EXP. NRO. 988 -2009.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



Vista el escrito por el cual el ciudadano GONZALO GREGORIO TORREALBA NADAL, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad Nro. 5.365.156, asistido por la Abogado en ejercicio LIANA MARIA TORREALBA TORREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el Nro., 92.836, demanda la rectificación de su partida de nacimiento la cual aparece inserta con el Nro. 688 en fecha 17 de Agosto de 1958 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, désele entrada, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y fórmese expediente. Por cuanto no se observa que la demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su procedente en la definitiva.

Para decidir, se observa:

Afirma el demandante GONZALO GREGORIO TORREALBA NADAL, que sus padres son los ciudadanos CARLOS JOSE TORREALBA HERRERA y MARIA DOLORES NADALES DE TORREALBA y que por error material se insertó que su progenitora tiene por nombre DOLORES y por apellido NADAL. Pretende, en consecuencia, se rectifique dicha partida en el sentido de sustituir el apellido NADAL por NADALES, para que en el futuro sus apellidos sean TORREALBA NADALES.
Ahora bien, de la copia de la cédula de identidad Nro. V-1.126.086, aparece que corresponde a la ciudadana MARIA DOLORES NADALES DE TORREALBA, de quien el actor afirma que es su progenitora. La cédula de identidad es un instrumento para identificar a la persona en cuanto al nombre, fecha de nacimiento y nacionalidad y es expedida por una autoridad administrativa competente en el ramo de identificación y extranjería. Se trata de un acto administrativo de efectos ejecutorios y ejecutivos, es decir, de inmediato y con tal fuerza probatoria, que por ser un documento que da fe pública, su exhibición produce el convencimiento de la certeza de su contenido. Por tanto, se aprecia conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como prueba de su contenido. A la vez, el demandante acompaña una certificación expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Acarigua, en la cual se hace constar la existencia de una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nro. V-1.126-086 en fecha 10-08-1962, correspondiente a la ciudadana MARIA DOLORES NADALES DE TORREALBA. A la vez, en dicha certificación se expresa que se presentó una partida de nacimiento signada con el Nro. 32, año 1930, expedida por la Prefectura del Distrito Pedraza del Estado Barinas. Ahora bien, dicha certificación se trata de un acto administrativo de efectos ejecutorios y ejecutivos, es decir, de inmediato y con tal fuerza probatoria, que por ser un documento que da fe pública, su exhibición produce el convencimiento de la certeza de su contenido. Por tanto, se aprecia conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como prueba de su contenido.
Habiéndose determinado documentalmente que la progenitora del demandante tiene por nombres MARIA DOLORES y que su apellido es NADALES, es procedente la rectificación demandada y así se declarará en el dispositivo del presente fallo, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues el error material deviene del error en la transcripción de un apellido.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda planteada por el ciudadano GONZALO GREGORIO TORREALBA NADAL, anteriormente identificado. En consecuencia, SE RECTIFICA la partida de nacimiento Nro. 688 inserta en fecha 17 de Agosto de 1958 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en el sentido que la presentante tiene por nombres MARIA DOLORES y su apellido es NADALES y, por ende, el demandante tiene por apellidos TORREALBA NADALES.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación. La Jueza, Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua”. La Secretaria, Abg. Melania Escalona. (Fdo.) firma ilegible. Se publicó siendo las 2:00 post-meridien. CONSTE: (Scria.). (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua”.
EXP. NRO. 988-2009. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Acarigua, 24 de Noviembre de 2009. 150.° y 199.° Firme la sentencia pronunciada en fecha 10-11-2009 en razón de no haber sido ejercido el recurso de apelación, se ordena certificar por Secretaría dos (2) ejemplares y remitir uno al Registro Principal del Estado Portuguesa y otro a la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que hagan estampar la nota marginal correspondiente a que la misma se refiere. La Jueza, Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua”. La Secretaria, Abg. Melania Escalona. (Fdo.) firma ilegible. Se cumplió lo ordenado. CONSTE: (Scria.). (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua”.