JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 23 de Noviembre de Dos Mil Nueve

199° y 150°


De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de Treinta (30) días a partir de la admisión de la demanda o de la reforma, cuando el demandante no haya cumplido las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación o intimación del demandado. Se observa que revisadas las actuaciones en el Expediente Nro. 5128, contentivo del procedimiento intentado por el Abogado MANUEL SILVA actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano HUGO GUTIERREZ, por ENTREGA DE INMUEBLE juicio seguido contra la ciudadana NOELIA JOSEFINA ROJAS JAIME, se constata que desde el auto de admisión de de la demanda en fecha 02 de Octubre de 2009, (INSERTO AL FOLIO 39), la parte actora no ha puesto a disposición o a la orden del Alguacil de este Despacho los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, es decir, que desde el 02/10/2.009 hasta la presente fecha, han transcurrido Un MES y Veintiún días, tiempo que excede al de dicho lapso de 30 días previsto en nuestra Legislación adjetiva civil, sin haber la parte actora suministrado los recursos necesarios para practicar la citación. Es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem y tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 00471 de fecha 13/08/2.009, este este Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Jueza Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ







JYQM.
Exp. Nro. 5128