REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 5099
SOLICITANTES VICTOR JOSE QUINTERO VIZCAYA y PETRA RUMALDA RIVERO
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha Tres de Agosto de Dos Mil Nueve (03-08-2009), cuando los Ciudadanos: VICTOR JOSE QUINTERO VIZCAYA y PETRA RUMALDA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.196.609 y 4.605.870 , respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado Antonio López en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.915. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día 14 de Julio de mil novecientos setenta y uno (14-07-1971) contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, pero desde el mes de Mayo del año 1999,se separaron de hecho y cada uno fijó su residencia en lugares diferentes el uno del otro, permaneciendo de esa manera hasta la presente fecha y no ha habido entre ellos reanudación de su vida conyugal por lo que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo no continuar con esta relación donde la vida en común no era ni es posible, habiendo tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma y por eso, invocan su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon nueve (09) hijos de nombres OLIS RUBEN, VICTOR JOSE, LISBETH GREGORIA, YENNY COROMOTO, PEDRO JOSE, CARLOS OMAR, EVELIN JOSEFINA, JAIME JAVIER Y DOUGLAS FRANCISCO, mayores de edad.- Así se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: VICTOR JOSE QUINTERO VIZCAYA y PETRA RUMALDA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.196.609 y 4.605.870 respectivamente, ambos de este domicilio, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día 14 de Julio del año Mil Novecientos Setenta y Uno, por ante la Prefectura del Distrito Páez, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, según acta N° 212.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Treinta (30) días del Mes de Noviembre de Dos mil Nueve.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,
Abg. Julia Quero Moyetones.
La Secretaria,
Abg. Noemí de Ortiz


En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 2 y 30 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí de Ortiz.
Exp. Civil N° 5099