República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, veintisiete (27) de noviembre del Dos Mil Nueve
199° y 150°

Visto el escrito presentado por la parte demandada, el cual riela al folio Nro. 07 del presente expediente, este Tribunal para decidir observa:

La controversia consiste, en una demanda de Reconocimiento en contenido y firma del documento de compra venta de un vehiculo, en el cual el demandado ciudadano EZEQUIEL ANTONIO MONTILLA LAMEDA, asistido de abogado compareció por ante el tribunal, consignando escrito donde se da por notificado voluntariamente y reconoce el contenido y firma del documento objeto de esta pretensión, manifestando que es suya la firma que aparece al final del mismo, reconociéndolo en todo y cada uno de su contenido, el cual riela al folio 07 del presente expediente.

En este orden de ideas, como el convenimiento es la manifestación de volunta del demandado, mediante la cual la obligación jurídica cuya existencia era incierta y controvertida, esta se declara que existe con toda su fuerza, en el caso en estudio, estamos en presencia de esta autocomposiciòn, por cuanto el demandado acepta todo lo exigido en el libelo de la demanda.

El Tribunal visto el escrito presentado por el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO MONTILLA LAMEDA, el cual riela al folio 07 del presente expediente, donde el expuso: “me doy por notificado…de reconocimiento de contenido y firma del documento de compra venta…y en consecuencia reconozco en este acto el contenido y firma del documento objeto de esta pretensión …y es mía la firma que aparece al final del mismo reconociéndolo en todo y cada uno de su contenido”, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por reconocido en contenido y firma, el documento objeto de esta pretensión, así mismo se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copias.

Dada, sellada, firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones.

La Secretaria,

Abg. Noemí Romero de Ortiz


Exp. N° 5168
JYQM/ruth.