a designar Defensor Judicial a la Abogada HILMARY NIEVES, a quien se ordeno notificar.
Consta en fecha 18-09-2009 boleta de notificación a la Abogada ASISTENTE HILMARY NIEVES quien aceptó el cargo y prestó su juramento de ley. (F-44 al 47)
Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano MUJICA MARQUEZ JANTY JOSE, debidamente asistido por la Abogada HILMARYS NATALI NIEVES, a los fines de contestar la demanda en los siguientes términos: Rechazó, negó y contradijo los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda por no ser cierto que se le adeude a la parte actora los cánones de arrendamiento desde el mes de marzo del 2008 hasta la presente fecha.
Rechazó, negó y contradijo que le adeude intereses de mora por cánones de arrendamiento insolutos así como el Impuesto del Valor Agregado.
Rechazó, negó y contradijo que le adeude desde el mes de Abril del 2008 hasta la presente fecha gastos comunes que se generan en el centro comercial. Por tanto no es cierto que le adeude la cantidad de DOCE MIL CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (12.014,37) a la empresa INMOBILIARIA OTR C.A., monto estimado de la demanda. (F – 48)
A los folios 49 y 51, consta escrito de pruebas promovidas por la parte actora. Siendo admitidas por el Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2009.
En fecha 04 de Noviembre del 2009 Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente Causa, el Tribunal acordó diferir la misma, por un lapso de CINCO (5) días, según lo estipulado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (F-52)
Llegada la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la decisión:
La acción intentada por la apoderado judicial de la demandante, Abogada MARISA ROMEO, en representación de la INMOBILIARIA OTR, C. A., ambos suficientemente identificados en autos, pretende la resolución del contrato de arrendamiento que tiene suscrito con el demandado ciudadano JANTY JOSE MUJICA MARQUEZ, por un local comercial, distinguido con el número 14 del centro comercial La Placita, ubicado en la calle 30 con avenida 33 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, el cual es propiedad del accionante. Alega la demandante que el demandado ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a quince (15) meses, más los intereses y el importe del bien, para un total de SIETE MIL OCHOCIENTOS CHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO (Bs. F. 7.889,48), según cuadro que se detalla en el libelo de demanda. Que además adeuda los intereses moratorios y los gastos comunes, todo lo cual asciende a la cantidad de DOCE MIL CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.014,37).
El demandado en la contestación de la demanda, niega rechaza y contradice los hechos alegado por la actora en el libelo de demanda, por no ser cierto que se le adeude a la actora los cánones de arrendamientos desde el mes de marzo de 2008 hasta la presente fecha. Niega, rechaza y contradice que adeude intereses de mora por cánones de arrendamientos insolutos, así como el impuesto al valor agregado. Niega, rechaza y contradice que adeude desde el mes de abril del 2008, hasta la presente fecha gastos comunes.
El Tribunal para decidir, observa:
En la oportunidad de promover pruebas, solo la demandante hizo uso de este derecho, y promovió las siguientes:
1. Contrato de arrendamiento, para probar la relación arrendaticia que vincula a las partes, así como las condiciones en que fue acordada la misma. Este contrato no fue enervado por el demandado en forma alguna, por lo que es valorado y prueba la relación arrendaticia que vincula a las partes.
2. Notificación hecha por la accionante en fecha 10 de julio de 2008, donde se participa la renovación del contrato por un nuevo período desde el 01 de agosto del 2008 hasta el 31 de julio del 2009, ajustando el canon en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) más el impuesto al valor agregado. Esta comunicación no fue enervada en forma alguna por el demandado, por lo cual es valorada y sirve probar que esa fecha le fue renovado el contrato al demandado, por un nuevo periodo, incrementándosele el canon de arrendamiento a Bs. 500,oo.
3. Factura Nº 0850 de fecha 26 de Mayo del 2008, donde consta que el demandado canceló la cantidad de Bs. 344,58 por concepto de canon de arrendamiento del mes de febrero, más el importe del IVA, más los interese de mora. Con esta factura pretende la demandante probar que este es el último mes de canon que canceló el demandado. Esta factura no fue enervada por el demandado, por lo cual se valora y demuestra que el demandado en esa fecha canceló el canon de arrendamiento, mas intereses de mora, más IVA.
4. Relación de gastos de condominio, marcados desde la E-1 hasta la E-13. Estos recibos no fueron enervados en forma alguna por el demandado, se valoran y demuestran los conceptos y los montos de los gastos de condominio generados en el Centro Comercial La Placita, en los meses en ellos detallados.

Siendo que el demandado negó que debiera los cánones de arrendamientos reclamados, así como los demás conceptos, es decir, los intereses de mora, el Impuesto al Valor Agregado y los gastos comunes, tenía la carga de probar que efectivamente estaba solvente en todos estos pagos, los cual no hizo, pues ni siquiera promovió pruebas. De las pruebas promovidas por la accionante, quedo demostrada la relación arrendaticia y las condiciones en que se pacto la misma, la cual además en ningún momento fue discutida. De la cláusula décima, literal b, del contrato de arrendamiento se desprende la obligación del demandado de cancelar los gastos de condominio o gastos comunes. De la cláusula décima tercera, se desprende la obligación del demandado de cancelar intereses moratorios, por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento y que serian calculados los mismos de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. El Impuesto al Valor Agregado, que deben pagar los arrendatarios de locales comerciales, fue establecido por el Ejecutivo Nacional.
Siendo que el demandado tenia la obligación de probar que estaba solvente, en los pagos reclamados, tal y como lo disponen los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, y no lo hizo, es forzoso para esta juzgadora declarar con lugar la resolución del contrato de arrendamiento, demandada por la accionante, tal y como se hará en el dispositivo de este fallo.

DECISION

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de resolución de contrato, intentada por la INMOBILIARIA OTR, C. A. representada por la Abogado MARISA ROMEO, contra el ciudadano JANTY JOSE MUJICA MARQUEZ, identificados en los autos, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia. En consecuencia se ordena:

PRIMERO: La Resolución del contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes intervinientes en este proceso, INMOBILIARIA OTR, C. A. y JANTY JOSE MUJICA MARQUEZ.
SEGUNDO: El pago de los cánones de arrendamientos vencidos desde marzo de 2008 hasta julio de 2008, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, y desde agosto de 2008 hasta mayo de 2009, a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500,oo mensuales y los que se sigan venciendo hasta la definitiva desocupación del local comercial a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales. Los interés de mora calculados de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, más el impuesto al valor agregado, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, que será realizada por un solo experto que designará el Tribunal, y cuyos emolumentos serán cancelados por la parte interesada.
TERCERO: El pago de la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.124,89) por concepto de gastos de condominio, según relación de gastos que fue anexada al libelo de demanda marcados desde la letra E-1 hasta la E-13.
CUARTO: Debe el demandado devolver el local comercial, a la accionante, libre de personas y cosas, y en el mismo estado en que lo recibió cuando firmo el contrato de arrendamiento.
QUINTO: No se condena el pago del servicio telefónico, ni de energía eléctrica, agua y aseo urbano por no haber sido probado en el expediente dichas deudas.
No hay condenatoria en costas, por haber vencimiento totalmente de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los doce (12) días del mes de Noviembre de Dos mil Nueve.
La Jueza Titular,

Abg. Julia Quero Moyetones

La Secretaria,

Abg. Noemí de Ortiz

Exp. Nº 5061
JYQM/ruthzarky