República Bolivariana de Venezuela.




Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Nueve.
199° y 150°

EXPEDIENTE: N° 5060-2009.

DEMANDANTE: Abg. JOSÉ INÉS PARRA COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.578.598, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA :





DEMANDADO:




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Abg. ADOLFO EDUARDO PARRA LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.102.977, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.235.

MARIO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.527.552, de este domicilio.

JOSÉ LUIS JUAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.694, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

Se presentó libelo de demanda por ante el Tribunal distribuidor en fecha 03/06/2009, y recibida por este Tribunal en fecha 04-06-2009, por el ciudadano JOSÉ INÉS PARRA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.578.598, asistido por el Abogado ADOLFO PARRA LISCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.235, quien demandó por DESALOJO DE INMUEBLE, al ciudadano MARIO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula N° V-3.527.552, de este domicilio. A tal efecto en su libelo dice: “… Soy Arrendador de un inmueble ubicado en la calle Veintiocho (12) ntre Avenidas Veintinueve (29) y Treinta (30), casa N° 29-41, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, según consta n Contrato de Arrendamiento suscrito por mi persona y el ciudadano Mario Antonio González…es el caso ciudadano Juez, que a partir del año Dos Mil Ocho (2008), el ciudadano Mario Antonio González, previamente identificado, ha venido dando de manera reiterativa un uso distinto al inmueble mencionado ut supra, contrariando lo pactado en el Contrato suscrito por ambos y que se encuentra en plena vigencia por cuanto hubo tácita reconducción del mismo, manteniéndose la relación arrendaticia hasta hoy n día, configurándose un incumplimiento de las cláusulas contractuales, ya que, el uso para el cual fue arrendado en inmueble es para la compra y venta de computadoras, uso de oficina y otros afines, todo esto con acuerdo con la Cláusula Cuarta del contrato de arrendamiento suscrito por ambos. Por otro lado, tenemos que el uso que le ha venido dando el ciudadano Mario Antonio González al inmueble objeto de arrendamiento, es el de un establecimiento donde se dictan clases de cuatro, guitarra, flauta entre otros instrumentos, denominado “ARMONÍA”,…Así mismo el ciudadano plenamente identificado, en el inmueble tiene una Venta de diversas comidas, Desayunos y Almuerzos, desnaturalizando y transgrediendo por completo el objeto del contrato de arrendamiento en cuanto al uso…se incumple con la Cláusula Séptima, en la que se estableció de mutuo acuerdo la prohibición de hacer construcciones o remodelaciones al inmueble sin autorización del Arrendador, siendo así que el Arrendatario realizó algunas modificaciones al inmueble, tales como un techo de lámina de zinc en la parte frontal del inmueble, en la parte interna del mencionado inmueble, específicamente en la sala, instaló un conjunto de láminas de Techo Razo, una división de Vidrio y aluminio, esto sin ninguna autorización por escrito de mi persona… incurre en otra conducta de incumplimiento de cláusulas contractuales como lo es la prohibición de subarrendar el referido inmueble, teniendo el mismo como depósito de bienes muebles de comerciantes informales aledaños a la zona…cobrándole una cuota semanal pecuniaria por depositar en el inmueble sus respectivos implementos de trabajo, todo esto sin ninguna autorización por escrito de mi persona…podemos concluir entonces, que el contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano Mario Antonio González y mi persona, es un contrato a tiempo indeterminado por los efectos jurídicos que se causaron, a raíz de que en ningún momento le manifesté mi voluntad de no renovar el contrato que suscribimos…es que procedo a estimar la presente demanda en la cantidad de diez mil bolívares fuertes (Bs. F 10.000,00). Acompaño recaudos que avalan su pretensión. (F-9 al 31)

Admitida la demanda en fecha 09 de Junio de 2009, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, fijándose la oportunidad para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda u oponer cuestiones previas y defensas.( F- 32 y 34)

Al folio 35, consta diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ PARRA COLMENAREZ, donde otorga poder amplio y suficiente a los abogados CÉSAR DAVILA y ADOLFO PARRA.

Consta a los folio 37 y 38, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal donde consigna recibo de citación debidamente firmada por el ciudadano MARIO GONZALEZ.

En fecha Treinta (30) de noviembre del año 2009, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda en el presente juicio, comparece la parte demandada para manifestar al Tribunal que no tiene abogado que lo asista y no tener recursos económicos para tal fin, en virtud de lo expuesto por el demandado, el Tribunal le designa abogado asistente al ciudadano JOSÉ LUIS JUAREZ, se libró boleta de notificación, siendo notificado en fecha 22-10-2009 (Folios 40 al 42)

Consta a los folios 43 y 44, escrito de contestación a la demanda.

Consta al folio 45 al 48, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, siendo admitidas en fecha 04-11-2009.

Consta al folio 50, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, siendo admitidas en fecha 09-11-2009.

Consta al folio 52, auto donde siendo la oportunidad legal para oír la declaración del ciudadano JOSE RAUL URQUIOLA MICHELENA, comparece dicho ciudadano como también los abogados CESAR DAVILA y ADOLFO PARRA, donde solicitan

En fecha 11 de Noviembre del año 2008, comparecieron por ante este Tribunal por una parte la Abogado LIZZEDY MAYA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y por la otra la ciudadana EHELEN DEL PILAR PEREZ LOPEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA, presentaron una transacción a los fines de ponerle fin al juicio, la parte actora desiste de la acción y del procedimiento, asi mismo solicito al Tribunal no se da por terminado el presente juicio ni el archivo del expediente hasta tanto no conste la total cancelación de lo aquí transigido. (F- 10)

El Tribunal vista la anterior transacción, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, no se da por terminado el presente juicio ni el archivo del expediente hasta tanto no conste la total cancelación de lo aquí transigido.

Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil Nueve. Años 198° y 149°
La Juez Titular,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria,

Abg. Noemí Romero de Ortiz




Exp. N° 5060
JYQM/Francis