REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Seis (06) de Noviembre de 2009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, promovida por el ciudadano DEIBIS JOSE VILLEGAS GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.731.863, de este domicilio, asistido en este acto por el profesional del derecho abogado RUBEN DARIO TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.614. Fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. De conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este Tribunal observa:
El solicitante alega: que en fecha 11 de Octubre de 1988, fue presentado por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, lo cual fue asentado en la Partida de Nacimiento N° 2960, que acompaña a este escrito marcado con la Letra “A” que involuntariamente se incurrió en el error de colocar el nombre de su padre como ISIDRO JOSE VILLEGAS ESCALONA, cuando lo correcto es YSIDRO JOSE VILLEGAS ESCALONA, es decir al colocar el primer nombre de su padre como ISIDRO, cuando lo correcto es YSIDRO, tal como se demuestra en la partida de nacimiento de su padre, expedida por la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el N° 525, de fecha 23-04-62 y en la cédula de identidad marcada “B”
Por lo anteriormente expuesto, es que de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el solicitante, ciudadano DEIBIS JOSE VILLEGAS GARCIA, solicita la Rectificación de su Partida de su Nacimiento N° 2960, de fecha 11-12-88, que corre en los Libros de Partida de nacimiento llevados por la extinta Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en cuanto a que el primer nombre d su padre es YSIDRO CON (Y) y no ISIDRO CON ( I).
Este Tribunal observa:
En la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 2960, de fecha 11-12-88, por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa pertenece al solicitante DEIBIS JOSE VILLEGAS GARCIA, donde aparece asentado el primer nombre de su padre como Isidro, esta instrumental al ser expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, de que el primer nombre del padre del solicitante fue asentado erróneamente como ISIDRO, siendo lo correcto YSIDRO, con (Y ) y no con (I) latina.
En la copia certificada de la partida de nacimiento, inserta bajo el N° 525, de fecha 23-04-62, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, la cual pertenece al ciudadano YSIDRO JOSE, padre del solicitante, donde aparece asentado el primer nombre como Ysidro. Esta instrumental al ser expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, de que el primer nombre del padre del solicitante fue asentado como YSIDRO, igualmente en la copia de su cédula de identidad.
Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:
1) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 2960, del solicitante DEIBIS JOSE VILLEGAS GARCIA, asentada en los Libros de nacimiento llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 11-12-88. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio UNO (1) del presente expediente, fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, como ya se señaló anteriormente, por así aparecer en su texto que se colocó el primer nombre del padre del solicitante como ISIDRO con I latina y no con Y como es correcto. Así se declara.
2) Copia certificada de la partida de Nacimiento N° 525 del padre del solicitante, asentada en la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 23-04-1962. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio (3 ) del presente expediente, fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto que el primer nombre del padre del solicitante es Ysidro con Y. Así se declara.

3) Copia fotostática de la cédula de identidad del padre del solicitante, esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio (4) del presente expediente, se aprecia como plena prueba, por ser expedido por un ente competente con arreglo a las Leyes, este Tribunal le da pleno valor probatorio, y se hace constar en la misma, por así aparecer en su texto que el nombre correcto del padre del solicitante es YSIDRO JOSE. Así se establece.
Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de la Partida de nacimiento del ciudadano DEIBIS JOSE VILLEGAS GARCIA, la cual se encuentra inserta en el Libro de Partidas de Nacimiento llevados por la extinta Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, hoy día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 11-12-88, bajo el N° 2960. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida partida de nacimiento en el sentido de que se inserte correctamente el primer nombre del padre del solicitante, como YSIDRO y no como erróneamente fue asentado ISIDRO.
Se ordena oficiar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la Partida de Nacimiento N° 2960, de fecha 11-12-88, llevada por ante la referida Dirección, en el sentido de que sea asentado en dicha partida el primer nombre del ciudadano YSIDRO JOSE VILLEGAS ESCALONA padre del solicitante, como Ysidro, o sea con Y. Todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Jueza Titular,


Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria Titular,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.

Secretaria,





Exp. N° 5166
JYQM/gc.