REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE

5151
SOLICITANTES RAMON EDUARDO GOMEZ CARVAJAL Y BEATRIZ REGINA BAGUR COLMENAREZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha Veintidós de Octubre del Dos Mil Nueve (22-10-2009), cuando los Ciudadanos: RAMON EDUARDO GOMEZ CARVAJAL Y BEATRIZ REGINA BAGUR COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.606.023 V-3.920.479, respectivamente, el primero: domiciliado en la Urbanización La Goajira Vereda 21 N° 3, Acarigua Estado Portuguesa y la Segunda domiciliada en la Urbanización la Goajira Vereda 25 N° 9, Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ELEAZAR DE LA TRINIDAD GIMENEZ LISCANO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.452. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día 23 de Febrero de 1.990, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Urbano San Blas, Municipio Autónomo Valencia Estado Carabobo, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización La Goajira Vereda 25 N° 9, Acarigua Estado Portuguesa, manifestando que el matrimonio se vio afectado, lo cual impidió la vida en común, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, viviendo cada uno en hogares diferentes, y por eso, invocan su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon un hijo, de nombre CESAR ALEJANDRO JOSE GOMEZ BAGUR, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.445.519,se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: RAMON EDUARDO GOMEZ CARVAJAL Y BEATRIZ REGINA BAGUR COLMENAREZ, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Veintitrés de Febrero de Mil Novecientos Noventa, (23-02-1990) por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N°45.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Diecinueve (19) días del Mes de Noviembre de dos mil Nueve.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 2 y 30 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
Exp. N°5151
JYQM/Yanim