REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 23 de Noviembre de Dos Mil Nueve

199° y 150°
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de Treinta (30) días a partir de la admisión de la demanda o de la reforma, cuando el demandante no haya cumplido las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación o intimación del demandado. Se observa que revisadas las actuaciones en el Expediente Nro. 5110, contentivo del procedimiento intentado por el Abogado MANUEL SILVA actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano HUGO GUTIERREZ, por ENTREGA DE INMUEBLE juicio seguido contra la ciudadana YESSIKA LISETT RAMONES GUEVARA, se constata que desde el auto de admisión de la reforma de la demanda en fecha 16 de Septiembre de 2009, habiendo consignado la parte actora mediante diligencia de fecha 09 de Octubre de 2.009 los emolumentos necesarios para el fotocopiado del libelo de la demanda, la cantidad de Bs.F 20,oo (INSERTO AL FOLIO 17), a los fines de practicar la citación de la parte demandada, esta Juzgadora observa que no han sido cumplidos los extremos necesarios para impulsar la citación de la parte demandada, puesto que fueron consignados los emolumentos para el fotocopiado del libelo, pero no se puso a disposición o a la orden del Alguacil de este Despacho los medios y recursos necesarios para el logro de dicha citación, es decir, que desde el 22/09/2.009 hasta la presente fecha, han transcurrido DOS MESES y SIETE día, tiempo que excede al de dicho lapso de 30 días previsto en nuestra Legislación adjetiva civil, sin haber la parte actora suministrado los recursos necesarios para practicar la citación. Es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem y tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 00471 de fecha 13/08/2.009, este este Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Jueza Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ



JYQM.
Exp. Nro. 5110