EXP. NRO. 986-2009.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


PARTE ACTORA: R0SA ENEIDA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.598.600.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, , inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 40.016, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.199.827.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

Por libelo de demanda admitida a sustanciación por auto de fecha 09 de Noviembre, la identificada ciudadana ROSA ENEIDA COLMENAREZ , demanda la rectificación del acta de matrimonio inserta con el Nro. 355 en fecha 06 de Septiembre de 1978 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, actualmente Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual acompaña en copia certificada.
Afirma la demandante ROSA ENEIDA COLMENAREZ que en la inserción de la referida acta de matrimonio se incurrió en el error material de asentar su apellido con la letra “S”, siendo lo correcto con la letra “Z”, es decir, COLMENAREZ e igualmente error material se incurrió cuanto se insertó el apellido de su progenitora, ciudadana MARIA COLMENAREZ. En consecuencia, dicha demandante solicita se proceda a la rectificación de la indicada partida de matrimonio, en la cual se ordene insertar que tanto su apellido como el de su progenitora se escriba como COLMENAREZ, es decir, con la letra “Z”
Como medios probatorios el demandante acompaña copia certificada del acta de matrimonio pretendida en rectificación, copia certificada de su partida de nacimiento signada con el Nro. 390 inserta en fecha 09 de Octubre de 1959 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la entonces Prefectura Civil del Distrito Ospino del Estado Portuguesa, en la cual se observa que la demandante es hija de MARIA COLMENAREZ, es decir, que el apellido aparece escrito con la letra “Z” al final; copia simple de un acta de defunción signada con el Nro. 94 en fecha 31 de Enero de 2008, correspondiente al ciudadano MARTIN HERNANDEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.051.407, expedida por la Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, para demostrar que el apellido de la demandante fue inserto terminando con la letra “Z” y copia de la cédula de identidad de dicha demandante donde se lee que su apellido fue escrito terminando en la letra “Z”.

Para decidir, se observa:

Apreciando la copia certificada tanto de dicha acta de matrimonio como de la referida partida de nacimiento como plena prueba de su contenido por tratarse de documento público conforme a lo establecido en el Artículo 1359 del Código Civil y Artículo 1384 Eiusdem, por ser copias certificadas, se determina que ciertamente existe el error en la escrituración del apellido COLMENAREZ, pues en el acta de matrimonio se lee que fue escrito con la letra “S”, en la partida de nacimiento se lee que fue escrito terminando con la letra “Z” y de la referida copia de la cédula de identidad como prueba de su contenido a tenor de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrador, en razón que al ser un acto administrativo de ejecución inmediata, sus efectos son ejecutivos y ejecutorios y Primer Aparte del Artículo 429 del Código de Procedimiento, en razón que no fue impugnada por lo que se tiene como fidedigna de su original, se determina que el apellido COLMENAREZ fue escrito terminando en la letra “Z”. No se le asigna valor probatorio a la indicada partida de defunción por cuanto si bien se lee que fue extendida ante un funcionario público, no se le observa sello alguno de la oficina donde aparece inserto, lo cual afecta la autenticidad de lo documentado y, por ende, no se podría tener como fidedigna de su original.
Por lo tanto y conforme a la prueba obtenida, es procedente la rectificación demandada y así se declarará en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil y Artículos 462 y 501 del Código Civil, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de rectificación de acta de matrimonio planteada por la ciudadana ROSA ENEIDA COLMENAREZ y SEGUNDO: Se rectifica el acta de matrimonio inserta con el Nro. 355, en fecha 06 de Septiembre de 1978 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, actualmente Dirección del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que en lo adelante se lea que tanto el apellido de la demandante como de su progenitora, ciudadana MARIA COLMENAREZ, se escriba terminando en la letra “Z”, que es lo correcto. Por tanto la cónyuge a que se refiere dicha acta de matrimonio tiene por apellido COLMENAREZ y su progenitora tiene por apellido COLMENAREZ, terminando ambos en la letra “Z”, que es lo correcto.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación. La Jueza, Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua”. La Secretaria, Abg. Melania Escalona. Se publicó siendo las 3:25 post-meridien. CONSTE: (Scria.). (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua”.