JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 26 de noviembre de 2009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, promovida por ciudadano ROMAN HUMBERTO PEREZ ROSALES, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolano, de profesión Licenciado en Contaduría Pública, de estado civil casado, y titular de la cédula de identidad N°9.346.830, asistido en este acto por la profesional del derecho abogado DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°10.140.568, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.006. Fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. De conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este Tribunal observa:
El solicitante alega que en dicha acta adolece del siguiente error material, el funcionario asentó al momento de levantar el acta y señalar mi lugar de nacimiento, que era “ natural y vecino de esta ciudad”, siendo este incorrecto, ya que mi verdadero lugar de nacimiento es en OCUMARE DEL TUY DISTRITO LANDER DEL ESTADO MIRANDA, quedando asentada bajo el acta N° 216, de fecha 04 de junio de 2005, suscrita ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la solicitud:
1.) Copia Certificada de la partida de Matrimonio del solicitante ROMAN HUMBERTO PEREZ ROSALES, asentada en el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, marcado con la letra “A”.
Esta instrumental, que se acompaño a la solicitud, cursante al folio 04 del expediente, esta expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que se hizo constar en la misma, que el lugar de nacimiento “era natural y vecino de esta ciudad”, siendo este incorrecto, ya que el verdadero lugar de nacimiento es en OCUMARE DEL TUY DISTRITO LANDER DEL ESTADO MIRANDA, quedando asentada bajo el acta N° 216, de fecha 04 de junio de 2005, suscrita ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Así se declara.
2.) Copia Certificada de la partida de nacimiento del solicitante ciudadano ROMAN HUMBERTO PEREZ ROSALES, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Lander del Estado Miranda, la cual obra bajo el nro. 905, folio 103, Tomo 2, correspondiente al año 1.974, marcado con la letra “C”.
Esta instrumental, que se acompaño a la solicitud, cursante al folio 06 del expediente, esta expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que se hizo constar en la misma, que el verdadero lugar de nacimiento es en OCUMARE DEL TUY DISTRITO LANDER DEL ESTADO MIRANDA, y no como se evidencia al folio tres (04) del presente expediente al cual se lee “ natural y vecino de esta ciudad”, siendo este incorrecto, de cuyo error alega el solicitante. Así se establece.
3.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano ROMAN HUMBERTO PEREZ ROSALES, marcado con la letra “D”.
Esta instrumental, que se acompaño a la solicitud, cursante al folio 07 del expediente, este tribunal la aprecia como plena prueba, por no haber sido impugnada o tachada por un tercero interesado en el proceso, y siendo esta cotejada con su original , la misma es un instrumento público y emanada por un funcionario competente, este tribunal de conformidad con el articulo 1.360 le da pleno valor probatorio, y se hace constar en la misma, la identificación del ciudadano ROMAN HUMBERTO PEREZ ROSALES. Así se establece.
Al haber hecho constar que en la partida de Matrimonio del ciudadano ROMAN HUMBERTO PEREZ ROSALES, se cometió el error material de asentar al momento de levantar el acta y señalar el lugar de nacimiento del solicitante, como “ natural y vecino de esta ciudad”, siendo este incorrecto, ya que el verdadero lugar de nacimiento es en OCUMARE DEL TUY DISTRITO LANDER DEL ESTADO MIRANDA, razones por el cual se hace procedente la rectificación solicitada.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de rectificación de la partida de Matrimonio del ciudadano ROMAN HUMBERTO PEREZ ,y en consecuencia se ordena la rectificación de dicha partida de Matrimonio, en el sentido de que el verdadero lugar de nacimiento es en OCUMARE DEL TUY DISTRITO LANDER DEL ESTADO MIRANDA.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal la Partida de Matrimonio N° 216, de fecha 04 de junio de 2005, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el sentido establecido en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Veintiséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.
La Juez Titular,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria,
Abg. Noemi Romero de Ortiz
Exp. Nro. 5181
JYQM/ruthzarky.
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