REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 5100
SOLICITANTES TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ Y JUANA ALBERTA URANGA RIVERO.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha Seis de Noviembre del Dos Mil Nueve (06-11-2009), cuando los Ciudadanos: TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ Y JUANA ALBERTA URANGA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.955.153 Y 5.940.878, respectivamente, el primero: domiciliado en la Urbanización Durigua Uno, Avenida 1, con Calles 2 y 3, Casa N° 31, Municipio Páez, Estado Portuguesa, y la segunda: Urbanización Durigua Dos, Entre Calles 3 y 4 Casa N° 28, Municipio Páez, Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE GIL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.574. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día 04 de Septiembre del 2002, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fijando su primer domicilio conyugal en la Urbanización Durigua Dos del Municipio Páez del Estado Portuguesa, manifestando que el matrimonio se vio afectado, lo cual impidió la vida en común desde el año 2003, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, viviendo cada uno en hogares diferentes, y por eso, invocan su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, .- Así se decide
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ Y JUANA ALBERTA URANGA RIVERO, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Cuatro de Septiembre del Año Dos Mil Dos, (04 -09-2002) por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 224.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Seis (06) días del Mes de Noviembre de dos mil Nueve.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 2 y 30 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

Exp. N°5100
JYQM/Ruthzarky