REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 5132
SOLICITANTES LEONEL ALBERTO TORRES VIÑA Y ALCIRA DEL VALLE PRATO VALERA.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha primero de Octubre del Dos Mil Nueve (01-10-2009), cuando los Ciudadanos: LEONEL ALBERTO TORRES VIÑA Y ALCIRA DEL VALLE PRATO VALERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.727.262 Y 8.706.186, respectivamente, el primero domiciliado en Guanare y la segunda domiciliada en Araure Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio EDIFRANGEL LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.309. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día 13 de Marzo de 1995, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, fijando su primer domicilio conyugal en el Barrio el Progreso de la ciudad de Guanare y para el año 1998, en febrero cambian de lugar de trabajo el cónyuge para la ciudad de Acarigua y fijaron el último domicilio conyugal en esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa…que los primeros día la unión conyugal la convivencia fue difícil, hasta que fue interrumpida el 15 de Diciembre de 1998, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, viviendo cada uno en hogares diferentes, y por eso, invocan su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, .- Así se decide
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: LEONEL ALBERTO TORRES VIÑA Y ALCIRA DEL VALLE PRATO VALERA, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Trece de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cinco, (13 -03-1995) por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según acta N° 84.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Seis (06) días del Mes de Noviembre de dos mil Nueve.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 2 y 30 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

Exp. N°5132
JYQM/gc.