REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO D3E LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE
5093
SOLICITANTES ODILIO ANTONIO CHACIN Y MARIA JOSEFINA GAINZA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha Veintinueve de Julio del Dos Mil Nueve (29-07-2009), cuando los Ciudadanos: ODILIO ANTONIO CHACIN Y MARIA JOSEFINA GAINZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.958.583 Y 5.944.792, respectivamente, el primero: domiciliado en la Calle 48 con Avenida 3 y 4, casa N° 36-12, Barrio Andrés Eloy Blanco de Acarigua Estado Portuguesa y la Segunda domiciliada en la Av. 52, casa N° 16-08, Barrio San Vicente, Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio XIOMARA RODRIGUEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.895. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de DIEZ (10) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día Cuatro de Octubre del Año 1979, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Avenida 52, casa N° 16-08, Barrio San Vicente, Acarigua Estado Portuguesa, manifestando que el matrimonio se vio afectado, lo cual impidió la vida en común, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, viviendo cada uno en hogares diferentes, y por eso, invocan su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas, de nombre DANNY YASMIN CHACIN DE MORA Y YULY YUSMARY CHACIN GAINZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-12.089.988, V- 13.353.732 respectivamente.- Así se decide
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ODILIO ANTONIO CHACIN Y MARIA JOSEFINA GAINZA, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Nueve de Marzo del Año Mil Novecientos Setenta y Dos , (09-03-1972) por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N°109.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Diecinueve (19) días del Mes de Noviembre de dos mil Nueve.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 2 y 30 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
Exp. N°5093
JYQM/Yanim
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