REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 5147
SOLICITANTES ZORIS DEL CARMEN ALVARADO DE DAMICO Y RUBEN ALFONZO DAMICO RUIZ.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha Catorce de Octubre de Dos Mil Nueve (14-10-2009), cuando los Ciudadanos: ZORIS DEL CARMEN ALVARADO DE DAMICO Y RUBEN ALFONZO DAMICO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.940.870 y 4.202.801, respectivamente, la primera: domiciliada en la Urbanización Los Cortijos, vereda 16 N° 18, Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, y el segundo: en la Urbanización la Goajira, avenida 10, N° 6 de esta ciudad, asistidos en por el Abogado en ejercicio ELEAZAR DE LA TRINIDAD GIMENEZ LISCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.452. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día 08 de Febrero de 1984, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Los Cortijos vereda l6, N° 18, Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, manifestando que una vez celebrado el matrimonio convivieron en armonía por un período largo aproximadamente el 15 de Julio del año 2002, cuando por desavenencias fuertes que imposibilitaron la convivencia en común y afectuosa, decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes sin que haya habido ninguna posibilidad de reconciliación produciéndose una ruptura prolongada de vida en común por más de cinco (5) años separados y por eso, invocan su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombre ENYERBE VICENTE DAMICO ALVARADO Y ZOIRETH CAROLINA DAMICO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 13.354.461 y 16.965.309 respectivamente.- Así se decide
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados y copias de las cédulas de identidad, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ZORIS DEL CARMEN ALVARADO DE DAMICO Y RUBEN ALFONZO DAMICO RUIZ, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Ocho de Febrero de mil Novecientos Ochenta y Cuatro (08-02-1984) por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 60.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Treinta (30) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Nueve.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 2:oo p.m. de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
Exp. N°5147
JYQM/gc.
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