REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Dos (02) de Noviembre de 2009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, promovida por la ciudadana YESSENIA COROMOTO PEREZ PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.352.486, de este domicilio, asistida en este acto por el profesional del derecho abogado JEEN HELY JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.145. Fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. De conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este Tribunal observa:
La solicitante alega que en l Acta de Matrimonio N° 35, expedida por la Prefectura del Municipio Páez de la Ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, de fecha 3 d febrero de 1997 e indica textualmente lo siguiente: Hoy, a las tres y treinta minutos post-meridiem, del día tres de febrero de mil novecientos noventa y siete, constituida la suscrita Yudith Turbay de Bello, Prefecto del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, con su respectiva secretaria, ciudadana Julia Ruiz de Cuba, en el Despacho de la prefectura del expresado Municipio, para presenciar el matrimonio del ciudadano MARIANO ALFONSO ALVAREZ con la ciudadana YESENIA COROMOO PEREZ PEREZ, resulta que mi nombre correcto es YESSENIA, tal como consta en la copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple de la Partida de nacimiento del Libro de Registro de presentaciones, las cuales anexo a la presente solicitud signadas con las letras “A” “B”, y NO Yesenia como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio la cual anexo a la presente solicitud marcada “C”.
Por lo anteriormente expuesto, es que de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la solicitante, ciudadana YESSENIA COROMOTO PEREZ PEREZ, solicita la Rectificación de su Partida de Matrimonio N° 35 que corre en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en cuanto a que su verdadero nombre es YESSENIA y no YESENIA.
Este Tribunal observa:
En la copia certificada de la partida de matrimonio N° 35, de fecha 03-02-97, expedida en fecha 17-10-2.008, por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa pertenece a la solicitante YESSENIA COROMOTO PÉREZ PÉREZ, donde aparece asentado su primer nombre como YESENIA, esta instrumental al ser expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, de que el primer nombre de la solicitante fue asentado erróneamente como YESENIA, que para el momento de asentar la partida de matrimonio los funcionarios incurrieron en un error material, en el cual colocaron el primer nombre como YESENIA, siendo lo correcto YESSENIA, es decir, de la siguiente manera: YESSENIA COROMOTO.
Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:
1) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio Dos (2) del presente expediente, se aprecia como plena prueba, por ser expedido por un ente competente con arreglo a las Leyes, este Tribunal le da pleno valor probatorio, y se hace constar en la misma, por así aparecer en su texto que el nombre correcto de la solicitante es YESSENIA COROMOTO PÉREZ PÉREZ. Así se establece.
2) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1.353 de la solicitante YESSENIA COROMOTO, asentada en los Libros de nacimiento llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 16-05-1978. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio tres (3) del presente expediente, fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, como ya se señaló anteriormente, por así aparecer en su texto que se colocó el primer nombre de la solicitante como YESSENIA con dos S y no YESENIA con una sola S. Así se declara.
3) Copia certificada de la partida de Matrimonio N°35 de la solicitante, asentada en la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 03-02-1997. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio cuatro (4) del presente expediente, fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto que el primer nombre de la solicitante como Yesenia, siendo lo correcto Yessenia. Así se declara.
Al estar demostrado que en la partida de matrimonio N° 35, quedó asentada en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 03-02-1997, el primer nombre de la solicitante como YESENIA, y al estar evidenciado en la copia certificada de la partida de Nacimiento y en la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, aparece su primer nombre como YESSENIA, es por lo que se hace procedente la Rectificación de la Partida de Matrimonio solicitada.
Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de la Partida de Matrimonio de la ciudadana YESSENIA COROMOTO PÉREZ PÉREZ la cual se encuentra inserta en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 003-02-1997, bajo el N° 35. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida partida de matrimonio en el sentido de que se inserte correctamente el primer nombre de la solicitante como YESSENIA, y no como erróneamente fue asentado YESENIA.
Se ordena oficiar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la Partida de Matrimonio N° 35, de fecha 03-02-1997, llevada por ante la referida Dirección, en el sentido de que sea asentado en dicha partida el primer nombre de la solicitante, como YESSENIA, todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Jueza Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria Titular,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
Secretaria,
Exp. N° 5160
JYQM/gc.
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