Solicitud Nº 934-2009
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 23 de Noviembre de 2009
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana VILMA COROMOTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 5.948.182, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por las ciudadanas: EUCLIDES GALINDEZ JIMENEZ Y JOSE LUIS PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.867.632 y V.- 11.547.982, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Propio según documento Registrado Bajo el Nº 7, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo tercero del tercer Trimestre del año 2004, que mide DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (203,17 Mts2), Ubicado en el Barrio “CAMPO LINDO”, calle 28, con Avenida 24, Casa Nº 24-08, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar que es o fue de MARIELA ESCALONA , SUR: Casa y Solar que es o fue de REINALDO DURAN; ESTE: Calle 28, que es su frente y OESTE: Casa y solar que es o fue de WILFREDO SOSA. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) Casa, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, dos (2) habitaciones, un (1) baño, Sala, Cocina, Puertas y ventanas de Hierro, cercado con bloque y portón de hierro. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, 00).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana VILMA COROMOTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 5.948.182, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,



Abg. Melania Escalona.
AAM/mp