REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 5164.
SOLICITANTES: REGULO ANTONIO CEBALLOS y LUCIRIA BLANCO GALINDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha CUATRO (04) de Noviembre del Dos Mil Nueve (04-11-2009), cuando los ciudadanos: REGULO ANTONIO CEBALLOS y LUCIRIA BLANCO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-1.216.542 V-9.841.425, respectivamente, el primero domiciliado en el Sector La Cancha Barrio Pueblo Nuevo de la Población de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Calle Principal Casa S/N La Lucia de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio PASTOR HERRERA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.946. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día (06) seis de Junio del año 1975, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fijando su primer domicilio conyugal en el Caserío El Javillal de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, y posteriormente fijaron el último domicilio conyugal en la calle 24, Casa N° 49, del Sector Reja de Guanare, de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa…que los primeros días transcurrieron en perfecta armonía y amor, posteriormente se tornaron en problemas personales, que afectaron la estabilidad conyugal y el día 04 de Julio del mismo año, se separaron, situación esta que se mantiene hasta la presente fecha, no habiendo reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, decidiendo de mutuo acuerdo en una forma consciente, libre y espontánea solicitar el divorcio. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, .- Así se decide
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: REGULO ANTONIO CEBALLOS y LUCIRIA BLANCO GALINDEZ, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Seis de Junio del año Mil Novecientos Setenta y Cinco, (06-06-1975) por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta N° 119.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Treinta (30) días del Mes de Noviembre de dos mil Nueve.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 2 y 30 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ